Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2007 (27/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 27 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 9º.- La autorizacion que se otorga por la presente resolucion no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19963-10

En cumplimiento de dictamen judicial, modifican la R.D. Nº 4122006-PRODUCE/DGEPP en el extremo referido a recursos hidrobiologicos a extraer
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 433-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 15 de noviembre del 2006 Visto la Resolucion Numero DOS del 6 de noviembre del 2006 y el Oficio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMS-JC, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, con registro de Ingreso Nº 00071520 de fecha 8 de noviembre del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion Directoral Nº 076-99PE/DNE modificada por la Resolucion Directoral Nº 1142001-PE/DNEPP en el MORDAZA de lo dispuesto por Ley Nº 26920 se otorgo permiso de pesca a los armadores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998CM de 38.18 m3 de capacidad de bodega para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos MORDAZA, machete, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm) y ½ pulgada (13 mm) de tamano de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las 5 millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 098-2002-PRODUCE/ DNEPP, del 7 de noviembre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998-CM que aparece en las Resoluciones Directorales Nº 076-99-PE/ DNE y Nº 114-2001-PE/DNEPP, consignando el volumen de 57.36 m3 como capacidad de bodega de la misma; Que asimismo con Resolucion Directoral Nº 185-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 31 de diciembre del 2002, se otorgo permiso de pesca a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE QUEREVALU, para operar la embarcacion SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso anchoveta fuera de las cinco (5) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano,

utilizando redes de cerco con longitudes de malla de ½ pulgada (13 mm) y de 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda; Que mediante Resolucion Directoral Nº 090-2004PRODUCE/DNEPP del 6 de febrero del 2004, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca a los senores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA QUEREVALU MORDAZA otorgado por Resolucion Directoral Nº 185-2002CTAR-PIURA-DIREPE-DR para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula PT-5233-CM de 55.70 m3 de capacidad de bodega. Asimismo, se otorgo autorizacion de incremento de flota via sustitucion de 52.64 m3 de bodega de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II con matricula PT5233-CM para ser aplicados a su embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula PT-17998-CM ampliando su capacidad de bodega a 110.00 m3; Que a traves del Oficio Nº 05-067D-2006/CSJP-JMS-JC con registro de Ingreso Nº 00069123 del 25 de octubre del 2006, se remitio al Ministro de la Produccion, la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la que se resuelve conceder la medida cautelar solicitada y en consecuencia dispone que el Ministerio de la Produccion, a traves de su Director Nacional (hoy General) de Extraccion y Procesamiento Pesquero, proceda en el plazo de tres (3) dias, a otorgar permiso de pesca a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA a efectos de que puedan operar la embarcacion SIEMPRE SAN MORDAZA de matricula CO-17998CM con 110 m3 de capacidad de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 412-2006PRODUCE/DGEPP del 8 de noviembre del 2006, la administracion en estricto cumplimiento de la medida cautelar contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de octubre del 2006, emitido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en el Expediente Nº 05-06 PA (MC), otorga a favor de los senores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SIEMPRE SAN JUAN" de matricula CO-17998-CM, con 110 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que a traves del Oficio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMSJC, con registro de Ingreso Nº 00071520 del 8 de noviembre del 2006, se remitio la Resolucion Numero DOS del 6 de noviembre del 2006 expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que resuelve Integrar la presente resolucion en el sentido que el PERMISO DE PESCA a favor de los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SIEMPRE SAN MORDAZA con matricula CO-17998-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, es para la extraccion del recurso anchoveta, siendo igual en lo demas que contiene; notificando a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la presente resolucion, a efectos de que proceda con lo ordenado en el plazo de tres dias; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la Ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso; Que de acuerdo al contenido del Oficio Nº 05-06-MC 2006/CSJP-JMS-JC con registro de Ingreso Nº 00071520 del 8 de noviembre del 2006 y del dictamen judicial expedido por el Juzgado Mixto de Sechura de la Corte Superior de

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