Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338834 Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Informe Final de Gestión del Ejercicio 2006, emitido por la Unidad de Compras Corporativas del Plan Piloto a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, da cuenta de los bene fi cios logrados para el Estado con las compras corporativas obligatorias, viéndose por conveniente su continuidad, así como la optimización y mejoras en los ámbitos que sean pertinentes; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, creado por la Ley Nº 26850, es el ente rector en materia de adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, conforme al artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-EF, la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales de dicha institución, tiene como parte de sus funciones la administración y supervisión de los Convenios Marcos de Precios, Subasta Inversa y Compras Corporativas; Que, a efectos de continuar con la ejecución del Plan Piloto de Compras Corporativas del Estado y considerando la especialidad de la materia, se ha considerado conveniente que la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto sea adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, asimismo, es pertinente dictar disposiciones complementarias para proseguir con el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Piloto de Implementación del Proceso de Compras Corporativas Obligatorias en el Estado Peruano; De conformidad, con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y normas modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modi fi catorias, y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; DECRETA:Artículo 1º.- Modi fi cación de la adscripción de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto a CONSUCODE. Modifíquese el primer párrafo del numeral 5.1 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, en los términos del siguiente texto: “Artículo 5º.- De la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto y de los Comités de Selección 5.1. Confórmese la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, que estará integrada de la siguiente manera: (…)” Artículo 2º.- Funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto. La Unidad de Compras Obligatorias del Plan Piloto, adscrita al CONSUCODE, y los procesos de selección a su cargo seguirán realizándose de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 073-2005-PCM y 008-2006-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 3º.- Nulidad de O fi cio. Los titulares de las Entidades en las que se constituyan los Comités Especiales encargados de llevar a cabo los procesos de selección, podrán declarar de o fi cio la nulidad de los mismos, por las causales señaladas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta antes de la celebración de cualquiera de los contratos respectivos. Articulo 4º.- Funcionamiento de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto dependerá funcionalmente de la Subgerencia de Administración de Procesos Especiales del CONSUCODE. Artículo 5º.- Referencia a la PCM y transferencia del Acervo Documentario: 5.1. Toda referencia a la Presidencia del Consejo de Ministros en las normas sobre la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, se entenderá realizada al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; excepto en el caso del inciso a) del artículo 3º, el inciso b) del artículo 4º y el numeral 5.3 del artículo 5º en el extremo referido al Comité Especial para la Adquisición Computadoras y Antivirus, del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM. 5.2. Trans fi érase el Acervo Documentario de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, de la Presidencia del Consejo de Ministros al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 6º.- Disposición Derogatoria Deróguese el último párrafo del numeral 5.2 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo, facúltese al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE para que en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas dicte las normas complementarias necesarias que entre otras, permitan precisar las funciones de la Unidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto, modi fi car la relación de bienes y servicios del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM y las Entidades participantes, y para aprobar mediante Directiva, las bases estandarizadas que deberán aplicarse por los Comités Especiales del Plan Piloto, las cuales incluirán las especi fi caciones técnicas de los bienes y servicios a adquirir o contratar. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 22477-1 Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2007-PCM Lima, 31 de enero del 2007CONSIDERANDO:Que, el señor Rafael Rey Rey, Ministro de la Producción, viajará a la República del Ecuador del 2 al 4 de febrero de 2007, con la fi nalidad de sostener reuniones de trabajo con empresarios ecuatorianos para promocionar las inversiones en la Zona Franca de Paita en general, y en particular, para promocionar la industria del atún; Que, la participación del Ministro Rafael Rey Rey en las reuniones de trabajo a sostenerse con los mencionados