Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2007 (24/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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propuesta registral un certificado de defuncion, procediendose a cancelar la referida partida con fecha 3 de agosto de 1991; sin embargo, en el ano 1999 la referida ciudadana solicito el canje de su Libreta Electoral Manual por el Documento Nacional de Identidad, para despues en el ano 2001 obtener un duplicado del mismo, acreditandose la declaracion de hecho falso por parte del declarante; Que realizada la verificacion documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas MORDAZA citadas son inexactos y/o inexistentes, determinandose la falsedad de los mismos; Que, si bien mediante las Resoluciones Nº 580 y 711-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusion de las Inscripciones Nº 15748421, 09669427, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que en atencion a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta pertinente autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identificadas como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrase, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Registral mediante la Resolucion Nº 254-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, ha procedido a la exclusion definitivamente de la inscripcion Nº 42147645, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona, titular de la misma; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por MORDAZA ANDREUN MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de un menor fallecido, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428° y 438° del Codigo Penal vigente; Conforme el Informe Nº 817-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 18 de diciembre de 2001, en las oficinas del RENIEC de Andahuaylas, obtuvo la inscripcion Nº 42147645, con formulario de identidad Nº 12602287 a nombre de MORDAZA ANDREUN MORDAZA, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar Nº 4008319800, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de noviembre de 1980, en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac; padres MORDAZA y MORDAZA, estado civil soltero y grado de instruccion primero de primaria; Que, de las diligencias realizadas se ha determinado que se trata de la misma persona biologica identificada como MORDAZA ANDREUN MORDAZA y como MORDAZA ANDREUN GUIZADO; senalando que obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 42147645, registrando el nombre de su hermano menor fallecido llamado MORDAZA ANDREUN MORDAZA, por lo que se realizo dicha inscripcion en forma indebida; por lo que la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, dispone la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 42147645, por usurpacion de identidad; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA ANDREUN MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

19152-1 RESOLUCION JEFATURAL N° 1322-2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de diciembre de 2006 VISTOS: El oficio Nº 1991-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1129-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA denominada Subgerencia de Depuracion y Archivo Registral, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registros Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano MORDAZA ANDREUN MORDAZA, ha obtenido irregularmente otra inscripcion a nombre de MORDAZA ANDREU MORDAZA con Nº 42147645; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantacion de identidad en la inscripcion detallada precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion y Archivo

19152-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 1328 -2006-JEF/RENIEC
MORDAZA, 22 de diciembre de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 2049, 1948 y 1959-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1175-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es una Institucion

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