Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

338828

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por la causal de servicios personalisimos, vale decir servicios especializados profesionales en el rubro de transporte de emulsion Asfaltica, asfalto RC 250 y MORDAZA chancada, para su contratacion con una empresa juridica debidamente acreditada que reuna los requisitos exigidos ; que sera financiado con recursos de Canon y sobre Canon y Regalias, establecidos en el Convenio Interinstitucional vigente celebrado entre la Region MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, para la ejecucion de la obra "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon", 2da etapa; contratacion que debera realizarse de inmediato y con el caracter de definitivo, por no corresponder realizar un MORDAZA de seleccion posterior; debiendo tenerse en cuenta en la contratacion los precios referenciales actualizados alcanzados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ingeniero residente de la obra, cuyo descripcion general es como sigue:
DESCRIPCION Unidad 1.-EMULSION ASFALTICA Emulsion asfaltica Super Estable- Rotura Lenta Flete de MORDAZA a Catucancha. Alquilar Tanques para almacenar Asfalto. Transporte de Tanques. 2.- ASFALTO RC 250 Asfalto liquido RC 250 Cilindros Flete MORDAZA Catucancha 3.- MORDAZA chancada MORDAZA chancada(incluye flete Lima-Catucancha) M3 690.00 120.00 828000.00 82800.00 Gln Und Und 5480.00 110.00 110.00 6.50 35.00 40.00 35620.00 3850.00 4400.00 43870.00 Gln Gln Gln Gln Cantidad 68490.00 68490.00 P.U. 6.50 0.60 Parcial 445185.00 41094.00 486279.00 7000.00 2000.00 9000.00 Total

1.00 7000.00 1.00 2000.00

Articulo Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscandose la mejor calidad del servicio profesional en el rubro de transporte y el flete mas adecuado. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA VASQUEZ. MORDAZA del distrito de Pueblo Libre 21261-3

Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos del Gobierno Local con autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; asimismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley. Que, el Art. 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen "por desabastecimiento inminente". Que, segun lo dispuesto por la referida MORDAZA, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, por su parte el reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneracion debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras que ademas debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, se da la existencia de una causal de desabastecimiento inminente del producto lacteo enriquecido, por no haberse hecho los requerimientos del caso, por lo que se requiere que la administracion municipal adopte las medidas urgentes que aseguren la continuidad del suministro de dicho producto lacteo entre los beneficiarios en el primer trimestre del ano fiscal 2007, a efectos de no causarseles danos y perjuicios por la demora en su atencion; lo que constituye la justificacion tecnica y necesidad de la exoneracion, que se enmarca dentro del desabastecimiento inminente presentada ante una situacion extraordinaria e imprevisible; en cuyo caso la adquisicion debe ser inmediata y con el caracter de definitivo. Que, asimismo debera tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables. Que, sometido el presente a consideracion de los senores Regidores en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2007; previa las deliberaciones del caso y votacion de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 0142007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de Ley. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente para la adquisicion de alimentos enriquecidos lacteos: Quinua MORDAZA y leche en tarro lo que permitira atender a los beneficiarios del programa Vaso de Leche, del distrito de Pueblo Libre; por un valor referencial de la adquisicion, incluyendo el impuesto general a las ventas, que se ha calculado en la suma de: S/. 28,074.00 nuevos soles, que sera financiado con recursos del Vaso de Leche asignados en el presupuesto 2007, para los meses de enero, febrero y marzo, cuya adquisicion debera realizarse de inmediato y con el caracter de definitivo. Articulo Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre se encargara del cumplimiento al contenido del Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, buscandose la mejor calidad y precio de los mismos. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0043-2007-MDPL. Pueblo Libre, 24 de enero del 2007 VISTO: El Informe Legal Nº 014-2007-MDPL/AJ, con relacion a la adquisicion de productos lacteos para el Programa Vaso de Leche, para los meses de enero, febrero y marzo del 2007; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.