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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338822 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Derogan la Ordenanza Nº 055-MDSA que reglamenta la actividad de segregación y/o reciclaje en el distrito ORDENANZA Nº 002-2007/MDSA Santa Anita, 23 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa Anita en Sesión Ordinaria de fecha 23 de enero del 2007; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia formativa; tienen rango de Ley; Que, mediante Ordenanza Nº 055-MDSA de fecha 17 de noviembre del 2006, se Reglamenta la Actividad de Segregación y/o Reciclaje en el Distrito de Santa Anita; Estando a lo expuesto, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de lectura y del trámite de Aprobación del Acta, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Único.- Deróguese la Ordenanza Nº 055- MDSA denominada ”Reglamenta la Actividad de Segregación y/o Reciclaje en el Distrito de Santa Anita”, de fecha 17 de noviembre del 2006. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde 21252-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Municipalidad y derogan las Ordenanzas Nºs. 012 y 028 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000004 Callao, 18 de enero de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 18 de enero de 2007; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9 inciso 8, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ley Nº 28391 Ley de Formalización de la Propiedad Informal de terrenos ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares y su Reglamento dado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, se establece la competencia exclusiva y excluyente de las Municipalidades Provinciales en el ámbito de sus circunscripciones territoriales en materia de formalización de la Propiedad Informal y de los trámites administrativos de Declaración de Propiedad de Prescripción Adquisitiva de Dominio y Tracto Sucesivo; Que, mediante Ley Nº 28687 Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos de fecha 15.03.2006 y el Reglamento de su Título I aprobado mediante Decreto Supremo Nº006-2006-VIV publicado en la misma fecha rati fi can la competencia exclusiva y excluyente de las Municipalidades Provinciales ya referida, pero incorporando el trámite de permuta y el de expropiación dentro de las competencias que tienen los municipios, a fi n de ejecutar el procedimiento de Formalización de la Propiedad Informal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-VIV de fecha 26.07.2006 se aprueba el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687, los cuales regulan el acceso al suelo de los sectores de menores recursos económicos y las facilidades de prestación de servicios básicos y establecen la competencia de las Municipalidades Provinciales, a fi n de facilitar dichos trámites que se encuentran enmarcados dentro del Procedimiento de Formalización de la Propiedad Informal; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2005-MPC se modi fi có el artículo 105 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao modi fi có el artículo 105 estableciendo como función de la Gerencia General de Asentamientos Humanos la de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos de prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo, respecto a las posesiones informales y centros urbanos informales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 028-2005-MPC, se modi fi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Callao estableciéndose que la Gerencia General de Asentamientos Humanos es la competencia para resolver en primera instancia los procedimientos de Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Tracto Sucesivo de las Posesiones Informales y Centros Urbanos Informales, y se delegó a la Gerencia General de Desarrollo Urbano la competencia para resolver en primera instancia los referidos procedimientos de las Urbanizaciones Populares. Que, conforme lo señalado en el párrafo anterior la Municipalidad Provincial del Callao tiene dividida la competencia para resolver los Trámites de Formalización de la Propiedad entre dos gerencias generales lo que ha di fi cultado una unidad de criterio en la gestión de la Administración Municipal que va en detrimento de los administrados y que origina la diferente aplicación de la norma tanto en la forma como en el fondo, por lo que se hace impostergable a fi n de poder ejecutar en forma e fi ciente los Procedimientos de Formalización de la Propiedad Informal, los cuales han sido declarados según la Ley Nº 28687 de preferente interés nacional, que se uni fi que la competencia funcional para resolver dichos trámites en la Gerencia de Formalización de la Propiedad, que debe ser creada, la cual será dependiente de la Gerencia General de Asentamientos Humanos. Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, por Mayoría, aprobó la siguiente: