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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338851 TÍTULO IV NATURALEZA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS GOBERNACIONES Artículo 20º.- Naturaleza de las gobernaciones Las gobernaciones son órganos desconcentrados de estructura unitaria de la Dirección General de Gobierno Interior encargados de ejecutar acciones relativas a Gobierno Interior en el ámbito de su jurisdicción y, en coordinación con los organismos correspondientes, coadyuvar al logro de los fi nes y objetivos de Gobierno Nacional. Artículo 21º.- Organización de las gobernaciones y tenencias de gobernación Las gobernaciones y tenencias de gobernación implementarán su organización de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Gobierno Interior, en base a las atribuciones y funciones de su competencia, pudiendo integrar a ciudadanos honorables a efectos que colaboren ad honorem en el funcionamiento de éstas dependencias, debiendo comunicar a la instancia inmediata superior las generales de ley de dichas personas, para efectos de elaborar un registro. TÍTULO V PROTOCOLO Y RELACIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS Artículo 22º.- Participación en ceremonias La autoridad política en su calidad de representante del Presidente de la República promueve y participa en las ceremonias cívicas o fi ciales en su respectiva jurisdicción, para recibir los honores y preeminencias correspondientes, de conformidad con las normas del protocolo y ceremonia del Estado. Artículo 23º.- Coordinación para visitas o fi ciales La autoridad política debe coordinar con las autoridades de la jurisdicción la recepción y atención al Presidente de la República y Ministros de Estado, así como funcionarios públicos que se encuentren en visita o fi cial. Artículo 24º.- Coordinación con gobiernos regionales y locales La autoridad política debe mantener relaciones de coordinación con los Gobiernos Regionales y Locales, especialmente cuando se trate de canalizar acciones que le encargue el Gobierno Nacional. TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las autoridades políticas para un adecuado cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento coordinarán para efectos de contar con el apoyo necesario de las autoridades competentes. Segunda.- Las autoridades políticas para el cumplimiento de sus funciones contarán con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Tercera.- Las gobernaciones del distrito capital de provincia, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 28895 se encargan de la recepción y registro del acervo documental proveniente de las prefecturas y subprefecturas, así como de los bienes muebles e inmuebles con que éstos cuenten de acuerdo lo dispuesto por la Dirección General de Gobierno Interior. Cuarta.- La Dirección General de Gobierno Interior en coordinación con la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, constituirá una Comisión Técnica a efectos de determinar en un plazo no mayor a 60 días calendario, el destino y uso de los bienes inmuebles, garantizando su ocupación parcial por gobernaciones de los distritos capital de provincia. Quinta.- En el caso de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, el otorgamiento de garantías para la realización de concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos, con sujeción a la normatividad vigente, serán efectuadas por la Dirección General de Gobierno Interior. Sexta.- El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Gobierno Interior, podrá dictar las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. 22477-3 Designan representante del Ministerio ante la Comisión Especial de Implemen-tación del Código Procesal Penal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0047-2007-IN Lima, 30 de enero del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 958, se constituyó la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la misma que está encargada del diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reformaprocesal penal, Que, de conformidad con el artículo 3 ºdel citado Decreto Legislativo, la citada Comisión Especial está conformada, entre otros, por un representante del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1523- 2004-IN del 10 de agosto del 2004, se designó al señor abogado Salvador Rafael DONAIRE OTAROLA, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007- lN del 18 de enero del 2007, se resolvió aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Salvador Rafael DONAIRE OTAROLA, al cargo público de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior, designándose en su reemplazo a la señora abogada María Elena JUSCAMAlTA ARANGÜENA; Que, en ese sentido, resulta pertinente designar al nuevo representante del Ministerio del Interior ante Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958; Con la visación de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del nuevo Código Procesal Penal, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE:Articulo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Salvador Rafael DONAIRE OTAROLA, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial de implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958. Articulo 2º.- Designar a la señora abogada Maria Elena JUSCAMAITA AGANGÜENA, como representante del Ministerio del Interior ante la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, creada mediante Decreto Legislativo Nº 958. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 22131-1