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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2007 (26/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de enero de 2007 338397 de Lima; hecho que se encuentra acreditado mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 278-2005-GP-SGDAC-AP que concluye que el ciudadano CARLOS JOSE ESTRADA HERRERA usurpó la identidad del verdadero ciudadano PABLO ESTRADA HERRERA; Que, mediante el Informe Nº 1198-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que la ciudadana FELICITA SERAFÍN MORENO titular de la Inscripción Nº 41189622, mediante el Formulario de Identidad Nº 20744509 solicitó y obtuvo indebidamente la renovación del Documento Nacional de Identidad Nº 40207235, el cual corresponde a la ciudadana GUILLERMA SERAFÍN MORENO, hecho que se encuentra corroborado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 147/2006/AP/SGDAR/GP, que determina de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de GUILLERMA SERAFÍN MORENO, habiéndose determinado que la ciudadana FELICITA SERAFÍN MORENO es la persona que usurpó la identidad de su hermana; Que, con el Informe Nº 2535-2005-GP-SGDAC/ HYC RENIEC, se determinó que el ciudadano IVAN ALEXANDER LADINES OVIEDO obtuvo irregularmente la inscripción Nº 80417051 bajo el nombre de LUIS ENRIQUE LADINES OVIEDO para lo cual presentó como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermano, hecho que se encuentra acreditado con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 445-2005-GP-SGDAC-AP que concluye de manera fehaciente e indubitable que las imágenes (fotografía e impresión digital), corresponden a dos personas biológicas diferentes registradas con el nombre de LUIS ENRIQUE LADINES OVIEDO habiéndose determinado que el ciudadano IVAN ALEXANDER LADINES OVIEDO es la persona que usurpó la identidad de su hermano, y con la declaración jurada de este, quien re fi ere que fi rmó y puso sus impresiones digitales en la inscripción de su hermano Luis Enrique porque éste se encontraba enfermo, lo cual también es corroborado mediante declaración jurada del ciudadano Luis Enrique Ladines Oviedo; sin embargo, dichos argumentos deberán ser evaluados por la autoridad judicial competente; Que, conforme al Informe Nº 1127-2006/HYC/SGDAR/ GP/RENIEC, se determinó que el ciudadano ESTEBAN HUANQQUE CCAHUANA obtuvo irregularmente la inscripción Nº 40875909 bajo el nombre de COSME HUANQQUE CCAHUANA, para lo cual presentó como documento de sustento la partida de nacimiento de su hermano fallecido y la Libreta Militar Nº 4002876722, hecho que se encuentra acreditado mediante el Formulario de Identidad con el cual solicitó la recti fi cación de su prenombre adjuntando partida de nacimiento ordinaria Nº 77 a nombre de ESTEBAN HUANQQUE CCAHUANA; habiéndose determinado que el ciudadano en mención usurpó la identidad de su hermano COSME HUANQQUE CCAHUANA quien ha fallecido, conforme se desprende de la relación de menores fallecidos que obra en autos; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante Resolución Nº 377 y 263-2006/SGDAR/GP/RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 07460845, 40207235, 80417051 y 40875909 respectivamente, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, de los hechos antes descritos que han perjudicado la seguridad jurídica registral, existen indicios razonables de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica y falsedad genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra; CARLOS JOSE ESTRADA HERRERA, FELICITA SERAFÍN MORENO, IVAN ALEXANDER LADINES OVIEDO y ESTEBAN HUANQQUE CCAHUANA, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS JOSE ESTRADA HERRERA, FELICITA SERAFÍN MORENO, IVAN ALEXANDER LADINES OVIEDO y ESTEBAN HUANQQUE CCAHUANA, por el presunto delito contra la Fe Pública en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20287-3 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1345-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de diciembre de 2006. VISTOS: El O fi cio Nº 3909-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 1219-2006-GAJ/RENIEC de fecha 25 de setiembre del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; está a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales y el Registro de Estado Civil; Que, de acuerdo al Informe Nº 2441-2006-SGREC/ GO/RENIEC, se ha podido determinar que la ciudadana MARIA ROSARIO ORTIZ RAMOS, obtuvo la Inscripción Nº 27718178, el 15 de febrero de 1992 bajo el nombre de MARIA ROSARIO ORTIZ BANDA, en el ex Registro Electoral del Perú, presentando como sustento de su pretensión su partida de nacimiento, consignando haber nacido en el distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, la misma que se encuentra registrada en los archivos de la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tacabamba, conforme se desprende de la copia remitida mediante Ofi cio Nº 002-2005-MDT-OREC, por el Jefe de dicha Ofi cina de Registro de Estado Civil, veri fi cándose que se encuentra registrada con el nombre de MARIA ROSARIO ORTIZ BANDA, nacida el 20 de mayo de 1957; Que, la misma ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 19730034 solicitó otra inscripción bajo el nombre de MARIA ROSARIO ORTIZ RAMOS, presentando como sustento de su pretensión la Partida de Nacimiento Nº 63477381 expedida por la O fi cina de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Jaén, tramitada por la misma ciudadana de manera extraordinaria al amparo de la Ley Nº 26497 en la que se consignó haber nacido el 20 de mayo de 1958; Que, mediante el Informe de Homologación Monodactilar Nº 301/2004/GP/BG/RENIEC se ha establecido de manera cientí fi ca que se trata de la misma persona biológica registrada como MARIA ROSARIO ORTIZ BANDA con la Inscripción Nº 27718178, y que