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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338390 República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, O fi cina Distrital de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. ÁNGEL H. ROMERO DÍAZ Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 19960-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen del cargo a Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 067-2006-PCNM P.D N° 005-2006-CNM San Isidro, 19 de diciembre de 2006 VISTO;El proceso disciplinario seguido a la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 017-2006-PCNM de 14 de febrero de 2006, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió Proceso Disciplinario a la doctora María Teresa de Jesús Montes Rengifo, por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, se imputa a la procesada los siguientes cargos: a) Haber percibido doble remuneración durante el período de 22 de mayo de 1997 al 28 de febrero de 1999, es decir, haber cobrado de la entonces Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, con fondos administrados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, honorarios por servicios profesionales, y también a través de la Gerencia General del Poder Judicial haberes en su condición de magistrado y b) Haber vulnerado el principio y deber de exclusividad de la función jurisdiccional al haber realizado labores de capacitación como Consultora Senior, para la entonces Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el período antes referido, no obstante ser Juez Titular del Segundo Juzgado de Familia de Lima; Que, no obstante estar debidamente noti fi cada la procesada no ha presentado descargo, ni ha solicitado el uso de la palabra; Que, respecto al hecho de haber percibido doble remuneración durante el período de 22 de mayo de 1997 al 28 de febrero de 1999, es decir, haber cobrado de la entonces Gerencia Ejecutiva de Proyectos y Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial, con fondos administrados por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, honorarios por servicios profesionales, y también a través de la Gerencia General del Poder Judicial haberes en su condición de magistrado, del análisis de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la procesada suscribió el contrato de servicios y las enmiendas a dicho contrato con el Proyecto PER/noventa y cinco/cero veinte “Proceso de Modernización y Reforma del Poder Judicial”, representado por su director Nacional, José Dellepiane Massa, para desempeñar funciones de Consultor Senior para capacitación del personal de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el período comprendido entre el 22 de mayo de 1997 y el 28 de febrero de 1999, recibiendo por los servicios prestados los honorarios que fi guran en los recibos que obran de fojas 18 a 40, los que fueron expedidos por la misma procesada doctora Montes Rengifo durante todos los meses que duró el contrato antes citado; Que, asimismo, de fojas 42 a 50 se aprecia las constancias de pago expedidas por la Subgerencia de Remuneraciones y Bene fi cios del Poder Judicial, respecto a las remuneraciones percibidas por la procesada desde el año 1997 al mes de febrero de 1999 en su calidad de magistrada, las mismas que se sustentan en la planilla de haberes mensuales que de la Gerencia General del Poder Judicial, recibió la procesada como magistrada, es decir, en forma simultánea y durante el mismo lapso de tiempo en que se encontraba contratada por el proyecto antes citado también percibió remuneración por el Poder Judicial en su calidad de magistrada; Que, por otro lado, cabe señalar que, el proyecto en que fue contratada la procesada fue bajo el contexto del Convenio suscrito entre el Gobierno Peruano y el citado Programa, proyecto al que el Poder Judicial le transfería recursos económicos, los que eran administrados a través de la Gerencia Central de la Reforma Judicial, (antes denominada Gerencia General Ejecutiva de Proyectos), organismo que con la Gerencia General compartían la asignación presupuestal del Poder Judicial, conforme aparece a fojas 170 de autos en el cuadro de recursos transferidos por el Poder Judicial al PNUD; es decir, fondos con los cuales se pagaban los honorarios profesionales de la procesada en calidad de consultora, por tanto sus remuneraciones provenían del tesoro público; consecuentemente se encuentra probado el cargo atribuido a la procesada; Que, respecto al cargo de haber vulnerado el principio y deber de exclusividad de la función jurisdiccional al haber realizado labores de capacitación como Consultora Senior, para la entonces Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, durante el período antes referido, no obstante haber sido Juez Titular del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Lima; del contrato de servicios y las enmiendas del mismo, documentos fi rmados por la procesada, se aprecia que la procesada estuvo dedicada a tiempo completo a la capacitación del Personal de la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial, tal como aparece a fojas 15 y 16, lo que estuvo comprendido por el lapso de un año y nueve meses, es decir, desde el 22 de mayo de 1997 hasta el 28 de febrero de 1999, tiempo en el que, teniendo la condición de magistrada titular, se apartó de esta función; Que, lo expuesto en el considerando precedente contraviene el mandato del primer párrafo del artículo 146º de la Constitución Política, la misma que establece que la función de la judicatura es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo; y, lo que está previsto en el artículo 184º inciso 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, referido a que es deber del magistrado el dedicarse exclusivamente a la función judicial, permitiendo únicamente ejercer la docencia universitaria y labores de investigación jurídica, los que deben ser sólo a tiempo parcial de 8 horas semanales y fuera del horario del despacho judicial, supuestos en los que no se encuentran las labores de consultora a tiempo completo y de exclusividad desempeñados por la procesada, labor que la obligó a dejar las funciones obligatorias de magistrada titular, actuación con la que ha vulnerado y contravenido las normas antes glosadas, comprometiendo seriamente su responsabilidad funcional de conformidad al inciso 1 del artículo 201º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; consecuentemente, la magistrada procesada se encuentra