Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2007 (23/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 23 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338155

2. Las personas juridicas que tengan entre sus accionistas, directores o trabajadores a personas que MORDAZA trabajadores del SENASA o esten contratados por la entidad. 3. Conyuges y parientes de los mencionados en el numeral (1) del presente Articulo hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. 4. Los inhabilitados para contratar con el Estado. 5. Las personas sancionadas con la suspension (durante el periodo de suspension) o cancelacion de la autorizacion. 6. Otros supuestos de impedimentos e incompatibilidades previstos en los Dispositivos Especificos, conforme a la naturaleza de la actividad a autorizar.

CAPITULO V DE LOS DERECHOS DE LOS TERCEROS AUTORIZADOS
Articulo 28º.- Son derechos de los terceros autorizados:

1. Ejecutar una o mas actividades oficiales para las cuales ha sido autorizado por el SENASA, cumpliendo las condiciones definidas en la presente MORDAZA y los Dispositivos Especificos correspondientes. 2. Percibir el pago por parte de los usuarios por los servicios brindados en el ejercicio de la actividad para la que fueron autorizados. El costo debe establecerse de manera proporcional y razonable, tomando como referencia las tasas que el SENASA tenga establecidas para el mismo servicio y de acuerdo a los parametros y/o rangos establecidos en los Dispositivos Especificos. 3. Utilizar la condicion de autorizado para fines publicitarios o de divulgacion con el objeto de promover exclusivamente los servicios materia de su autorizacion. 4. Hacer referencia a la condicion de tercero autorizado y hacer MORDAZA de su autorizacion en los actos efectuados bajo el alcance de esta. 5. Conocer los informes que se generen como resultado de las supervisiones y actividades de mantenimiento de la autorizacion.

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