Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

Por estas consideraciones, en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con el MORDAZA en mayoria del Consejo Municipal en la Sesion de fecha 11 de enero de 2007, con el MORDAZA en contra del senor Regidor MORDAZA Azana Torres; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion de MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de Asesoria Legal Externa para el Despacho de Alcaldia por parte del abogado Dr. Freddy MORDAZA Hincho MORDAZA, por tratarse de un servicio personalisimo, por el plazo de doce meses, computados a partir del 1 de enero y con vencimiento al 31 de diciembre del ano 2007, y con un valor referencial anual de S/. 39,600.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), incluidos los impuestos de ley, siendo su fuente de financiamiento Participacion en Renta de Aduanas. Articulo Segundo.- Encargar al Comite Especial Permanente Encargado de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia la Contratacion exonerada. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20440-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
Exoneran de procesos de seleccion la adquisicion de materiales para la obra "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre - Pamparomas, tramo cruce carretera MORDAZA - Caraz - Juipon"
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 042 -2007-MDPL. Pueblo Libre, 24 de enero del 2007. VISTO: El Informe Legal Nº 015-2007-MDPL/AJ, con relacion a la adquisicion de MORDAZA chancada; emulsion asfaltica; asfalto RC 250; para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera HuarazCaraz- Juipon"; 2da etapa, por exoneracion del MORDAZA de seleccion por desabastecimiento inminente; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos del Gobierno Local con autonomia Politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; asimismo la autonomia predicha en la Constitucion Politica del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley. Que, los procesos de seleccion aperturados en el comite de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre para la adquisicion de MORDAZA chancada; emulsion asfaltica; asfalto RC 250; para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo LibrePamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- CarazJuipon"; 2da etapa; han quedado desiertos a la fecha, por la no MORDAZA de postores, y el tiempo que se ha empleado en su tramitacion ha sido excesivo y perjudicial para la correcta ejecucion de la obra indicada, por lo que se ha visto obligado a su paralizacion temporal con el riesgo inminente que la misma no se realice en el plazo de ejecucion del proyecto de la obra que es de 4 meses, de acuerdo a lo establecido en el Expediente Tecnico y Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre el Gobierno Regional de MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; cuyos actos administrativos

no culminados positivamente, han provocado el desabastecimiento inminente de los citados materiales; a lo que se suma, que nos encontramos en epoca de lluvias en la MORDAZA, por lo que se requiere de la provision de los materiales MORDAZA indicados de manera urgente, a fin de no causarse mayores perjuicios economicos a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, como seria la no ejecucion de la aludida obra en su MORDAZA etapa. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que el desabastecimiento inminente es aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; pero que en el presente caso por los motivos MORDAZA expuestos la adquisicion y contratacion tendran el caracter de definitivo. Que, por su parte el reglamento de esta Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, agrega que para que opere este supuesto de exoneracion debe existir una necesidad de bienes, servicio u obras que ademas debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos; lo que en el presente caso se encuentra plenamente acreditado, con el consiguiente peligro de que la obra quede paralizada totalmente si a tiempo no se realizan las adquisiciones de los materiales requeridos para su culminacion. Que, por lo mismo el procedimiento para las Adquisiciones y Contrataciones exoneradas sera el senalado por el Art. 148º del Dec. Supremo Nº 084-2004PCM, para su observancia por el Comite de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, asi como por el titular del pliego al momento de suscribir los contratos respectivos. Que, asimismo debera tenerse en cuenta lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneracion no son impugnables, pero deben contener los requisitos que se puntualizan. Que, en virtud que resulta procedente la exoneracion del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, de conformidad con el Inc. C) del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiriendose como una formalidad de procedimiento la emision de un Acuerdo de Concejo Municipal, como lo preve el Inc. C) del Art. 20º del referido decreto supremo, cuyo Acuerdo requiere de un Informe Tecnico Legal previo, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Que, sometido el presente a consideracion de los senores Regidores en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2007; previa las deliberaciones del caso y votacion de estilo, por unanimidad del pleno de regidores: SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el informe Legal Nº 0152007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de Ley. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente para la adquisicion de MORDAZA chancada; emulsion asfaltica; asfalto RC 250; para la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- CarazJuipon" 2da etapa; de conformidad a lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; debiendo tenerse presente en la adquisicion y contratacion los precios referenciales actualizados alcanzados por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, ingeniero residente de la obra, cuya descripcion es como sigue:

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