Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338824 Establecen Zonas de Circulación restringida al tránsito de vehículos de carga pesada DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000006 Callao, 26 de enero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 194º y 195º, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece la organización, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción, señalando en su artículo 81º que las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de transito, vialidad y transporte público, teniendo ente sus facultades la de regular el transporte de carga e identi fi car las vías y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdicción; Que, el Informe Nº 008-2007-MPC/GGTU/SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo de Transportes, expresa que durante una inspección de campo en el Cercado del Callao, se constató que numerosos vehículos de transporte de carga pesada ingresan y salen del Puerto del Callao hacía otros destinos del Callao y Lima, vienen utilizando como recorrido no sólo la Av. Manco Cápac sino también otras vías locales transversales a dicha avenida como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. Paraguay, Jr. Montevideo, Jr. Monteagudo, Jr. Nicolás de Píerola, Jr. Ayacucho, Jr. Miroquezada, Jr. Manuel Raygada, generando no sólo con fl icto vehicular y deterioro de la estructura super fi cial de las vías, sino también inseguridad para los pobladores del sector; Que, asimismo, el informe referido señala que teniéndose en cuenta que la infraestructura vial de la Av. Manco Capac, fue ampliada a tres carriles por sentido de tránsito, resulta ser adecuada para la circulación de vehículos de transporte de carga pesada desde y hacia la Provincia Constitucional del Callao, así como la Av. Argentina, Av. Guardia Chalaca, Av. Contralmirante Mora, Av. Atalaya, Av. Santa Rosa, Av. Morales Duarez, Av. Néstor Gambetta y Av. Canta Callao, que por la capacidad de sus vías su sección vial permite realizar maniobras y giros sin perjudicar a las zonas urbanas del Callao; Que, en ese sentido, el informe antes mencionado, considera conveniente que para mantener ordenada y plani fi cada la circulación de ese tipo de vehículos, deben darse medidas de implementación como la restricción de la circulación de vehículos de carga pesada por las vías tranversales a la Av. Manco Capac como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. Paraguay, Jr. Montevideo, Jr. Monteagudo, Jr. Nicolás de Píerola, Jr. Ayacucho, Jr. Miroquezada, Jr. Manuel Raygada, así como la señalización vertical y horizontal de sus vías, con la fi nalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad pública de los ciudadanos del sector; Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visación de la Gerencia General de Transporte Urbano y Gerencia General de Asuntos Jurídicos y Conciliación, y en ejercicio de las facultades que con fi ere al señor Alcalde, el artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero.- Declárese Zona de Circulación restringida al tránsito de vehículos de carga pesada el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. Paraguay, Jr. Montevideo, Jr. Monteagudo, Jr. Nicolás de Píerola, Jr. Ayacucho, Jr. Miroquezada y el Jr. Manuel Raygada; en consecuencia considérese vehículos de carga pesada aquellos cuyo peso seco exceda los 3,500 Kg. Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia General de Transporte Urbano la señalización vertical y horizontal de la Av. Manco Cápac y vías tranversales como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. Paraguay, Jr. Montevideo, Jr. Monteagudo, Jr. Nicolás de Piérola, Jr. Ayacucho, Jr. Miroquezada y el Jr. Manuel Raygada, así como la Plaza Grau, Balanza Nº 2, La Punta, Real Felipe, ENAPU y Av. Guardia Chalaca, conforme a lo descrito en el anexo 01 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modi fi catorias. Artículo Cuarto.- Encárguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia General de Transporte Urbano y a la Policía Nacional del Perú a través del Departamento de Policía de Tránsito - Callao. Artículo Quinto.- Facúltese a la Gerencia General de Transporte Urbano a dictar las demás disposiciones complementarias necesarias, para la mejor aplicación del presente Decreto. Artículo Sexto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 21468-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE DANIEL CARRION - YANAHUANCA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007-CMDPDCY Yanahuanca, 16 de enero de 2007VISTO:El informe de la coordinadora del Programa Social “Vaso de Leche” de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión Yanahuanca, sobre el desabastecimiento de insumos para entregar a las bene fi ciarias del mencionado programa; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 19º, inciso c), 20º y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, así como el numeral 2 del artículo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, de su reglamento modi fi cado por el artículo 30º del D.S. Nº 079-2001-PCM, establecen que están exonerados de procesos de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o URGENCIA declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo la situación de urgencia debe entenderse como una medida temporal como un hecho excepción que determina una acción rápida a fi n de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selección respectiva para la adquisición de fi nitiva; Que, mediante Informe Nº 002-2007-A/MPDCY de la Subgerencia de Abastecimientos y Asesoría Legal, presentando el informe técnico legal respecto evitar el desabastecimiento de insumos que va a perjudicar directamente a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche y la necesidad de declarar en situación de urgencia la adquisición del insumos para el mencionado programa correspondiente a los meses de enero y febrero del año en curso; Por estas consideraciones, conforme a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y a la votación APROBATORIA POR UNANIMIDAD de los señores Regidores en sesión ordinaria de concejo de fecha 16 de enero del 2007; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la adquisición de insumos y/o productos alimenticios para