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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338825 abastecer el Programa Social del “Vaso de Leche” de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión Yanahuanca, por los meses de enero y febrero 2007, en tanto dure el proceso de selección que corresponda hasta la suscripción del contrato. Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de insumos Leche Evaporada y Quinua y Avena durante los meses de enero y febrero 2007. Artículo 3º.- Encargar al Gerente de Administración el estricto cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 4º.- Poner en conocimiento del presente especialmente a Contraloría General de la República y los estamentos administrativos de la municipalidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CONCEPCIÓN AIRE TORIBIO Alcalde 21032-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ISLAY Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MPI Mollendo, 11 de enero de 2007El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del año 2007; CONSIDERANDO: Que, el Art. 12º de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades establece que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Consejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que asimismo, el Art. 21º del Dispositivo legal citado establece que el Alcalde Provincial o Distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del Consejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, ambos deben ser publicados obligatoriamente bajo responsabilidad; Que, la Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 398º de la Constitución Política, en el inciso e) del Art. 4º, establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Consejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de la circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, el Art. 7º del Decreto de Urgencia Nº 019-2006 establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi jen sus Consejos Municipales correspondientes, la misma que no excederá la suma de S/. 11, 050.00; Que asimismo, el artículo 8º del dispositivo citado establece que en ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento de la compensación mensual del Alcalde; Por estas consideraciones, de acuerdo a las facultades que con fi ere la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto en mayoría del Consejo Municipal en la Sesión de fecha 11 de enero del 2007, con el voto en abstención de los señores regidores Adolfo Azana Torres y Rolando Roldán Huanca; SE ACUERDA:Artículo Primero: Fijar la remuneración del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Islay para el ejercicio 2007 en la suma de S/. 4640.00 (cuatro mil seiscientos 40/100 Nuevos Soles) mensuales a partir del 1 de enero del 2007. Artículo Segundo: Fijar las dietas de los Regidores de la Municipalidad Provincial de Islay para el ejercicio 2007 en la suma de S/. 500.00 (Quinientos 00/100 Nuevos Soles), por Sesión a partir del 1 de enero del 2007, dejando establecido que la Municipalidad Provincial de Islay solo pagará por asistencia efectiva a un máximo de dos sesiones al mes. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ROMÁN VALDIVIA Alcalde 20440-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de asesoría legal externa para el Despacho de Alcaldía ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2007-MPI Mollendo, 11 de enero de 2007El Concejo Provincial de Islay en Sesión Ordinaria de fecha 11 de enero del año 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 01-2007-MPI/A, el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Islay, solicita la contratación del abogado, doctor Freddy Hincho Delgado para el asesoramiento legal externo en forma directa al Despacho de Alcaldía en la aplicación de las normas legales que rigen las funciones municipales, y demás aspectos de competencia de los gobiernos locales; Que mediante Informe Técnico Legal Nº 001-2007- MPI/GM-AL, se señala que en la actualidad existe en la Gerencia de Asuntos Legales una sola persona que cumple con las funciones establecidas en el MOF, requiriendo el Despacho de Alcaldía el Asesoramiento de un abogado, siendo que el abogado Freddy Ricardo Hincho Delgado reúne las condiciones profesionales con experiencia en Gestión y Derecho Municipal, con amplia trayectoria reconocida en Asesoramiento de Municipalidades de la Región, tal como se detalla a continuación: Municipalidad Distrital de Cayma (1990 –1993), Servicios Técnicos de Abogacía, Municipalidad Provincial de Arequipa (1993 – 1995), Director Municipal Adjunto, 1993 -1994, Director Municipal 1994 –1995, Municipalidad Distrital de Cayma (1996 – 1998) Jefe del Área de Asesoría Jurídica, Municipalidad Distrital de Cocachacra (1996-1999) Asesor Legal Externo de Alcaldía, Municipalidad Provincial de Islay (2000-2002) Asesor Legal Externo de Alcaldía, Municipalidad Provincial de Islay (2003-2006) Asesor Legal Externo de Alcaldía, Municipalidad Distrital de Cerro Colorado (2004 –2006) Asesor Legal Externo de Alcaldía. Que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, ha emitido el Informe Nº 01-2007-MPI/GM-GPP respecto a la previsión presupuestal para la contratación de servicios solicitados por el Despacho de Alcadía; Que, el inciso f) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la citada ley; Que, el Artículo 145º del Decreto Supremo Nº 084-2001 Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, entiende por servicios personalísimos los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto ha emitido el Informe N° 01-2007-MPI/A-GM-GPP, respecto a la disponibilidad presupuestal, para la contratación de los servicios solicitados por el Despacho de Alcaldía, precisando que se hace necesario efectuar la modi fi cación presupuestaria correspondiente a efecto de poder cubrir el costo total de los honorarios mensuales;