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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338901 CONSIDERANDO: Que, según el numeral 3 del articulo 3° de la Ley N° 27806 el Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, debiendo cada entidad pública designar al funcionario responsable de entregar la información solicitada; Que, en aplicación del principio de publicidad y con elfi n de garantizar y promover la transparencia en la actuación del Instituto Nacional de Desarrollo – INADE, mediante Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, del 23 de junio de 2005, se designaron a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución; Que, mediante Decreto Supremo N° 059-2006-AG, se ha adscrito el INADE, al Ministerio de Agricultura como un Organismo Público Descentralizado; Que, se ha visto por conveniente actualizar la designación del personal del INADE responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución, debiéndose dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, en el extremo referido al INADE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica modi fi cada por Ley N° 27927, el Decreto Ley N° 25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-AG. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 154-2005-VIVIENDA, en el extremo que designa a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante el INADE. Artículo 2°.- Designar a partir de la fecha al personal del INADE que será responsable de la elaboración del portal de INTERNET, así como de brindar información que demanden las personas ante esa institución, de acuerdo al siguiente detalle: BRINDAR INFORMACIÓN QUE DEMANDE LAS PERSONAS TITULAR : DRA. PATRICIA DEL PILAR ESPICHAN CUADROS SUPLENTE: LIC. ZENAIDA MARGARITA FLORES AGUILAR ELABORACIÓN DEL PORTAL DE INTERNET TITULAR : DR. NESTOR MONTALVO ARQUIÑIGO SUPLENTE : ING. REMIGIO ZEBALLOS PORTUGAL Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA Ministro de Agricultura 22844-1 Otorgan concesión para conservación a favor de la ONG “Amazónicos por la Amazonía”, a desarrollarse en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0405-2006-INRENA-IFFS Lima, 27 de noviembre de 2006 VISTOS: El Informe Técnico Nº 758-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) emitido por la Dirección de Administración y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, del 25 de octubre de 2006 respectivamente, donde se recomienda aprobar la Propuesta Técnica presentada por la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, para la concesión directa de un área con fi nes de conservación a desarrollarse en un área 143,928.09 has ubicada en el distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el ente rector encargado de la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional, de conformidad con lo previsto tanto en el numeral 3.4 del artículo 3º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, como en el artículo 6° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG; Que, con Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de concesiones de Conservación, cuyos artículos 9º, 15º, 18º, 19º, 21º y 22º fueron modi fi cados por la Resolución Ministerial Nº 0413-2006-AG, encargándose al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA su difusión, aplicación y cumplimiento; Que, se encuentra previsto que las concesiones para conservación se otorgan preferentemente en bosques en tierras de protección para el desarrollo de proyectos de conservación de la diversidad biológica, de conformidad con el artículo 119º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, habiendo cumplido con la publicación del resumen y los avisos previstos en el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG, y ante la ausencia de otros interesados, con Carta Nº 1155-2006-INRENA-IFFS (DACFFS), del 19 de septiembre de 2006, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre comunicó a la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA”, que el área solicitada para concesión de conservación continuará bajo la modalidad de Concesión Directa, autorizándole a presentar su Propuesta Técnica, de conformidad con lo señalado en el artículo 14º de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Carta s/n del 20 de octubre de 2006, la ONG “AMAZONICOS POR LA AMAZONIA” remite a esta Intendencia su Propuesta Técnica, la cual incluye un documento de ciento treinta y uno (131) folios; Que, el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas de fi ne a las Zonas de Amortiguamiento como aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida. Agrega que, las actividades que se realicen en su interior no deben poner en riesgo el cumplimiento de losfi nes del Área Natural Protegida; Que, el numeral 62.1 del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG dispone que en las Zonas de Amortiguamiento se promueve las concesiones de conservación, así como otras actividades que contribuyan a los objetivos y fi nes para los cuales ha sido creada el Área Natural Protegida; Que, de conformidad con el artículo 63º del mencionado Reglamento, las concesiones forestales en áreas que se encuentren incluidas total o parcialmente en las Zonas de Amortiguamiento, para ser otorgadas por el INRENA, deben contar con la opinión previa de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas. En este caso se encuentra en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Río Abiseo ; Que, mediante Memorandum Nº 049-2006-INRENA- IANP-DOANP, la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas no presenta objeciones a otorgar una concesión confi nes de conservación en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Río Abiseo; Que, la Resolución Ministerial Nº 0566-2001-AG establece en su artículo 12º, el contenido de la Propuesta Técnica; Que, con Resolución Jefatural Nº 200-2006-INRENA de fecha 31 de julio de 2006, se aprobó los criterios de califi cación de la Propuestas Técnicas para el otorgamiento de concesiones para conservación tanto en lo procesos de Concurso Público como en los de Concesión Directa”; Que, la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre en el Informe Nº 758-2006-INRENA-IFFS(DACFFS) del 25 de