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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 2007 (24/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de enero de 2007 338213 propuesta registral un certi fi cado de defunción, procediéndose a cancelar la referida partida con fecha 3 de agosto de 1991; sin embargo, en el año 1999 la referida ciudadana solicitó el canje de su Libreta Electoral Manual por el Documento Nacional de Identidad, para después en el año 2001 obtener un duplicado del mismo, acreditándose la declaración de hecho falso por parte del declarante; Que realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien mediante las Resoluciones Nº 580 y 711-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión de las Inscripciones Nº 15748421, 09669427, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos detallados en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra las personas identi fi cadas como ISAÍAS APOLONIO VILLAVICENCIO MARTEL, JESÚS CONCEPCIÓN ARANA GALVEZ y ESTANISLAO CHUMBE SÁNCHEZ, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra las personas identi fi cadas como ISAÍAS APOLONIO VILLAVICENCIO MARTEL, JESÚS CONCEPCIÓN ARANA GALVEZ y ESTANISLAO CHUMBE SÁNCHEZ; por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19152-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1322-2006-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2006 VISTOS:El o fi cio Nº 1991-2006/GP/RENIEC, y el Informe N° 1129-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de setiembre de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, la antes denominada Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano de línea encargado de la depuración y actualización de datos del Registros Ûnico de Identi fi cación de las Personas Naturales, ha detectado que el ciudadano ROBERTO ANDREUN GUIZADO, ha obtenido irregularmente otra inscripción a nombre de URBANO ANDREU GUIZADO con Nº 42147645; Que, mediante los Informes periciales practicados a dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación de identidad en la inscripción detallada precedentemente; Que, si bien la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral mediante la Resolución Nº 254-2006/SGDAR/GP/ RENIEC, ha procedido a la exclusión de fi nitivamente de la inscripción Nº 42147645, y en consecuencia el Documento Nacional de Identidad emitido se encuentra cancelado, esto en resguardo de la identidad de la persona, titular de la misma; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por ROBERTO ANDREUN GUIZADO, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad de un menor fallecido, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428° y 438° del Código Penal vigente; Conforme el Informe Nº 817-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se pone en conocimiento que con fecha 18 de diciembre de 2001, en las o fi cinas del RENIEC de Andahuaylas, obtuvo la inscripción Nº 42147645, con formulario de identidad Nº 12602287 a nombre de URBANO ANDREUN GUIZADO, sustentando su propuesta registral con Libreta Militar Nº 4008319800, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 28 de noviembre de 1980, en el distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; padres Teodocio y Demetria, estado civil soltero y grado de instrucción primero de primaria; Que, de las diligencias realizadas se ha determinado que se trata de la misma persona biológica identi fi cada como URBANO ANDREUN GUIZADO y como ROBERTO ANDREUN GUIZADO; señalando que obtuvo el Documento Nacional de Identidad Nº 42147645, registrando el nombre de su hermano menor fallecido llamado URBANO ANDREUN GUIZADO, por lo que se realizó dicha inscripción en forma indebida; por lo que la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, dispone la exclusión de fi nitiva de la Inscripción Nº 42147645, por usurpación de identidad; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ROBERTO ANDREUN GUIZADO y los que resulten responsables, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19152-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 1328 -2006-JEF/RENIEC Lima, 22 de diciembre de 2006 VISTOS:Los O fi cios Nºs. 2049, 1948 y 1959-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1175-2006-GAJ/RENIEC de fecha 15 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución