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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de febrero de 2007 338876 Que, mediante sesión de directorio de fecha 20 de julio de 2005, se delegaron en los señores Carlos Neuhaus Tudela, Gonzalo de la Puente Wiese, Marilú Wiese Moreyra de Labarthe y Marco Aveggio Merello, facultades sufi cientes para que actuando cualquiera dos de ellos en forma conjunta, determinen los términos y condiciones del proceso de titulización; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. e Inmuebles Panamericana S.A., suscribieron el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización” por medio del cual Inmuebles Panamericana S.A., se obligó a transferir en dominio fi duciario los activos que se identi fi can en dicho documento, a favor de Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., con el objeto de incorporarlos al patrimonio fi deicometido denominado “Patrimonio en Fideicomiso - D. Leg. Nº 861, Título XI, Inmuebles Panamericana”, que respaldara los valores mobiliarios a ser emitidos; asimismo, en dicho documento se establecieron los términos y condiciones del “Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 309 de la Ley de Mercado de Valores el denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización” fue elevado a escritura pública el 28 de noviembre de 2006 ante el Notario Público de Lima doctor Eduardo Laos de Lama, y se encuentra inscrito en la partida electrónica Nº 11016503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación del trámite anticipado así como la inscripción del programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización Inmuebles Panamericana” hasta por un monto máximo de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en Nuevos Soles y el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la inscripción de los bonos de titulización correspondientes a la primera, segunda, tercera y cuarta emisión del “Primer Programa de Bonos de Titulización Inmuebles Panamericana”, y el registro del prospecto complementario correspondiente; Que, Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores y el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, el artículo 2, numerales 2 y 3, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la aprobación de trámites anticipados así como la inscripción de valores mobiliarios y/o registro de prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario O fi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley de Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como por lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente General para aprobar trámites anticipados y autorizar la inscripción de programas de emisión de valores respaldados en fi deicomisos de titulización; así como para autorizar la inscripción de los valores emitidos en virtud a tales programas; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa de bonos de titulización denominado “Primer Programa de Bonos de Titulización Inmuebles Panamericana” hasta por un monto máximo de US$ 30 000 000,00 (treinta millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Primera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Segunda Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”, hasta por un monto máximo de emisión en Nuevos Soles equivalente a US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Tercera Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”, hasta por un monto máximo de emisión en Nuevos Soles equivalente a US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Inscribir los bonos correspondientes a la emisión denominada “Cuarta Emisión del Primer Programa de Bonos de Titulización - Inmuebles Panamericana”, hasta por un monto máximo de emisión de US$ 15 000 000,00 (quince millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), y disponer el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 6º.- Los valores a los que se re fi eren los artículos 2º, 3º, 4º y 5º serán emitidos y colocados por oferta pública, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en denominado “Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Contrato Marco de Emisión de Bonos de Titulización”, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente y en la presente resolución. Artículo 7º.- La oferta pública de los valores a los que se re fi eren los artículos precedentes deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se re fi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y en lo que corresponda, con la establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 8º.- La aprobación, inscripción y registro a que se re fi eren los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9º.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 10º.- Transcribir la presente resolución a Inmuebles Panamericana S.A., en su calidad de fi deicomitente; a Creditítulos Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de entidad estructuradora; a Credibolsa SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS RIVERO ZEVALLOS Gerente General (e)Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 21470-1