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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338837 técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 9. Si el Certi fi cado Fitosanitario que ampara la importación de las semillas consigna lo indicado en el numeral 2.1.B, el Inspector tomará 20 unidades del envío materia de importación las cuales serán enviadas a la Unidad de Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal para que se realice una cuarentena posentrada en los invernaderos de la Institución. El costo del procedimiento será asumido por el importador. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 38-2006-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de pino procedente de Guatemala RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 30 de enero de 2007VISTO:El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 05/2006- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 25 de octubre de 2006, el cual, al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas de pino ( Pinus sp. ) procedentes de Guatemala; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa ARBOREFORESTA S.R.L. de fecha 22 de diciembre de 2005, interesado en la importación de semilla de pino ( Pinus sp. ) y contando con la información técnica remitida por dicha empresa la contenida en bases de datos internacionales, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria - SARVF del SENASA inició el estudio técnico correspondiente con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de semilla de pino ( Pinus sp. ) procedente de Guatemala: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto A o B del numeral 2.1 y lo establecido en el numeral 2.2. detallados seguidamente: 2.1. Declaración adicional:A) Las semillas provienen de un semillero que fue ofi cialmente inspeccionado por la ONPF del país origen, durante el período de crecimiento activo y encontrado libre de:Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons. B) Las semillas están libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y Megastigmus albifrons, previo diagnostico fi tosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con Captan (5 gr./Kg. de semilla) o Benomyl (2 gr./Kg. de semilla) o cualquier otro producto equivalente. 3. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso. 4. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra que será remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. La importación de estas semillas está sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada por un lapso de seis (6) meses. Durante este período el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional que consigne en el Certi fi cado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto B de numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a seis (6) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con