TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338829 República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ Alcalde 21261-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-CM/MDS Supe Pueblo, 16 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUPE VISTO: El pedido del señor Alcalde Distrital referente a lafi jación del monto de la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital y la fi jación del monto de las Dietas de los señores Regidores para el ejercicio del Año Fiscal 2007, que luego pasara a la estación de Orden del Día en la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 16 de enero del 2007; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo prescrito por el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado; el Artículo II del Título Preliminar, y el Artículo 4° de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;Que, de acuerdo al artículo 21º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la remuneración del señor Alcalde Distrital debe ser fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27872 la dieta de los señores Regidores debe de ser fi jada discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica de la Municipalidad, no pudiéndose otorgar más de cuatro (4) dietas mensuales a cada regidor, y deben pagarse por asistencia efectiva a las sesiones; Que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal e institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero del año en curso, el señor Alcalde en la estación pedidos solicitó a los señores Regidores, se fi je la remuneración mensual del señor Alcalde Distrital, así como las dietas de los señores Regidores para el ejercicio del Año Fiscal 2007; Estando a lo expuesto y a lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero del año en curso, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la remuneración del señor Alcalde Distrital para el ejercicio del Año Fiscal 2007, en la suma de CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,000.00) mensuales. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los señores Regidores, fi jándola en la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300.00), por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo; no pudiéndose otorgar más de cuatro dietas mensuales a cada regidor; es decir, que el monto máximo a pagarse será la suma de MIL DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,200.00) equivante a cuatro dietas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL R. FLORES LANEGRA Alcalde 21018-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de norma que modifica el Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC que regula la provisión de capacidad satelital en el Perú PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-MTC QUE REGULA LA PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL EN EL PERÚ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado los referidos proyectos de normas, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Secretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1202 Llima - Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónico a jarellano@mtc.gob.pe, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la presentación de comentario al Proyecto Artículo del Proyecto Comentario 1º 2ºComentarios GeneralesDECRETO SUPREMO Lima, CONSIDERANDO: Que, el artículo 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional, mientras que el segmento terrestre será regulado por la referida Ley y su Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2005- MTC se aprueba la norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú; Que, la referida norma tiene por objeto supervisar el correcto desenvolvimiento de la actividad que realizan los proveedores de capacidad satelital a través de satélites geoestacionarios, a fi n de salvaguardar los derechos de los titulares de concesiones y autorizaciones e indirectamente los derechos de los usuarios fi nales; Que, los proveedores de capacitad satelital a través de satélites no geoestacionarios vienen orientando sus