Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2007 (25/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

338287

SAONA en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension una transcripcion de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que ha sido cancelada mediante Resolucion Nº 1096-2005-GO/JR10LIM/RENIEC, por cuanto se determino que la partida de nacimiento que sirvio de sustento para su inscripcion fue asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciandose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo habia invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 3062-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA SHIGUETA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 15843062, mediante el Formulario de Identidad Nº 12621280 obtuvo la Inscripcion Nº 42327829 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 421 del Libro de Nacimientos del ano 1973, expedida por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Barranca, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, utilizando una partida de nacimiento que habia sido cancelada en merito a la resolucion judicial dictada dentro de un MORDAZA de adopcion, por lo que ya no la podia volver a usar, pues la sentencia de adopcion implica que el adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguinea, teniendo la calidad de irrevocable; por tanto, no existe sustento legal que permitiese al adoptado volver a usar los apellidos de su familia consanguinea; Que, de acuerdo al Informe Nº 1918-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana BIHLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 44253375, presentando como sustento de su pretension MORDAZA certificada de la Partida Nº 195 del Libro de Nacimientos del ano 1980, expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Rica, provincia de Oxapampa, departamento Pasco, consignando que nacio el 13 de enero de 1980; habiendose verificado mediante el Oficio Nº 011-2006-OREC/VR remitido por el Jefe del Registro Civil que funciona en dicha comuna, que la Partida de Nacimiento Nº 195, se consigna como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1978, presumiendose validamente que la ciudadana presento una partida adulterada para consignar un ano de nacimiento distinto al que le corresponde; Que, de acuerdo al Informe Nº 2092-2005-GP-SGDACHYC/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 80399700 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA SAONA, mediante el Programa Nacional de Apoyo a la Repoblacion, presentando como sustento de su pretension la declaracion de dos testigos calificados y consignando que nacio el 15 de MORDAZA de 1970 en la localidad de Sinsicap, provincia de Otuzco, departamento de La MORDAZA, habiendose determinado mediante el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 379-2005-GPSGDAC-AP de manera cientifica que las inscripciones analizadas corresponden a una misma persona biologica que registrada dos inscripciones a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SAONA; Que, de acuerdo al Informe Nº 2659-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obtuvo la Inscripcion Nº 40636963 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension la transcripcion de la Partida de Nacimiento Nº 72 expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tintay, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, consignando que nacio el 2 de junio de 1980; habiendose determinado con el Oficio Nº 006-2006-RR CC-M D T /TINTAY que la partida de nacimiento que sirvio de sustento para su inscripcion es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita, asi como el apellido MORDAZA ha sido modificado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana SHAROM SHERLY ZUBIETA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 43262413, obtuvo la Inscripcion Nº 44799351 bajo el nombre de MORDAZA NOCE TAKAHASHI en el Registro Unico de Identificacion de las Personas

Naturales, presentando como sustento de su pretension una transcripcion de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolucion Nº 1096-2005-GO/ JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelacion de la partida de nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciandose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo habia invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2460-2006/HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA SAONA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 40880807, obtuvo la Inscripcion Nº 43686246 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAONA en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension una transcripcion de la Partida de Nacimiento expedida presuntamente por la Oficina del Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Puerto Supe, la misma que mediante Resolucion Nº 1096-2005-GO/ JR10LIM/RENIEC dispuso la cancelacion de la partida de nacimiento por haber sido asentada en un folio inutilizado con el sello de anulado, evidenciandose el procedimiento de raspado y sobrescrito en la selladura que lo habia invalidado; Que, de acuerdo al Informe Nº 2283-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 41850753 obtuvo la Inscripcion Nº 16019240 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, presentando como sustento de su pretension con Boleta Militar Nº 028396; y segun refiere la ciudadana una partida de nacimiento falsificada, consignando que nacio en el distrito de Huaral, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, el 09 de marzo de 1976, acreditandose con MORDAZA de la partida de nacimiento ordinaria Nº 744, que la ciudadana lleva por nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, nacio el 4 de marzo de 1975 en Pucallpa, determinandose que la partida de nacimiento que sirvio de sustento para su inscripcion inicial es una partida adulterada, consignando una fecha que no corresponde a la inscrita asi como el primer prenombre ha sido modificado asi como no se encuentra registrada con ese nombre en la base de datos del Ejercito Peruano; Que, si bien mediante Resoluciones Nºs. 932, 945, 982, 1005, 1046, 1078, 1125, 1199, 1212-2006/SGDAR/GP se ha dispuesto la exclusion definitiva de las Inscripciones N°s. 09926617, 43259842, 43689176, 42327829, 44253375, 80399700, 40636963, 44799351, 43686246 y 16019240, y se han cancelado los Documento Nacional de Identidad emitidos; en todos los casos se ha determinado, que las partidas de nacimiento que sirvieron de sustento para su inscripcion, contienen datos falsos o han sido asentadas en un folio inutilizado con el sello de anulado, por lo que se ha acreditado que el comportamiento de las personas identificadas plenamente, se encuentra tipificado como delito contra la fe publica en la modalidad de falsedad ideologica, por haber hecho insertar datos falsos en instrumento publico con el objeto de emplearlo como si fuera legitimo, ilicito contemplado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MARUJA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SAONA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SHIGUETA MORDAZA, BIHLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SHAROM SHERLY ZUBIETAARTEAGA, MORDAZA MORDAZA SAONA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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