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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338843 ANEXO I REQUISITOS TÉCNICOS Requisitos del acondicionamiento de la sala de juegos: (Base legal: Artículo 7º de la Ley y artículo 5º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) a) La sala de caja debe estar ubicada en el interior de la sala de juegos y será destinada para las operaciones de cambio de fi chas u otros medios de juego por dinero y viceversa. b) Ventanillas para la atención al público. c) Ventanillas, sala de caja, bóveda y sala de conteo deberán contar con adecuadas medidas de seguridad. d) El sistema eléctrico deberá contar con un cableado adecuado que no inter fi era el tránsito de las personas ni la seguridad de las mismas. (*) e) Instalación de pozo de tierra (*) f) Sistema de ventilación arti fi cial o aire acondicionado, el mismo que deberá funcionar a través de conductos especiales. g) La sala de juego deberá contar con instalaciones sanitarias, sistema de extinción de incendios (*) controles de acceso y salidas de emergencia (*)y sistema aislante acústico. (*) La veri fi cación de la observancia del requisito será determinada mediante el Informe Técnico de seguridad en defensa civil expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI). Requisitos del sistema de video: (Base legal: Artículo 7º y 14º de la Ley, artículo 5º y 58º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR) a) La sala de juego deberá contar con un ambiente exclusivo para la instalación de los equipos de video, el mismo que deberá observar las medidas de seguridad correspondientes. b) Descripción del sistema de video con indicación del número, distribución, marca y modelo de los equipos utilizados, adjuntando su reglamento de operación. c) Vista panorámica de todas las áreas que conforman la sala de juegos, cuya grabación podrá realizarse mediante el sistema multiplexor u otro equivalente sin necesidad que dicha grabación se encuentre a tiempo real. d) Cualquier transacción ocurrida en las cajas que permita identi fi car la documentación o cualquier otro bien entregado o recibido, la grabación deberá realizarse a tiempo real. e) Lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas de la sala de juegos, la grabación deberá realizarse a tiempo real. f) Respecto de las operaciones de caja, el sistema de video deberá incluir tanto imagen como audio. Determinación de la distancia mínima (Base Legal: Artículo 5º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Leyes Nºs. 27796 y 28945) - Los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, no pueden estar ubicados a menos de 150 (ciento cincuenta) metros, contados siguiendo el mínimo recorrido peatonal posible desde la puerta de ingreso principal de templos y centros de estudios donde se imparte educación inicial, primaria y secundaria hasta la puerta de ingreso principal de dichos establecimientos. La instalación de los establecimientos antes indicados realizada con posterioridad a la autorización concedida por la DGJCMT, no les resultará oponible a los solicitantes. En los procedimientos de reordenamiento y formalización para la obtención de la Autorización Expresa no se tomará en cuenta la existencia de templos. Observancia de otros requisitos: (Base legal: Artículo 14º de la Ley y artículo 7º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR)a) Plano de ubicación del establecimiento en donde se pretende explotar las máquinas tragamonedas, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado. b) Plano de distribución precisando la ubicación de la totalidad de las máquinas tragamonedas así como de los demás ambientes a instalarse, suscrito por arquitecto o ingeniero civil colegiado. El plano se preparará a escala 1:50 e indicará claramente los límites del área que ocupa la sala de juego, dentro del establecimiento legalmente apto en donde se instalará. c) Copia del Informe Técnico emitido por el Instituto Nacional de Defensa Civil indicando que los ambientes físicos, donde se pretende explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas, cumplen con las condiciones de seguridad requeridas, así como el número máximo de personas que pueden permanecer en éstos al mismo tiempo. d) Copia del reglamento interno de operaciones de la sala de juegos. e) Soporte magnético de 3.5 de densidad de forma independiente por las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura cuya autorización de explotación solicitan, conteniendo la siguiente información en Formato Excel: nombre del solicitante, nombre de la sala de juegos, nombre del fabricante de la máquina tragamonedas y/o memoria de sólo lectura, Nº de serie de las máquinas tragamonedas, Código de Identi fi cación de la máquina tragamonedas y/o memoria de sólo lectura, Registro otorgado por la DGJCMT y fecha de fabricación de las máquinas tragamonedas. f) Descripción de los medios de juego, indicando la cantidad total por cada denominación, los documentos que se emplearán para sustentar su transporte en la sala de juego y los documentos que acrediten la adquisición de los mismos. g) Relación del personal de la sala de juegos del solicitante, indicando nombre completo, fecha de ingreso, cargo, número de documento de identidad, copia simple de sus documentos de identi fi cación personal y declaraciones juradas de no encontrarse en los impedimentos establecidos en el Artículo 30º de la Ley y de no tener antecedentes judiciales, suscritas por cada uno de ellos. Notas: (i) Sistema de Video: Sistema de video y audio en la salas de juegos de máquinas tragamonedas y juegos de casino instalado de acuerdo con las especi fi caciones técnicas señaladas en la Ley y en el Reglamento. (ii) Grabación ininterrumpida: Grabación sin corte ni interrupciones, pudiéndose utilizar sistema de multiplexor u otro equivalente. (iii) Grabación a Tiempo Real: Grabación de no menos de treinta (30ips) imágenes o cuadros por segundo. (iv) Grabación Nítida: Aquella realizada con una calidad de resolución de imagen que permita las labores de control y fi scalización de la DNT y tratándose del sistema digital de grabación aquella equivalente a cuatro (4) CIF (Formato Común de Intercambio) Las condiciones y características del sistema de grabación digitalizado en las salas de juegos de casino se encuentra regulado en la Resolución Directoral Nº 709-2005-MINCETUR/VMT/DNT, la misma que aprobó la Directiva Nº 004-2005-MINCETUR/VMT/DNT. ANEXO II REQUISITOS PARA LA EVALUACIÓN ECONÓMICA - FINANCIERA Base Legal:Artículo 15º de la Ley Nº 27153, modi fi cada por la Ley Nº 27796 Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR Ley Nº 28945