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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338847 VISTOS los expedientes Nº 1617317 y Nº 1617320, ambas de fecha 06 de julio de 2006, formados por las empresas Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú y Andean Oil and Gas S.A.C., respectivamente; mediante los cuales solicitan en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, la aprobación de la lista de bienes y servicios que fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 256-2006-MEM/DM, a favor de la empresa Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 256-2006- MEM/DM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 5 de junio de 2006, se aprobó la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo a favor de la empresa Ramshorn International Limited, Sucursal del Perú, en su calidad de Contratista del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, suscrito el 13 de diciembre de 2005; Que, mediante expedientes Nº 1617317 y Nº 1617320, de fechas 6 de julio de 2006, las empresas Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú y Andean Oil and Gas S.A.C., respectivamente; en su calidad de Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, solicitaron la aprobación de la misma lista de bienes y servicios que fue aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 256-2006-MEM/DM; Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF que aprobó la lista general de bienes y servicios sujetos a los bene fi cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento, se señala que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial, para cada Contrato o Convenio, según lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2002-EF; Que, mediante O fi cio Nº 472-2006-EF/15.01, de fecha 17 de enero de 2007, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas pone en conocimiento los Informes Nº 219-2006-EF/6601 y Nº 2343-2006- EF/60.01 emitidos por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos y por la O fi cina General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio, respectivamente, mediante los cuales se concluye que no es procedente las solicitudes de aprobación de las listas de bienes y servicios presentadas por las empresas Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú y Andean Oil and Gas S.A.C., ya que existe una lista de bienes y servicios aprobada para el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102; Que, siendo las empresas Shona Energy International Limited, Sucursal del Perú y Andean Oil and Gas S.A.C. contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, es necesario modi fi car el alcance del Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 256-2006-MEM/DM, incluyendo a las mencionadas empresas a fi n de que se encuentren sujetas a los bene fi cios contemplados en la Ley Nº 27624 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27624 y Nº 27662, y el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 061-2004-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi car el Artículo Único de la Resolución Ministerial Nº 256-2006-MEM/DM de acuerdo al siguiente texto: “Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal y de cualquier otro impuesto al consumo que le sea trasladado o que paguen las empresas Contratistas del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 102, a partir de la fecha de inicio del primer período de la fase de exploración del mismo, de acuerdo al Anexo adjunto a la presente Resolución”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 21849-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 003-2007-EM Mediante O fi cio Nº 063-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 003-2007-EM, publicado en la edición del 23 de enero de 2007. En el numeral 3.2 del artículo 3º:DICE: “(...) - Especi fi caciones Técnicas de construcción, materiales y equipos. - Plan de Contingencias para Emergencias.- Planos del proyecto.(...)” DEBE DECIR: “(...) - Especi fi caciones Técnicas de construcción, materiales y equipos. - Planos del proyecto conforme lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo de OSINERG Nº 150-2005-OS/CD. (...)” En el tercer párrafo del artículo 6º:DICE:“(...), conforme a lo señalado en el artículo 60º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM.” DEBE DECIR:“(...) conforme a lo señalado en el artículo 60º del Reglamento apr obado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; así como el Plan de Contingencias para Emergencias y los planos conforme a obra fi rmados por el administrado o su representante legal y por los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio Profesional correspondiente.” En el quinto párrafo del artículo 6º:DICE: “(...) la construcción o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. (...) fi nalización de obras de construcción efectuada por el administrado al OSINERG (...)” DEBE DECIR: “(...) la construcción del proyecto o aquellas observaciones que no hayan sido subsanadas. (...) fi nalización de la construcción del proyecto, la cual incluye las pruebas fi nales correspondientes, efectuada por el administrado al OSINERG (...)” 22478-1