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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (01/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338849 Transitorias y Finales. Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 004- 91-IN, y las demás normas que le opongan. Artículo 3º.- El Ministerio del Interior queda autorizado para dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS TÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ALCANCE DEL REGLAMENTO Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece y regula los requisitos, procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de las autoridades políticas. Artículo 2º.- Finalidad El presente Reglamento garantiza el desempeño de las autoridades políticas en el ejercicio de sus funciones en el marco de la legislación vigente. Artículo 3º.- Alcance Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las autoridades políticas en toda la República. TÍTULO II DE LAS AUTORIDADES POLÍTICAS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO Artículo 4º.- La autoridad política La autoridad política es el funcionario público que representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en el ámbito de su jurisdicción; vela por el carácter unitario del gobierno y garantiza la presencia del Estado en todo el territorio de la República. Artículo 5º.- De la Dirección General de Gobierno Interior La Dirección General de Gobierno Interior plani fi ca, conduce, supervisa, monitorea y evalúa las actividades de las autoridades políticas; asimismo determina, previa evaluación, el número de éstas en función a criterios técnicos de zoni fi cación territorial, densidad geográ fi ca, realidad política, social y económica. La Dirección General de Gobierno Interior evaluará, seleccionará, designará y removerá a las autoridades políticas. Dicha facultad puede ser delegada a favor de los gobernadores, en cuyo caso tendrá en consideración las propuestas que en terna presenten las organizaciones sociales de base debidamente reconocidas. Artículo 6º.- La dependencia administrativa de las autoridades políticas . Los gobernadores dependen administrativa y funcionalmente de la Dirección General de Gobierno Interior y los tenientes gobernadores dependen administrativa y funcionalmente del Gobernador de su respectiva jurisdicción. Artículo 7º.- Clasi fi cación de las autoridades políticas Las autoridades políticas son las siguientes: a) Gobernador b) Teniente Gobernador Artículo 8º.- De fi nición de las autoridades políticas a) El gobernador es la autoridad política representante del Presidente de la República y del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. El gobernador del distrito capital de provincia es el encargado de la coordinación y supervisión de las actividades de los demás gobernadores del respectivo ámbito provincial en el marco del plan estratégico y de los planes operativos de la Dirección General de Gobierno Interior. b) El teniente gobernador representa al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo en su jurisdicción, que puede comprender un pueblo, caserío, anexo, centro poblado menor o similares, siendo un cargo ad-honorem. Artículo 9º.- Requisitos generales para ser autoridad política Para ser autoridad política se requiere: Ser peruano de nacimiento. Tener mayoría de edad y ciudadano en ejercicioNo registrar antecedentes policiales ni penales.Residir por un período no menor de dos (2) años consecutivos en la jurisdicción en la cual se ejercerá el cargo. Artículo 10º.- Requisitos especí fi cos Además de los requisitos mencionados en el artículo precedente se deberá exigir lo siguiente: a) Para el cargo de gobernador del distrito capital de provincia se requiere contar con estudios superiores; y, en el resto de distritos se requiere secundaria completa. b) En las zonas de sierra y selva se requiere tener conocimiento de lengua y dialectos de la zona. c) Para el cargo de teniente gobernador se requiere tener instrucción primaria completa. d) En las ciudades capitales de departamento y provincia, así como en zonas urbanas, es requisito que el teniente gobernador cuente como mínimo, con estudios secundarios . Artículo 1 1º.- Criterios de evaluación, selección y designación Complementariamente a los requisitos generales y especí fi cos, señalados en los artículos 9º y 10º, la Dirección General de Gobierno Interior tendrá los siguientes criterios: a) La compleja y diferenciada realidad política, social, económica y cultural del país. b) El principio de equidad y la promoción de la juventud. Artículo 12º.- Juramentación de los gobernadores Los gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Juez de su jurisdicción; y de haber varios Jueces lo hacen ante el Juez Decano. Artículo 13º.- Juramentación de los tenientes gobernadores Los tenientes gobernadores, una vez designados, deben prestar juramento ante el Gobernador Distrital. Artículo 14º.- Vacancia del cargo En caso que la autoridad política no preste el juramento dentro del plazo de los quince (15) días útiles siguientes a su designación, el cargo será declarado vacante.