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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338396 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20287-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1342-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El O fi cio Nº 3085-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1039-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de agosto del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales así como también el Registro de Estado Civil; Que de acuerdo al Informe Nº 2125-2006-SGREC/ GO/RENIEC, se ha podido determinar que el ciudadano LUCIANO ROMERO GONZALES, titular de la Inscripción Nº 16432362, mediante el Formulario de Identidad Nº 19493718 solicitó en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, la recti fi cación del año de su nacimiento de 1950 a 1935, presentando como sustento de su pretensión copia certi fi cada de la Partida Nº 2029 del Libro de Nacimientos del año 1974 Inscripción Extraordinaria, expedida por la O fi cina del Registro de Estado Civil que funciona en el Gobierno Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en la que fi gura en el margen izquierdo una anotación de recti fi cación dispuesta por mandato judicial, ordenando que en lo sucesivo aparezca como fecha de nacimiento el 23 de mayo de 1935; Que, se ha determinado que los documentos que dieron sustento a dicha recti fi cación de partida de nacimiento son falsos, por cuanto obra el O fi cio Nº 91- 2005-7º JPLCH., del Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, informando que ante ese Órgano Jurisdiccional, no se ha tramitado ningún proceso de recti fi cación de partida por el ciudadano LUCIANO ROMERO GONZALES; por lo que se deduce que los documentos que dieron sustento a tal recti fi cación son falsos, acreditándose así que dicho ciudadano ha consignado datos falsos en el Registro de Estado Civil, habiéndose dispuesto mediante Informe Nº 3765-2005-GO-SGREC/RENIEC ampliado por Informe Nº 2125-2006-SGREC/GO/RENIEC que se proceda a la cancelación de la Partida Nº 2029 del Libro de Nacimientos Inscripción Extraordinaria Decreto Ley Nº 20223 del año 1974; efectuada y mantenida sin las formalidades establecidas por ley;Que, con los documentos referidos se ha acreditado que el comportamiento del ciudadano se encuentra tipifi cado como delito contra la fe pública en la modalidad de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica, por haber utilizado un documento falso con el cual logró recti fi car datos en el Registro de Estado Civil, ilícitos contemplados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra LUCIANO ROMERO GONZALES, por el presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsi fi cación de documentos y falsedad ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20287-2 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1343-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El O fi cio Nº 1892-2006/GP/RENIEC, y el Informe Nº 1065-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de agosto de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi ficación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, usurpando la identidad de otros ciudadanos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, con el Informe Nº 398-2006/HYC/SGDAR/GP/ RENIEC, se determinó que el ciudadano CARLOS JOSE ESTRADA HERRERA, titular de la Inscripción Nº 07403861, obtuvo irregularmente la Inscripción Nº 07460845, bajo el nombre de PABLO ESTRADA HERRERA para lo cual presentó como documento de sustento la Libreta Militar Nº 2239242627, consignando que nació el 31 de mayo de 1962, en el distrito de La Victoria, provincia y departamento