TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de enero de 2007 338170 Artículo Cuarto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, O fi cina de Administración Distrital, O fi cina de Protocolo y O fi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 18599-1 ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad San Andrés CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 402-2006-CONAFU Lima, 15 de diciembre del 2006 VISTOS; la Solicitud de fecha 9 de mayo del 2006 presentada por la Universidad San Andrés S.A.C., el Informe Nº 336-2006-CONAFU de fecha 4 de julio del 2006, el Informe Legal Nº 416-2006-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre del 2006, y el Acuerdo Nº 319-2006-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 14 de diciembre del 2006, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribución la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o de fi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa veri fi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 Inc. “t” del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU del 13 de Julio del 2006, Son atribuciones del Pleno del CONAFU: “Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos que corresponda al Pleno del CONAFU”. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional …”; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará o fi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos (CEAA) y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las de fi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la referida norma, con los dictámenes favorables la Secretaría General solicitará a la Promotora el pago de la tasa administrativa para la evaluación del Proyecto, programando una entrevista de los promotores y miembros de la Comisión Organizadora propuesta con una comisión de Consejeros del Pleno, con la fi nalidad de conocer sobre su hoja de vida documentada, su vinculación con la actividad académica, su identi fi cación y compromiso con el Proyecto de Desarrollo Institucional. Luego el expediente será puesto en consideración del Pleno del Consejo para su admisión a trámite; Que, con Solicitud de fecha 9 de mayo del 2006, la Universidad San Andrés S.A.C. presenta la documentación sustentatoria para la Autorización y funcionamiento de la Universidad San Andrés S.A.C.; Que, por Informe Nº 336-2006-CONAFU de fecha 4 de julio del 2006, el Consejero de Asuntos Académicos opina que el Proyecto de Universidad San Andrés ha levantado sus observaciones de la parte A del Proyecto de Desarrollo Institucional, recibidas dentro del plazo indicado, debiéndose continuar con el procedimiento al que se re fi ere el artículo 22 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre del 2004; Que, por Informe Legal Nº 416-2006-CONAFU-CJ de fecha 24 de noviembre del 2006, la Comisión Jurídica del CONAFU indica que luego de revisados y analizados el Reglamento General, Reglamento Interno de Trabajo, Organigrama de la Institución y Nómina de Directivos de la Promotora, los encuentra conforme, por tal razón es de la opinión de que corresponde tener por subsanadas las omisiones y defi ciencias incurridas en la presentación del PDI de la Universidad San Andrés S.A.C., debiendo admitirse a trámite la solicitud presentada por su promotora para la evaluación y autorización de funcionamiento del citado Proyecto; Que, por Acuerdo Nº 319-2006-CONAFU, el Pleno del CONAFU en su sesión de fecha 14 de diciembre del 2006, acordó admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora Universidad San Andrés S.A.C. del Proyecto de Universidad San Andrés; En atención a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 2 de la Ley Nº 26439, concordante con el Art. 18 Inc. “d” y el Art. 38 Inc. “d” del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad San Andrés, presentado por la Promotora Universidad San Andrés S.A.C. Artículo Segundo.- REQUERIR el pago por concepto de Evaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional de nuevas Universidades bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de la Inversión en la Educación, cuya tasa asciende a la suma de S/.43 894.00 (Cuarenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro y 00/100 Nuevos soles). Artículo Tercero.- Prosígase con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad San Andrés, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Res. Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 y toda la normatividad vigente del CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIO LEONCIO DELGADO AZAÑERO Presidente RICHARD MILTON MÉNDEZ SUYÓN Secretario General 18578-1 Reconocen a Comisión Organizadora de la Universidad Samuel Pastor RESOLUCIÓN Nº 413-2006-CONAFU Lima, 20 de diciembre del 2006 VISTOS; la Resolución Nº 231-2006-CONAFU de fecha 24 de julio del 2006, la Carta de fecha 2 de noviembre del 2006 presentada por el responsable del Proyecto de la Universidad Samuel Pastor, el Informe Nº 543-2006-CDAA-