Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2007 (26/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de enero de 2007

Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y Area de Desarrollo de la Presidencia. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19960-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen del cargo a Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 067-2006-PCNM P.D N° 005-2006-CNM San MORDAZA, 19 de diciembre de 2006 VISTO; El MORDAZA disciplinario seguido a la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion N° 017-2006-PCNM de 14 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA Disciplinario a la doctora MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la procesada los siguientes cargos: a) Haber percibido doble remuneracion durante el periodo de 22 de MORDAZA de 1997 al 28 de febrero de 1999, es decir, haber cobrado de la entonces Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, con fondos administrados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, honorarios por servicios profesionales, y tambien a traves de la Gerencia General del Poder Judicial haberes en su condicion de magistrado y b) Haber vulnerado el MORDAZA y deber de exclusividad de la funcion jurisdiccional al haber realizado labores de capacitacion como Consultora MORDAZA, para la entonces Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el periodo MORDAZA referido, no obstante ser Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Familia de Lima; Que, no obstante estar debidamente notificada la procesada no ha presentado descargo, ni ha solicitado el uso de la palabra; Que, respecto al hecho de haber percibido doble remuneracion durante el periodo de 22 de MORDAZA de 1997 al 28 de febrero de 1999, es decir, haber cobrado de la entonces Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, con fondos administrados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, honorarios por servicios profesionales, y tambien a traves de la Gerencia General del Poder Judicial haberes en su condicion de magistrado, del analisis de las pruebas que obran en el expediente se aprecia

que la procesada suscribio el contrato de servicios y las enmiendas a dicho contrato con el Proyecto PER/noventa y cinco/cero veinte "Proceso de Modernizacion y Reforma del Poder Judicial", representado por su director Nacional, MORDAZA Dellepiane Massa, para desempenar funciones de Consultor MORDAZA para capacitacion del personal de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el periodo comprendido entre el 22 de MORDAZA de 1997 y el 28 de febrero de 1999, recibiendo por los servicios prestados los honorarios que figuran en los recibos que obran de fojas 18 a 40, los que fueron expedidos por la misma procesada doctora MORDAZA MORDAZA durante todos los meses que duro el contrato MORDAZA citado; Que, asimismo, de fojas 42 a 50 se aprecia las constancias de pago expedidas por la Subgerencia de Remuneraciones y Beneficios del Poder Judicial, respecto a las remuneraciones percibidas por la procesada desde el ano 1997 al mes de febrero de 1999 en su calidad de magistrada, las mismas que se sustentan en la planilla de haberes mensuales que de la Gerencia General del Poder Judicial, recibio la procesada como magistrada, es decir, en forma simultanea y durante el mismo lapso de tiempo en que se encontraba contratada por el proyecto MORDAZA citado tambien percibio remuneracion por el Poder Judicial en su calidad de magistrada; Que, por otro lado, cabe senalar que, el proyecto en que fue contratada la procesada fue bajo el contexto del Convenio suscrito entre el Gobierno Peruano y el citado Programa, proyecto al que el Poder Judicial le transferia recursos economicos, los que eran administrados a traves de la Gerencia Central de la Reforma Judicial, (antes denominada Gerencia General Ejecutiva de Proyectos), organismo que con la Gerencia General compartian la asignacion presupuestal del Poder Judicial, conforme aparece a fojas 170 de autos en el cuadro de recursos transferidos por el Poder Judicial al PNUD; es decir, fondos con los cuales se pagaban los honorarios profesionales de la procesada en calidad de consultora, por tanto sus remuneraciones provenian del tesoro publico; consecuentemente se encuentra probado el cargo atribuido a la procesada; Que, respecto al cargo de haber vulnerado el MORDAZA y deber de exclusividad de la funcion jurisdiccional al haber realizado labores de capacitacion como Consultora MORDAZA, para la entonces Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el periodo MORDAZA referido, no obstante haber sido Juez Titular del MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de Lima; del contrato de servicios y las enmiendas del mismo, documentos firmados por la procesada, se aprecia que la procesada estuvo dedicada a tiempo completo a la capacitacion del Personal de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, tal como aparece a fojas 15 y 16, lo que estuvo comprendido por el lapso de un ano y nueve meses, es decir, desde el 22 de MORDAZA de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999, tiempo en el que, teniendo la condicion de magistrada titular, se aparto de esta funcion; Que, lo expuesto en el considerando precedente contraviene el mandato del primer parrafo del articulo 146º de la Constitucion Politica, la misma que establece que la funcion de la judicatura es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo; y, lo que esta previsto en el articulo 184º inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial, referido a que es deber del magistrado el dedicarse exclusivamente a la funcion judicial, permitiendo unicamente ejercer la docencia universitaria y labores de investigacion juridica, los que deben ser solo a tiempo parcial de 8 horas semanales y fuera del horario del despacho judicial, supuestos en los que no se encuentran las labores de consultora a tiempo completo y de exclusividad desempenados por la procesada, labor que la obligo a dejar las funciones obligatorias de magistrada titular, actuacion con la que ha vulnerado y contravenido las normas MORDAZA glosadas, comprometiendo seriamente su responsabilidad funcional de conformidad al inciso 1 del articulo 201º de la Ley Organica del Poder Judicial; consecuentemente, la magistrada procesada se encuentra

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