Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2007 (31/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, miercoles 31 de enero de 2007

actividades a la provision de este recurso a terceros, por lo que tambien resulta necesaria su regulacion; Que, en tal sentido, se requiere ampliar los alcances del Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, a fin de incorporar dentro de su ambito de aplicacion, la provision de capacidad satelital a traves de satelites no geoestacionarios, a titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el Peru; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27791; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese la denominacion, asi como los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 022-2005MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "Norma que regula la provision de capacidad satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru" "Articulo 2º.- Ambito de aplicacion: (...) Para efectos de la aplicacion de la presente MORDAZA se entendera como Proveedor de Capacidad Satelital a la persona natural o juridica, nacional o extranjera que cuenta con un Registro en el Peru para ofrecer capacidad satelital a traves de satelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y/o autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru". "Articulo 3º.- Del Registro (...) Dicho Registro no faculta a sus titulares para instalar, operar redes de telecomunicaciones , ni prestar servicios de telecomunicaciones que requieren de concesion y/o autorizacion en Peru, para lo cual debera cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa respectiva". Articulo 2º.- Incorporese al Decreto Supremo Nº 0222005-MTC, la cuarta disposicion complementaria y transitoria, la cual tendra el siguiente texto: "Cuarta.- Toda referencia al termino "satelites geoestacionarios" debe entenderse por "satelites de comunicaciones". Articulo 3º.- Modifiquese el numeral 9) del articulo 269º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el cual tendra el siguiente texto: "9. Transmitir y/o recibir senales provenientes de proveedores de capacidad satelital que no se encuentren inscritos para realizar tal actividad en el Registro de proveedores de capacidad satelital a traves de satelites de comunicaciones". Articulo 4º.- Las personas naturales o juridicas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, provean capacidad satelital a titulares de concesiones y/o autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones en el Peru, a traves de satelites no geoestacionarios, se adecuaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Deroguese y/o modifiquese las normas que se opongan a la presente norma. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC se aprueba la MORDAZA que regula la provision de capacidad satelital a traves de satelites geoestacionarios a titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru. La capacidad satelital es el recurso del espectro radioelectrico cuantificado en terminos de potencia, frecuencia, posicion orbital y otros parametros caracteristicos, que brinda un proveedor haciendo uso del sistema satelital. Constituye un recurso de acceso para los titulares de con-

cesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones en el territorio de la Republica del Peru y como tal requiere de una regulacion especifica. 2. FUNDAMENTOS El articulo 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que el uso del segmento espacial radioelectrico mediante satelites se regira eminentemente por el derecho internacional y que el segmento terrestre sera regulado por dicha MORDAZA y su reglamento. El Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC solo regula la actividad que realizan los proveedores de capacidad satelital que transmiten y/o reciben senales a traves de satelites geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru; empleando el segmento espacial, a fin de proveerles de capacidad satelital. Los satelites geoestacionarios se utilizan mayormente para alquiler del segmento espacial, que requieren los operadores de servicios de telecomunicaciones en tierra a fin de que puedan transmitir/recepcionar sus senales de comunicaciones para la prestacion de sus servicios, en el ambito nacional e internacional. Por su parte, los sistemas satelitales no geoestacionarios estarian orientandose a permitir proveer capacidad satelital a terceros, siendo estos ultimos los que requeririan de concesion o autorizacion para brindar los servicios de telecomunicaciones en el pais. En esta medida teniendo en cuenta que el objetivo del Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC es el de supervisar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidad satelital, resulta necesario incluir en los alcances de la citada MORDAZA a los satelites no geoestacionarios. 3. PROPUESTA La modificacion propuesta se sustenta en la necesidad de supervisar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidad satelital que utilizan satelites no geoestacionarios, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios finales y de los titulares de concesiones y autorizaciones, a traves de la inscripcion de proveedores de capacidad satelital en el Registro a cargo del Ministerio, que faculta el aterrizaje de senales en el territorio de la Republica del Peru empleando el segmento espacial. La aprobacion de la inscripcion en el referido registro es automatica, teniendo en cuenta que la nueva tendencia regulatoria es la de reducir la intervencion previa del Estado en la conformacion de redes que no se les asigna espectro. En ese orden de ideas, los proveedores de capacidad satelital que transmiten y/o reciben senales a traves de satelites no geoestacionarios a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Peru asumiran las obligaciones, de proporcionar ininterrumpidamente capacidad satelital, atender los requerimientos de informacion por parte del Ministerio, entre otras. 4. COSTO - BENEFICIO La presente MORDAZA permitira: - Garantizar el correcto desenvolvimiento de los proveedores de capacidad satelital que transmiten y/o reciben senales a traves de satelites no geoestacionarios, a fin de lograr un mejor desarrollo en los servicios de telecomunicaciones. - Establecer condiciones para su prestacion, a fin de salvaguardar los derechos de los usuarios finales y de los titulares de concesiones y autorizaciones. - Asegurar que el proveedor de capacidad satelital preste dicha actividad con la debida continuidad y en forma ininterrumpida, aun cuando se realice el reemplazo de los satelites. - Dotar al MORDAZA legal vigente, de un procedimiento flexible que promueva el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, al establecerse que la inscripcion en el Registro es de aprobacion automatica. - Promover la competencia en el MORDAZA de provision de capacidad satelital a fin de ampliar las opciones de las empresas de telecomunicaciones. La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. 21659-1

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