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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2007 (31/01/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 31 de enero de 2007 338826 Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que con fi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto en mayoría del Consejo Municipal en la Sesión de fecha 11 de enero de 2007, con el voto en contra del señor Regidor Adolfo Azana Torres; SE ACUERDA:Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios de Asesoría Legal Externa para el Despacho de Alcaldía por parte del abogado Dr. Freddy Ricardo Hincho Delgado, por tratarse de un servicio personalísimo, por el plazo de doce meses, computados a partir del 1 de enero y con vencimiento al 31 de diciembre del año 2007, y con un valor referencial anual de S/. 39,600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente defi nanciamiento Participación en Renta de Aduanas. Artículo Segundo.- Encargar al Comité Especial Permanente Encargado de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía la Contratación exonerada. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MIGUEL ROMÁN VALDIVIA Alcalde 20440-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Exoneran de procesos de selección la adquisición de materiales para la obra “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz - Caraz - Juipón” ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 042 -2007-MDPL. Pueblo Libre, 24 de enero del 2007.VISTO:El Informe Legal Nº 015-2007-MDPL/AJ, con relación a la adquisición de piedra chancada; emulsión asfáltica; asfalto RC 250; para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón”; 2da etapa, por exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades son órganos del Gobierno Local con autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley. Que, los procesos de selección aperturados en el comité de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para la adquisición de piedra chancada; emulsión asfáltica; asfalto RC 250; para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón”; 2da etapa; han quedado desiertos a la fecha, por la no presentación de postores, y el tiempo que se ha empleado en su tramitación ha sido excesivo y perjudicial para la correcta ejecución de la obra indicada, por lo que se ha visto obligado a su paralización temporal con el riesgo inminente que la misma no se realice en el plazo de ejecución del proyecto de la obra que es de 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el Expediente Técnico y Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Gobierno Regional de Ancash y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; cuyos actos administrativos no culminados positivamente, han provocado el desabastecimiento inminente de los citados materiales; a lo que se suma, que nos encontramos en época de lluvias en la zona, por lo que se requiere de la provisión de los materiales antes indicados de manera urgente, a fi n de no causarse mayores perjuicios económicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como sería la no ejecución de la aludida obra en su segunda etapa. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; pero que en el presente caso por los motivos antes expuestos la adquisición y contratación tendrán el carácter de de fi nitivo. Que, por su parte el reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneración debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras que además debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; lo que en el presente caso se encuentra plenamente acreditado, con el consiguiente peligro de que la obra quede paralizada totalmente si a tiempo no se realizan las adquisiciones de los materiales requeridos para su culminación. Que, por lo mismo el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas será el señalado por el Art. 148º del Dec. Supremo Nº 084-2004-PCM, para su observancia por el Comité de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, así como por el titular del pliego al momento de suscribir los contratos respectivos. Que, asimismo deberá tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables, pero deben contener los requisitos que se puntualizan. Que, en virtud que resulta procedente la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Inc. C) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiriéndose como una formalidad de procedimiento la emisión de un Acuerdo de Concejo Municipal, como lo prevé el Inc. C) del Art. 20º del referido decreto supremo, cuyo Acuerdo requiere de un Informe Técnico Legal previo, y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, sometido el presente a consideración de los señores Regidores en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2007; previa las deliberaciones del caso y votación de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 015- 2007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fi nes de Ley. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente para la adquisición de piedra chancada; emulsión asfáltica; asfalto RC 250; para la obra: “Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipón” 2da etapa; de conformidad a lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; debiendo tenerse presente en la adquisición y contratación los precios referenciales actualizados alcanzados por el Ing. Mario Durán Puente de la Vega, ingeniero residente de la obra, cuya descripción es como sigue: