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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338214 constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, se ha llegado a establecer con el Informe Nº 1366- 2006-GO-SGREC/RENIEC, que el ciudadano BENIGNO CUSTODIO SÁNCHEZ COSTILLA, actualmente titular de la Inscripción Nº 44395877, solicitó inicialmente su Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, mediante el Formulario de Identidad Nº 22277071, presentando como sustento de su pretensión el Acta de Nacimiento Nº 111, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil, que funciona en la Municipalidad Distrital de Hairihuanca, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en la que fi gura como su fecha de nacimiento el 26 de noviembre de 1966; sin embargo, se ha establecido que la partida presentada, consigna un distrito que no se encuentra registrado, según el listado de Ubigeos del Asistente de Usuarios, deduciéndose válidamente que la partida presentada es falsa; Que, de acuerdo al Informe Nº 4118-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano extranjero NASRI KAREM AWAD SABA, identi fi cado con pasaporte Nº 0931943, obtuvo indebidamente en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales la Inscripción Nº 44768455, con el nombre de NASRI KAREEN AWAD SABA, presentando como sustento de su pretensión, transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Taraco, Huancane, Puno, la misma que resultó ser falsa conforme se desprende de los O fi cios Nº 021 y 022- 2006-/MDT-RRCC, remitidos por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, informando que no se encuentra registrado el nacimiento de NASRI KAREEN AWAD SABA; por lo que la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 1354-2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 44768455 por declaración de datos falsos; Que, de acuerdo al Informe Nº 911-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano LUIS ALBERTO QUISPEPACHARI NINA, actualmente titular de la Inscripción Nº 45240244, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, obtuvo la Inscripción Nº 80675324 bajo el nombre de LUIS ALBERTO QUISPE PACHARI en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la declaración jurada de dos testigos; posteriormente el mismo ciudadano mediante el Formulario de Identidad Nº 27172913 solicitó la recti fi cación de sus datos, presentando como documento de sustento la partida de nacimiento Nº 928, expedida por la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Arequipa, veri fi cándose mediante el O fi cio Nº 175-2006-MPA/SG/rc, remitido por el Director de Registros Civiles, que funciona en dicha Municipalidad Provincial que se encuentra registrado el nacimiento de LUIS ALBERTO QUISPEPACHARI NINA, determinándose que el ciudadano no obstante contar con partida de nacimiento inscrita en forma ordinaria, implementó un proceso extraordinario de inscripción aportando datos falsos respecto a sus apellidos, por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resolución Nº 283- 2006/SGDAR/GP/RENIEC, dispuso la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 80675324 por declaración de datos falsos; Que, el comportamiento realizado por los ciudadanos BENIGNO CUSTODIO SÁNCHEZ COSTILLA y NASRI KAREM AWAD SABA y/o NASRI KAREEN AWAD SABA se encuentra tipi fi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal, y en el caso de LUIS ALBERTO QUISPEPACHARI NINA se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra BENIGNO CUSTODIO SÁNCHEZ COSTILLA, NASRI KAREM AWAD SABA y/o NASRI KAREEN AWAD SABA, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos y contra LUIS ALBERTO QUISPEPACHARI NINA, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19152-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1329-2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS:El Ofi cio Nº 1922-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1137- 2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 11 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, de acuerdo a la información recabada por la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en su labor fi scalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que las personas identi fi cadas como MARIA PILAR ALVAREZ CASTAÑEDA DE HUARCAYA y DOLORES LOURDES RIOS JÁUREGUI, dada la simpli fi cación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron y obtuvieron inscripciones irregulares en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; Que, se ha detectado que la persona identi fi cada como MARIA PILAR ALVAREZ CASTAÑEDA DE HUARCAYA, titular de la Inscripción Nº 06742896, obtuvo indebidamente otra Inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de Personas Naturales; esta vez con el Nº 25702613 a nombre de MARIA PILAR ALVAREZ CASTAÑEDA, sustentando su propuesta registral con Partida de Nacimiento, y declarando como estado civil soltera, cuando ya contaba con la primera inscripción en la que adjuntara como sustento su Partida de Matrimonio, determinándose mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 050-2006/AP/SGDAR/GP que se trataba de la misma persona biológica; Que, la persona identi fi cada como DOLORES LOURDES RIOS JAUREGUI, titular de la Inscripción Nº 28962450, intentó modi fi car posteriormente la fecha de su nacimiento de 1963 a 1965, declarando datos falsos, conforme se advierte del Acta de Nacimiento Nº 07 asentada en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Coracora – Parinacochas, Ayacucho; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 200-2006/SGDAR/ GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nºs. 25702613 y 28962450, y como consecuencia los