Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

De estas nuevas lineas, al menos el 5% debe instalarse en los distritos de menor densidad de lineas de telefonia fija. Para tal efecto, el Ministerio establecera el listado de distritos correspondientes y los MORDAZA de conocimiento publico. En cualquier caso, la obligacion estara sujeta a la existencia de demanda. Para acogerse a esta excepcion, los concesionarios deberan acreditar dicha situacion ante el OSIPTEL, quien se encargara de su verificacion. Adicionalmente, prestara el servicio de telefonia fija en por lo menos un distrito no atendido por el referido servicio fuera del departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. b) Para el Peru, sin incluir la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia. No seran aplicables las exigencias de plan de cobertura establecidas para el caso de la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 15º.- Promocion de los servicios IP El Estado promovera el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones basados en protocolos de Internet (IP), en zonas rurales y de preferente interes social, aprovechando sus caracteristicas, facilidades y beneficios. Articulo 16º.- Acceso universal. 1. Definase como acceso universal el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos, tales como telefonia fija, servicios moviles, larga distancia, portador local, Internet, entre otros. Asimismo, entiendase que es esencial la emision de llamadas libres de pago a los servicios de emergencia. Para la prestacion de tales servicios, se promovera el desarrollo de la banda ancha y la capacitacion en el uso de las tecnologias de la informacion y comunicacion. 2. El Ministerio y OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de su competencia, se encargaran de fomentar y facilitar la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones, priorizando los distritos no atendidos por algun MORDAZA de servicio. 3. El Ministerio efectuara las coordinaciones necesarias con las entidades involucradas para facilitar el desarrollo de los servicios e infraestructura de telecomunicaciones en la ejecucion de proyectos de carreteras, saneamiento, redes electricas u otros. 4. Los proyectos que comprendan los servicios de acceso a Internet incorporaran estrategias para el uso de las herramientas de informacion y el mantenimiento de la red. En coordinacion con los gobiernos locales y regionales se promovera la aplicacion de estrategias que permitan la generacion de nuevas oportunidades para el desarrollo de la comunidad y su inclusion en la Sociedad de la Informacion, entre otras. 5. Los esquemas de Asociaciones Publico Privado (APP), entre otros, podran ser utilizados para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio podra destinar recursos para su cofinanciamiento, de ser el caso, a fin de fomentar la participacion del sector privado en la provision de servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares de preferente interes social. 6. El Ministerio y OSIPTEL, en el ambito de su competencia estableceran un tratamiento favorable para aquellos proveedores de servicios publicos de telecomunicaciones que operen en areas rurales. Dicho tratamiento favorable sera en relacion a los servicios ofrecidos dentro de las areas rurales. 7. Definase como area rural cualquier distrito con una poblacion de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios basicos, o un distrito o centro poblado con una teledensidad de menos de dos lineas fijas por cada 100 habitantes. 8. El conjunto de areas que el Peru determine como areas rurales no debe contener mas del diez por ciento del total de lineas instaladas fijas en su territorio. Articulo 17º.- Planes de expansion adicionales Los operadores de telecomunicaciones y el MTC pueden acordar planes de expansion adicionales, no previstos inicialmente en los contratos de concesion, con la finalidad de adecuarse a la evolucion de la demanda

de servicios y requerimientos de cobertura, siempre que el MTC asigne a la empresa concesionaria siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, el recurso espectro radioelectrico, necesario para el desarrollo de la expansion. A su vez, los operadores, se comprometeran a brindar los servicios en determinados plazos, numero de localidades a ser atendidas, capacidad de red, numero de lineas, planes tarifarios, entre otros criterios fijados por el MTC. Articulo 18º.- Regulacion de los operadores Todos los operadores estan obligados a brindar los servicios de telecomunicaciones, priorizando las acciones de apoyo conducentes a la solucion de situaciones de emergencia o crisis, tanto natural como relacionada con la Seguridad Nacional. En tal sentido, los operadores facilitaran la realizacion de actividades de prevencion, seguridad, MORDAZA y atencion; asi como la coordinacion de emergencias y desastres, en aras de procurar la salvaguarda de la MORDAZA humana. El Ministerio dictara las disposiciones que resulten pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en los parrafos precedentes. Los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones deberan establecer las medidas necesarias, a fin de facilitar la informacion solicitada mediante mandato judicial de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones. Articulo 19º.-Transparencia en la Gestion El Ministerio, a fin de asegurar el acceso a toda la informacion relevante para los agentes del MORDAZA y la ciudadania en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestion del Estado, publicara para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, las propuestas conjuntamente con su exposicion de motivos para el desarrollo del sector, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo minimo de quince (15) dias calendario, se excluye los casos de urgencia o necesidad, para la formulacion de los comentarios. Asimismo, el Ministerio debera publicar en su pagina web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta publica. El plazo MORDAZA referido podra ser de cinco (5) dias calendario cuando se trate de una MORDAZA prepublicacion. Articulo 20º.- Acceso a la Informacion 1. El Ministerio esta facultado para solicitar a los concesionarios y operadores de telecomunicaciones informacion publica y/o confidencial para el ejercicio de sus funciones y estudios para el desarrollo del Sector. El Ministerio calificara la confidencialidad de la informacion, la misma que sera de acceso restringido, para lo cual dentro del plazo de sesenta (60) dias de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, establecera los procedimientos para garantizar la confidencialidad de la informacion. 2. El Ministerio y el OSIPTEL deberan compartir la informacion que los concesionarios y operadores presenten a dichas instituciones, reservandose el derecho de senalar expresamente que la informacion presentada a una de las instituciones es confidencial y no puede ser compartida. En tal caso, cualquiera de las entidades puede solicitar la informacion a los concesionarios y operadores. 3. El Ministerio y el OSIPTEL podran remitir comunicaciones de reiteracion de pedidos de informacion en tanto los concesionarios y operadores de telecomunicaciones no hayan cumplido con el detalle solicitado de la informacion requerida dentro del plazo otorgado. En estos supuestos, el Ministerio y OSIPTEL solo consideraran entregada la informacion una vez que se MORDAZA cumplido con su entrega total. Ello, sin perjuicio de los procesos sancionadores a que dieran lugar los incumplimientos MORDAZA senalados." Articulo 2º.- Incorporese al Decreto Supremo Nº 02098-MTC cinco (5) disposiciones complementarias de acuerdo al texto siguiente:

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