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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338827 DESCRIPCIÓN Unidad Cantidad P.U. Parcial Total 1.-EMULSIÓN ASFÁLTICA Emulsión asfáltica Súper Estable- Rotura LentaGln 68490.00 6.50 445185.00 Flete de Lima a Catucancha. Gln 68490.00 0.60 41094.00 486279.00 Alquilar Tanques para almacenar Asfalto.Gln 1.00 7000.00 7000.00 Transporte de Tanques. Gln 1.00 2000.00 2000.00 9000.00 2.- ASFALTO RC 250 Asfalto líquido RC 250 Gln 5480.00 6.50 35620.00Cilindros Und 110.00 35.00 3850.00Flete Lima Catucancha Und 110.00 40.00 4400.00 43870.00 3.- Material Granular Material de Sub Base M3 4643.00 23.93 111106.99 Material de Base M3 2930.00 28.48 83446.40Flete de cantera a obra M3 7573.00 20.00 151460.00 346013.39 4.- Piedra chancada Piedra chancada (incluye fl ete Lima-Catucancha)M3 690.00 120.00 828000.00 82800.00 Artículo Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargará del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art. 148º Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscándose la mejor calidad y precio de los mismos; asimismo por los fundamentos expuestos no corresponde realizar un proceso de selección posterior por lo que la adquisición y contratación, tendrán el carácter de de fi nitivas por efectos de la exoneración del proceso de selección, de acuerdo al último parágrafo del Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ. Alcalde 21261-1 ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 044-2007-MDPL. Pueblo Libre, 24 de enero del 2007. VISTO: El Informe Legal Nº 013-2007-MDPL/AJ, con relación a la contratación de una empresa jurídica especializada profesionalmente en el Transporte de Emulsión Asfáltica y Asfalto RC 250, para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón”, 2da etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos del Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley. Que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, dentro del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrial de Pueblo Libre dentro de las obligaciones pactadas, tiene la responsabilidad de ejecutar íntegramente bajo la modalidad de administración directa vía convenio por encargo la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón”, 2da etapa; asumiendo la total responsabilidad de la correcta ejecución del mismo; y su aporte en dinero es para: Horas maquina de equipo pesado incluido combustible, mantenimiento de maquinaria, operador de maquina y una parte de los gastos generales de la obra no especí fi cos que es destinado para fl ete de transportes de materiales en general para la obra . Que, por lo indicado precedentemente, también corresponde a la Municipalidad la adquisición de los materiales a utilizarse en la obra y/o para la contratación de servicios y/o consultarías; siendo que en el presente caso para el transporte de la emulsión asfáltica y asfalto RC 250, se requiere contratar de modo urgente servicios especializados profesionales en el rubro de transporte, con la fi nalidad anotada. Que, el T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala en su Art. 19º que están exonerados de los procesos de licitación pública o concurso público o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen: f) Para Servicios Personalísimos, de acuerdo a lo que establece el reglamento. Que, la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, en cuanto a la modalidad de contratación se debe sujetar a lo que dispone el Art. 145º del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado normado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; siendo que esta norma se aplica a los contratos con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la entidad; señalándose además que para efectos de la exoneración del proceso de selección este deberá ser decidido mediante resolución del Concejo Municipal cuando lo amerite, esto es atendiendo sus características y cualidades inherentes, con un servicio de carácter personalísimo. Que, asimismo, el reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su Art. 145º que de producirse los supuestos señalados en el Art. 19º de la referida Ley, que determinara la necesidad de efectuar procesos de selección de menor cuantía la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor. Que, lo accesorio sigue la suerte del principal, en el caso de existir exoneración de proceso de selección aprobado por Concejo Municipal para la adquisición de Emulsión Asfáltica y Asfalto RC 250, para cuyo traslado a la obra antes indicada de dichos materiales, se requiere contratar los servicios especializados profesionales en el transporte de los mismos; previa exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos. Que, por las razones debidamente sustentadas que se señalan precedentemente no corresponde realizar un proceso de selección posterior, por lo que en el presente caso la contratación de los servicios especializados profesionales en el rubro de transporte de emulsión asfáltica y Asfalto RC 250, debe darse con el carácter de de fi nitiva, amparándose la exoneración puntualizada; tanto más si la contratación debe darse con una empresa jurídica debidamente acreditada que reúna los requisitos exigidos. Que, finalmente deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables. Que, sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión Ordinaria del 24 de enero del 2007; previa las deliberaciones del caso y votación de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 013- 2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley.