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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338850 Artículo 15º.- Encargatura y remoción de las autoridades políticas Ante la ausencia justi fi cada, licencia o remoción de los gobernadores, la Dirección General de Gobierno Interior podrá encargar las funciones a uno de los tenientes gobernadores de la jurisdicción por un período no mayor de dos meses o designará al gobernador reemplazante. En el caso de la remoción de los tenientes gobernadores, el gobernador designará al reemplazante. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA AUTORIDAD POLÍTICA Artículo 16º.- Atribuciones de las autoridades políticas Son atribuciones de las autoridades políticas las siguientes: a) Representar al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo velando por el carácter unitario del Gobierno. b) Garantizar el ejercicio de las libertades y los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás disposiciones del ordenamiento jurídico de la nación. c) Garantizar la presencia del Estado. d) Velar por el cumplimiento de la Política General del Gobierno Nacional . e) Participar y apoyar en las acciones de defensa nacional. f) Coadyuvar a preservar y conservar el orden interno y el orden público, de conformidad con la normatividad vigente en coordinación con la Policía Nacional y demás autoridades competentes. g) Coadyuvar al cumplimiento de las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud de éstos con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. h) Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales a efectos de buscar la concordancia de los objetivos de éstos con los planes de desarrollo nacional diseñados por el Gobierno Nacional. Artículo 17º.- Funciones de las autoridades políticas 17.1 Son Funciones de los Gobernadores a) Formular planes de trabajo y memorias en concordancia con los lineamientos generales y el plan estratégico institucional de la Dirección General de Gobierno interior. b) Tramitar y registrar las denuncias de la ciudadanía sobre presuntos atentados contra los derechos humanos, velando por su atención inmediata e informando oportunamente a la Dirección General de Gobierno Interior, la cual a su vez informará a la Secretaria Permanente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. c) Otorgar garantías personales y posesorias a las personas naturales y jurídicas. d) Coordinar y participar en el ámbito de su competencia con las autoridades pertinentes la realización de campañas y operativos destinadas a prevenir y controlar actos que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la higiene y salubridad, y aquellos actos que contravengan las leyes del Estado. e) Representar al Ministerio del Interior en los eventos de promociones comerciales y rifas con fi nes sociales, previa autorización de la Dirección General de Gobierno Interior, de acuerdo a lo estipulado por la normatividad especí fi ca. f) Certi fi car la venta de ganado de su jurisdicción, debiendo informar a la Dirección General de Gobierno Interior. g) Organizar el registro de las organizaciones de autodefensa existentes en cada jurisdicción. h) Recibir las quejas y demandas de la población y derivarlas a los órganos del Estado competentes a efectos de que sean atendidas, haciendo el seguimiento del trámite respectivo. i) Velar por la correcta prestación de servicios públicos en general, sin perjuicio del ejercicio de las competencias asignadas por ley a otras entidades. j) Promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país. k) Participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. l) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. Los gobernadores del distrito capital de provincia son los encargados de otorgar garantías para la realización de las concentraciones públicas, espectáculos deportivos y no deportivos, con sujeción a los requisitos de ley. 17.2 Son Funciones de los Tenientes Gobernadores a) Informar en forma permanente a los gobernadores y éstos a la Dirección General de Gobierno Interior sobre los acontecimientos políticos sociales y económicos de su jurisdicción. b) Participar y apoyar en las acciones de Defensa Civil. c) Apoyar al Gobernador a participar en los comités de seguridad ciudadana, promoviendo la participación y organización de la ciudadanía en coordinación con las autoridades de la jurisdicción. d) Participar en la propuesta, apoyo y ejecución de acciones de integración e intercambio fronterizo. e) Apoyar al Gobernador en velar por la correcta prestación de servicios públicos en general. f) Apoyar al Gobernador en promover la identidad nacional en el marco del respeto a la interculturalidad y a las distintas variables étnicas existentes en el país. g) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley. TÍTULO III DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS Artículo 18º.- Deberes y obligaciones Son deberes y obligaciones de las autoridades políticas las siguientes: a) Elaborar y remitir oportunamente el plan de trabajo, los informes mensuales y la memoria anual de gestión. Los informes sobre el accionar y gestión de las autoridades políticas serán revisados y consolidados por el inmediato superior, quien a su vez deberá canalizarlos por conducto regular a la Dirección General de Gobierno Interior. b) Elaborar y mantener actualizado en forma permanente el diagnóstico situacional de su jurisdicción, en base a las directivas emanadas por la Dirección General de Gobierno Interior. c) Informar a sus inmediatos superiores sobre el cumplimiento de las juramentaciones y asunciones de cargo correspondientes. d) Solicitar al superior inmediato, con la debida anticipación, autorización para ausentarse de su jurisdicción por razones de servicios, o motivos personales, a excepción de salud que deberá comunicar su ausencia y justi fi carlo oportunamente. e) Mantener actualizados los cargos y estados de existencia de los bienes, muebles, inmuebles, enseres, bibliografías documentación y otros asignados y generados durante su gestión. f) Otras que le sean expresamente otorgadas por la superioridad con arreglo a ley . Artículo 19º.- Las responsabilidades de las autoridades políticas Las autoridades políticas tienen responsabilidad administrativa, civil o penal según corresponda, de conformidad con la normatividad vigente.