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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338839 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Directiva “Normas Comple- mentarias al Procedimiento de Reorde-namiento y Formalización para la explotación de máquinas tragamonedas” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 29 de enero de 2007CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regularon las normas que rigen la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, en virtud de la Ley Nº 28945, se aprobaron las normas que posibilitan el reordenamiento y formalización de la explotación de máquinas tragamonedas en el país; Que, asimismo, a fi n que los solicitantes cuenten con información precisa y ordenada sobre los requisitos técnicos, económico - fi nancieros y legales que deben cumplir los solicitantes para obtener una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, se ha considerado conveniente establecer normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28945 y presentación de las solicitudes de reordenamiento y formalización; En uso de las atribuciones contenidas en los artículos 24º y 25º de la Ley Nº 27153 y 48º, literal i) del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 040-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT “Normas Complementarias al Procedimiento de Reordenamiento y Formalización para la explotación de máquinas tragamonedas”, la misma que consta de dieciocho (18) artículos, tres (03) capítulos, seis (06) disposiciones fi nales y un (01) formulario de solicitud de reordenamiento y formalización, el mismo que consta de tres (03) anexos. Artículo 2º.- La entrega del formulario y anexos se realizará de forma gratuita en la Unidad de Recepción Documentaria del MINCETUR. Artículo 3º- Los requisitos establecidos en los Anexos I, II y III del formulario de presentación de solicitudes de reordenamiento y formalización la presente Directiva, se encuentran regulados en la Ley Nº 27153 y normas modi fi catorias, así como en el Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR y Directivas de obligatorio cumplimiento. Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos de Casinoy Máquinas Tragamonedas DIRECTIVA Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT “NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCEDIMIENTO DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN PREVISTO EN LA LEY Nº 28945 CAPÍTULO I ABREVIATURAS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REORDENAMIENTO Y FORMALIZACIÓN Artículo 1º.- Abreviaturas.- Para efecto de la presente Directiva, debe tenerse en consideración las siguientes abreviaturas y de fi niciones:a) DGJCMT: Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas b) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil c) Ley: Ley Nº 27153 que regula la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas y normas modi fi catorias d) LGS: Ley Nº 26887 “Ley General de Sociedades” e) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo f) Reglamento: Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR g) VMT: Viceministerio de Turismo. Artículo 2º.- De los solicitantes Sólo podrán presentar una solicitud de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa, aquellas personas jurídicas organizadas bajo el régimen de la LGS. Artículo 3º.- De la presentación de las solicitudes Las solicitudes se presentarán mediante formulario y anexos que forman parte integrante de la presente Directiva. La presentación de la documentación establecida en la Ley, el Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento, deberá realizarse en el orden previsto en los anexos. Artículo 4º.- Observancia de requisitos De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 2º de la Ley Nº 28945, los solicitantes deben cumplir con presentar la información y documentación establecida en la legislación vigente que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, razón por la que les resulta aplicable lo dispuesto en la Ley así como en el Reglamento y Directivas de obligatorio cumplimiento. Artículo 5º.- Del procedimiento aplicable El procedimiento aplicable para la tramitación de las solicitudes de reordenamiento y formalización será el procedimiento de Autorización Expresa previsto en la Ley y en el Reglamento. Artículo 6º.- De los alcances del procedimiento de reordenamiento y formalización La solicitud de reordenamiento y formalización a que se refiere el párrafo precedente se presentará por cada sala de juegos de manera independiente, debiéndose acreditar la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 en cada caso en particular, mediante la actuación de cualquier medio de prueba admitido por el Derecho. De presentarse declaraciones juradas del Impuesto a los Juegos vía regularización como medio de prueba para acreditar la fecha de inicio de operaciones, los solicitantes deberán adjuntar una declaración jurada en la que se deje constancia que venían explotando máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 así como algún otro medio de prueba con el que se acredite la explotación efectiva de máquinas tragamonedas. Para efecto de lo establecido en el último párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 28945, los solicitantes deberán presentar los acuerdos privados y/o cualquier otro medio de prueba con el que se acredite o deje indicio razonable de la existencia de una relación comercial con el titular de la sentencia o resolución judicial. Para el procedimiento de reordenamiento y formalización para la obtención de una Autorización Expresa no resultará exigible lo establecido en el artículo 6º de la Ley relacionado con la instalación de giros principales así como lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley en lo que respecta a la determinación de la distancia mínima con relación a los templos. Los solicitantes se encuentran en la obligación de presentar el Certi fi cado y el Informe Técnico de Inspección a detalle en defensa civil expedido por el INDECI a fi n de obtener una Autorización Expresa para la explotación de máquinas tragamonedas, sin embargo, en caso que a la fecha de presentación de la solicitud no tuvieran tales documentos, podrán presentar copia del cargo de