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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338838 análisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-2 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas de fresa procedentes de Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 008-2007-AG-SENASA-DSV Lima, 30 de enero de 2007 VISTO:El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 02/2006- AG-SENASA-DSV/SARVF con fecha junio de 2006, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plántulas de fresa ( Fragaria ananassa ) procedentes de Argentina; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 27322 “Ley Marco de Sanidad Agraria” se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, mediante documento del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina con fecha 6 de diciembre de 2004, se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de plántulas de fresa ( Fragaria ananassa ) procedentes de dicho país, contando con la información técnica enviada por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Argentina (SENASA Argentina), con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de plántulas de fresa (Fragaria ananassa ) procedentes de Argentina: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de las declaraciones adicionales señaladas en el punto A o B del numeral 2.1, y lo establecido en el numeral 2.2., detallados seguidamente:2.1. Declaración adicional: A) - El producto procede de lugares de producción registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país importador y el cual se encuentra libre de Xanthomonas fragariae y Tobacco streak virus. - Producto libre de Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus , previo diagnóstico fitosanitario de laboratorio. B) Producto libre de Xanthomonas fragariae, Tobacco streak virus, Phytophthora megasperma, Chaetosiphon fragaefolii, Diplocarpon earlianum, Leptosphaeria coniothyrium, Gnomonia comari, Mycosphaerella fragariae, Phomopsis obscurans, Podosphaera macularis (= Sphaerotheca macularis), Podosphaera aphanis, Pratylenchus penetrans, Pratylenchus thornei y Pratylenchus vulnus , previo diagnóstico fitosanitario de laboratorio. 2.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con:2.2.1. Benomil (0.2%) o Captan (1,5%) + Metalaxil (0,01 gr./ L) + Imidacloprid (0.15%) o dimethoato (0.75-1%) + Nematicida a base de Fenamiphos 400 EC a la dosis de 150 cc/ 100 L de agua por dos (2) horas, o 2.2.2. Cualesquiera de otros productos de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida al Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. La importación de plantas está sujeto al procedimiento de cuarentena posentrada, por un lapso de dos (2) meses. Durante este periodo el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Dependiendo de la declaración adicional que consigne en el Certi fi cado Fitosanitario las inspecciones obligatorias son: - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto A del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, o - Si consigna en la declaración adicional lo indicado en el punto B del numeral 2.1, el material será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada con análisis del laboratorio cuando corresponda. El costo es asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 22134-3