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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de enero de 2007 338493 de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si alfi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 19963-10 En cumplimiento de dictamen judicial, modifican la R.D. Nº 412-2006-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a recursos hidrobiológicos a extraer RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de noviembre del 2006 Visto la Resolución Número DOS del 6 de noviembre del 2006 y el O fi cio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMS-JC, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, con registro de Ingreso Nº 00071520 de fecha 8 de noviembre del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 076-99- PE/DNE modi fi cada por la Resolución Directoral Nº 114- 2001-PE/DNEPP en el marco de lo dispuesto por Ley Nº 26920 se otorgó permiso de pesca a los armadores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos liza, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP, del 7 de noviembre del 2002, se recti fi có la capacidad de bodega correspondiente a la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, consignando el volumen de 57.36 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que asimismo con Resolución Directoral Nº 185-2002- CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a favor de LORENZA PERICHE VDA. DE QUEREVALU, para operar la embarcación SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo en el ámbito del litoral peruano, utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) según corresponda; Que mediante Resolución Directoral Nº 090-2004- PRODUCE/DNEPP del 6 de febrero del 2004, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca a los señores SANTOS VALENTIN, JOSE SIMON y MANUEL QUEREVALU PERICHE otorgado por Resolución Directoral Nº 185-2002-CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcación pesquera SAN JUAN II de matrícula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, se otorgó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de 52.64 m3 de bodega de la embarcación pesquera SAN JUAN II con matrícula PT-5233-CM para ser aplicados a su embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN de matrícula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que a través del O fi cio Nº 05-067D-2006/CSJP-JMS-JC con registro de Ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006, se remitió al Ministro de la Producción, la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en la que se resuelve conceder la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispone que el Ministerio de la Producción, a través de su Director Nacional (hoy General) de Extracción y Procesamiento Pesquero, proceda en el plazo de tres (3) días, a otorgar permiso de pesca a favor de los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE a efectos de que puedan operar la embarcación SIEMPRE SAN JUAN de matrícula CO-17998-CM con 110 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 412-2006- PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006, la administración en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolución Número UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), otorga a favor de los señores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SIEMPRE SAN JUAN” de matrícula CO-17998-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que a través del O fi cio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMS- JC, con registro de Ingreso Nº 00071520 del 8 de noviembre del 2006, se remitió la Resolución Numero DOS del 6 de noviembre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de Piura, en el que resuelve Integrar la presente resolución en el sentido que el PERMISO DE PESCA a favor de los armadores SANTOS VALENTIN QUEREVALU PERICHE, JOSE SIMON QUEREVALU PERICHE y MANUEL ANTONIO QUEREVALU PERICHE para operar la embarcación pesquera SIEMPRE SAN JUAN con matrícula CO-17998-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, es para la extracción del recurso anchoveta, siendo igual en lo demás que contiene; noti fi cando a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero la presente resolución, a efectos de que proceda con lo ordenado en el plazo de tres días; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al contenido del O fi cio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMS-JC con registro de Ingreso Nº 00071520 del 8 de noviembre del 2006 y del dictamen judicial expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de