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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2007 (25/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de enero de 2007 338287 SAONA en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que ha sido cancelada mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC, por cuanto se determinó que la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción fue asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 3062-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano FAUSTINO RODRIGO SHIGUETA MENDOZA, titular de la Inscripción Nº 15843062, mediante el Formulario de Identidad Nº 12621280 obtuvo la Inscripción Nº 42327829 bajo el nombre de FAUSTINO RODRIGO SOLÓRZANO MENDOZA, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada de la Partida Nº 421 del Libro de Nacimientos del año 1973, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranca, provincia de Barranca, departamento de Lima, utilizando una partida de nacimiento que había sido cancelada en merito a la resolución judicial dictada dentro de un proceso de adopción, por lo que ya no la podía volver a usar, pues la sentencia de adopción implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea, teniendo la calidad de irrevocable; por tanto, no existe sustento legal que permitiese al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguínea; Que, de acuerdo al Informe Nº 1918-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana BIHLA IVONNE TENA MORALES, obtuvo la Inscripción Nº 44253375, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada de la Partida Nº 195 del Libro de Nacimientos del año 1980, expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa Rica, provincia de Oxapampa, departamento Pasco, consignando que nació el 13 de enero de 1980; habiéndose veri fi cado mediante el O fi cio Nº 011-2006-OREC/VR remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la Partida de Nacimiento Nº 195, se consigna como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1978, presumiéndose válidamente que la ciudadana presentó una partida adulterada para consignar un año de nacimiento distinto al que le corresponde; Que, de acuerdo al Informe Nº 2092-2005-GP-SGDAC- HYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano JORGE GERONIMO RIVEROS, obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 80399700 bajo el nombre de JORGE GERONIMO SAONA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblación, presentando como sustento de su pretensión la declaración de dos testigos cali fi cados y consignando que nació el 15 de abril de 1970 en la localidad de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, habiéndose determinado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 379-2005-GP-SGDAC-AP de manera cientí fi ca que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biológica que registrada dos inscripciones a nombre de JORGE GERONIMO RIVEROS y JORGE GERONIMO SAONA; Que, de acuerdo al Informe Nº 2659-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana ALEJANDRINA ROBLES ARONI, obtuvo la Inscripción Nº 40636963 bajo el nombre de ALEJANDRINA ROBLES ARONE en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión la transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 72 expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de Apurimac, consignando que nació el 2 de junio de 1980; habiéndose determinado con el O fi cio Nº 006-2006-RR CC-M D T /TINTAY que la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita, así como el apellido materno ha sido modi fi cado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana SHAROM SHERLY ZUBIETA ARTEAGA, titular de la Inscripción Nº 43262413, obtuvo la Inscr ipción Nº 44799351 bajo el nombre de SHARON NOCE TAKAHASHI en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelación de la partida de nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano NORMAN ANGEL SAONA APAZA, titular de la Inscripción Nº 40880807, obtuvo la Inscripción Nº 43686246 bajo el nombre de NORMAN ANGEL HERNANDEZ SAONA en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión una transcripción de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolución Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelación de la partida de nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciándose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo había invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2283-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, titular de la Inscripción Nº 41850753 obtuvo la Inscripción Nº 16019240 bajo el nombre de YANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretensión con Boleta Militar Nº 028396; y según re fi ere la ciudadana una partida de nacimiento falsi fi cada, consignando que nació en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de Lima, el 09 de marzo de 1976, acreditándose con copia de la partida de nacimiento ordinaria Nº 744, que la ciudadana lleva por nombre JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, nació el 4 de marzo de 1975 en Pucallpa, determinándose que la partida de nacimiento que sirvió de sustento para su inscripción inicial es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita así como el primer prenombre ha sido modi fi cado así como no se encuentra registrada con ese nombre en la base de datos del Ejército Peruano; Que, si bien mediante Resoluciones Nºs. 932, 945, 982, 1005, 1046, 1078, 1125, 1199, 1212-2006/SGDAR/GP se ha dispuesto la exclusión de fi nitiva de las Inscripciones N°s. 09926617, 43259842, 43689176, 42327829, 44253375, 80399700, 40636963, 44799351, 43686246 y 16019240, y se han cancelado los Documento Nacional de Identidad emitidos; en todos los casos se ha determinado, que las partidas de nacimiento que sirvieron de sustento para su inscripción, contienen datos falsos o han sido asentadas en un folio inutilizado con el sello de anulado, por lo que se ha acreditado que el comportamiento de las personas identi fi cadas plenamente, se encuentra tipi fi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si fuera legítimo, ilícito contemplado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra ROMULO LINO URETA, ELSA MARUJA OSTOS NIETO, JUAN DENNIS SAONA ROSALES, FAUSTINO RODRIGO SHIGUETA MENDOZA, BIHLA IVONNE TENA MORALES, JORGE GERÓNIMO RIVEROS, ALEJANDRINA ROBLES ARONI, SHAROM SHERLY ZUBIETA ARTEAGA, NORMAN ANGEL SAONA APAZA y JANINA MERCEDES ALVAREZ RIOS, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.