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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338286 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es una Institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con el Informe Nº 2843-2006/ HYC/SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JHONNY ESURCIN NARVA BELTRÁN titular de la Inscripción Nº 44406055, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80328130 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, bajo el nombre de JHONNY EDWIN NARVA BELTRÁN, sustentando su pretensión con la declaración de dos testigos cali fi cados, registrando que nació el 12 de noviembre de 1978 en la Provincia de Trujillo; posteriormente mediante el Formulario de Identidad Nº 23295521 solicitó recti fi car sus datos, para lo cual adjuntó como sustento la Partida de Nacimiento Nº 50 del Libro de Nacimientos del año 1981, inscrita por mandato judicial, de la O fi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Trujillo, habiéndose acreditado la autenticidad de la misma, mediante el O fi cio Nº 0422-2005-SG.RR. CC/MPT de fecha 28 de abril del 2005, remitido por el Jefe del Registro de Estado Civil que funciona en dicha comuna, adjuntando copia certi fi cada de la Partida de Nacimiento que corresponde a dicho ciudadano; Que, de acuerdo al Informe Nº 3131-2006/HYC/SGDAR/ GP RENIEC, se ha determinado que el ciudadano RONY ROJAS LOPEZ, titular de la Inscripción Nº 41599230, obtuvo la Inscripción Nº 80128326 mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, presentando como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos, declarando haber nacido en el Distrito de Huanta, Provincia de Huanta, Departamento de Ayacucho, el 13 de diciembre de 1976; posteriormente el mismo ciudadano obtuvo la Inscripción Nº 41599230, sustentando su identidad con la Partida de Nacimiento inscrita en el Libro Nº 20 fojas 750 de Nacimientos del año 1975, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ayna-San Francisco, Provincia de La Mar, Departamento de Ayacucho, en la que se consigna como fecha de nacimiento el 16 de diciembre de 1975; habiéndose veri fi cado mediante O fi cio Nº 126-2004-OREC- MPH remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huanta que no se encuentra registrado el nacimiento de RONY ROJAS LOPEZ; Que, habiéndose acreditado que ambos ciudadanos, recurrieron al Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, para obtener sus inscripciones declarando datos falsos además de contar en ambos casos con partidas de nacimiento, se dispuso mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral Nº 1177-2006/SGDAR/GP/RENIEC, la exclusión de la Inscripción Nº 80328130 y 80128326 respectivamente por declaración de datos falsos, cancelándose en consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos; Que, de los hechos expuestos se establece que el comportamiento realizado por ambos ciudadanos se encuentra tipi fi cado como delito contra contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra JHONNY ESURCIN NARVA BELTRÁN y RONY ROJAS LOPEZ, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19690-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1341-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS:El O fi cio Nº 2140-2006/GP/RENIEC y el Informe Nº 1213-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; Que, el proceso de incorporación en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, requiere de una cali fi cación previa, por lo que todo trámite ingresa a una línea de proceso, dentro del cual se ubica un área especializada en la evaluación razonada de los procedimientos, encargada de la veri fi cación de la concurrencia de los requisitos necesarios y detectar actos irregulares, ocasionados por la presentación de documentos ilegítimos y declaraciones indebidas; con la fi nalidad excluir de éste, en forma de fi nitiva o temporal aquellas inscripciones que hayan sido afectadas por hechos o actos irregulares que vician el procedimiento registral y así preservar la seguridad jurídica del registro; Que, de acuerdo al Informe Nº 3043-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano ROMULO LINO URETA, titular de la Inscripción Nº 06243569, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 09926617 en el ex Registro Electoral de Lima, bajo el nombre de ROMULO GUINOZA GUINOZA, presentando como sustento de su pretensión la Libreta Militar Nº 2490277-47 y consignando como fecha y lugar de nacimiento el 6 de julio de 1947 en el distrito de San Pedro de Chaulan, provincia y departamento de Huánuco; este hecho irregular se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 321/2006/AP/SGDAR/GP que establece de manera cientí fi ca que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registra dos inscripciones a nombre de ROMULO LINO URETA y ROMULO GUINOZA GUINOZA; habiéndose veri fi cado la inscripción de la Partida Nº 04 del Libro de Nacimientos del año 1947 en la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaulan, a nombre de ROMULO LINO URETA mediante el O fi cio Nº 009-Reg. Civ MDSPCH-Hco.2006 y con O fi cio Nº 011- Reg. Civ MDSPCH-Hco.2006, se ha establecido que no se encuentra registrado el nacimiento de ROMULO GUINOZA GUINOZA, ambos remitidos por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna; Que, de acuerdo al Informe Nº 876-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ELSA MARUJA OSTOS NIETO, titular de la Inscripción Nº 10115433, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43259842 bajo el nombre de KAREN MASAKO KANASHIRO RIVAS en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 84, Libreta Militar Nº 2463448771 y consignando que nació el 14 de febrero de 1977 en Ihuari, provincia de Huaral, departamento de Lima; habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 116-2006/AP/SGDAR/GP de manera cientí fi ca que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registra dos inscripciones a nombre de ELSA MARUJA OSTOS NIETOS y KAREN MASAKO KANASHIRO RIVAS; Que, de acuerdo al Informe Nº 2820-2006- SGDAR/GP/HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JUAN DENNIS SAONA ROSALES, titular de la Inscripción Nº 40331887, obtuvo la Inscripción Nº 43689176 bajo el nombre de JUAN HERNANDEZ