Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

Establecen Zonas de Circulacion restringida al MORDAZA de vehiculos de carga pesada
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000006 Callao, 26 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en sus articulos 194º y 195º, senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece la organizacion, competencia y funciones de los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion, senalando en su articulo 81º que las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, teniendo ente sus facultades la de regular el transporte de carga e identificar las vias y rutas establecidas para tal objeto en su jurisdiccion; Que, el Informe Nº 008-2007-MPC/GGTU/SGT, emitido por la Subgerencia de Coordinacion y Apoyo de Transportes, expresa que durante una inspeccion de MORDAZA en el Cercado del Callao, se constato que numerosos vehiculos de transporte de carga pesada ingresan y salen del Puerto del Callao hacia otros destinos del Callao y MORDAZA, vienen utilizando como recorrido no solo la Av. Manco Capac sino tambien otras vias locales transversales a dicha avenida como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. MORDAZA, Jr. Montevideo, Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA de Pierola, Jr. MORDAZA, Jr. Miroquezada, Jr. MORDAZA Raygada, generando no solo conflicto vehicular y deterioro de la estructura superficial de las vias, sino tambien inseguridad para los pobladores del sector; Que, asimismo, el informe referido senala que teniendose en cuenta que la infraestructura vial de la Av. Manco Capac, fue ampliada a tres carriles por sentido de MORDAZA, resulta ser adecuada para la circulacion de vehiculos de transporte de carga pesada desde y hacia la Provincia Constitucional del Callao, asi como la Av. MORDAZA, Av. MORDAZA Chalaca, Av. Contralmirante MORDAZA, Av. Atalaya, Av. MORDAZA MORDAZA, Av. MORDAZA Duarez, Av. MORDAZA Gambetta y Av. Canta Callao, que por la capacidad de sus vias su seccion vial permite realizar maniobras y giros sin perjudicar a las zonas urbanas del Callao; Que, en ese sentido, el informe MORDAZA mencionado, considera conveniente que para mantener ordenada y planificada la circulacion de ese MORDAZA de vehiculos, deben darse medidas de implementacion como la restriccion de la circulacion de vehiculos de carga pesada por las vias tranversales a la Av. Manco Capac como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. MORDAZA, Jr. Montevideo, Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA de Pierola, Jr. MORDAZA, Jr. Miroquezada, Jr. MORDAZA Raygada, asi como la senalizacion vertical y horizontal de sus vias, con la finalidad de garantizar y cautelar la seguridad y tranquilidad publica de los ciudadanos del sector; Por lo expuesto y estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Transporte MORDAZA y Gerencia General de Asuntos Juridicos y Conciliacion, y en ejercicio de las facultades que confiere al senor MORDAZA, el articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo Primero.- Declarese MORDAZA de Circulacion restringida al MORDAZA de vehiculos de carga pesada el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. MORDAZA, Jr. Montevideo, Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA de Pierola, Jr. MORDAZA, Jr. Miroquezada y el Jr. MORDAZA Raygada; en consecuencia considerese vehiculos de carga pesada aquellos cuyo peso seco exceda los 3,500 Kg. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA la senalizacion vertical y horizontal de la Av. Manco Capac y vias tranversales como el Jr. Necochea, Jr. Bolivia, Jr. MORDAZA, Jr. Montevideo, Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA de Pierola, Jr. MORDAZA, Jr. Miroquezada y el Jr.

MORDAZA Raygada, asi como la Plaza Grau, Balanza Nº 2, La Punta, Real MORDAZA, ENAPU y Av. MORDAZA Chalaca, conforme a lo descrito en el anexo 01 del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia sera sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0332001-MTC y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Encarguese el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia General de Transporte MORDAZA y a la Policia Nacional del Peru a traves del Departamento de Policia de MORDAZA - Callao. Articulo Quinto.- Facultese a la Gerencia General de Transporte MORDAZA a dictar las demas disposiciones complementarias necesarias, para la mejor aplicacion del presente Decreto. Articulo Sexto.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 21468-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA MORDAZA - YANAHUANCA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 012-2007-CMDPDCY Yanahuanca, 16 de enero de 2007 VISTO: El informe de la coordinadora del Programa Social "Vaso de Leche" de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA Yanahuanca, sobre el desabastecimiento de insumos para entregar a las beneficiarias del mencionado programa; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 19º, inciso c), 20º y articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM, asi como el numeral 2 del articulo 108º del D.S. Nº 013-2001-PCM, de su reglamento modificado por el articulo 30º del D.S. Nº 079-2001-PCM, establecen que estan exonerados de procesos de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o URGENCIA declaradas de conformidad con la presente Ley; asimismo la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal como un hecho excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion respectiva para la adquisicion definitiva; Que, mediante Informe Nº 002-2007-A/MPDCY de la Subgerencia deAbastecimientos yAsesoria Legal, presentando el informe tecnico legal respecto evitar el desabastecimiento de insumos que va a perjudicar directamente a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y la necesidad de declarar en situacion de urgencia la adquisicion del insumos para el mencionado programa correspondiente a los meses de enero y febrero del ano en curso; Por estas consideraciones, conforme a la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y a la votacion APROBATORIA POR UNANIMIDAD de los senores Regidores en sesion ordinaria de concejo de fecha 16 de enero del 2007; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de insumos y/o productos alimenticios para

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