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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338836 AGRICULTURA Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2007-AG Lima, 31 de enero de 2007VISTA:La carta de fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual el Dr. Juan Alberto Péndola Montero renuncia al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1208-2006- AG, se designó al Dr. Juan Alberto Péndola Montero en el cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, con el documento del visto el funcionario mencionado en el considerando precedente, ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902 y la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único .- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Dr. Juan Alberto Péndola Montero al cargo de Director de Sistema Administrativo IV (Director General) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 22475-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de tubérculos de chufa procedentes de España RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 29 de enero de 2007 VISTO: El Informe Técnico Nº 07-2006-AG-SENASA-DSV/ SARVF de noviembre de 2006, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de tubérculos de chufa ( Cyperus esculentus ) procedentes de España; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente;Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberían ser aprobados mediante Resolución de Órgano de Línea correspondiente ; Que, como resultado de la evaluación del Análisis de Riesgo de Plagas de tubérculos de chufa ( Cyperus esculentus ), mediante la Resolución Directoral Nº 038- 2006-AG-SENASA-DSV se estableció los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos tubérculos; Que, conforme el documento de la Empresa Andean Global Corporation de fecha 12 de diciembre de 2006 se informa sobre la imposibilidad de cumplir con uno de los requisitos fi tosanitarios exigidos en la citada Resolución, referido a que “ Las plantas proceden de lugares de producción que han sido o fi cialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix ”, debido a que las reservas de tubérculos en el mercado corresponden a la cosecha pasada; Que, bajo estos considerandos y sobre la base del Informe Técnico del Visto, resulta necesario establecer medidas fi tosanitarias equivalentes establecido en los puntos 2.1. y 2.2. de la Resolución Directoral Nº 038-2006-AG-SENASA-DSV, conforme se señala en la parte Resolutiva ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de tubérculos de chufa ( Cyperus esculentus ) procedentes de España: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A o B: A. Requisitos Fitosanitarios:A.1. Declaración adicional: Los tubérculos proceden de lugares de producción que han sido o fi cialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix . A.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Carbendazin (dosis: 0.4 l/ 200 l de agua) o Cualquier otro producto de acción equivalente. o que consigne: B. Requisitos Fitosanitarios: B.1. Declaración adicional: Los tubérculos están libres de Rosellinia necatrix , previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio . B.2. Tratamiento de fumigación pre embarque con Bromuro de metilo (dosis: 24 gr./ m³/ 24 h/ Tº entre 10 a 20 ºC, con período de aireación de12 horas. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables