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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338914 3.8- Resolución Ministerial Nº 026-2004-ED, que crea el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, 3.9- Resolución Ministerial Nº 0712 - 2006 ED, Directiva para el inicio del año escolar 2007: Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva. 3.10- Resolución Ministerial Nº 0748-2006- ED, Delegan a la Secretaria General facultades y atribuciones del Titular del Pliego 010 Ministerio de Educación y designan responsables de la administración de las Unidades Ejecutoras del Ministerio. 3.11- Directiva Nº 004-2006-ME/SPE-UP, Normas para la Formulación y Aprobación del Presupuesto Analítico de Personal en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Sede Central del Ministerio de Educación y Escuelas de Educación Superior no Universitaria para el Año Fiscal 2007. IV. ALCANCE: 4.1- Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva. 4.2- Unidades de Gestión Educativa Local.4.3- Direcciones Regionales de Educación. V. DISPOSICIONES GENERALES: 5.1- El Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, creado con R. M. Nº 026-2004-ED, y en concordancia con la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es el responsable de la coordinación, monitoreo y supervisión del desarrollo del proceso de evaluación de los requerimientos de plaza docente y administrativos de las Instituciones Educativas de Educación Básica, Técnico Productivo, y de las Unidades de Gestión Educativa Local. 5.2- El requerimiento de plazas docentes y administrativos para las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo, así como para las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) debe emerger de la real demanda educativa en la Institución Educativa y las necesidades de atención del servicio educativo en las sedes administrativas, y enmarcarse en los dispositivos de ejecución de la calidad del gasto vigentes. 5.3- La Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas, conformada en las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local con categoría de Unidad Ejecutora, o las UGEL por delegación expresa de la Unidad Ejecutora del cual depende; evaluará prioritariamente el requerimiento de plaza docente y administrativos presentado por las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva. 5.4- La evaluación de los requerimientos de plazas administrativas para las sedes de las Unidades de Gestión Educativa Local y/o Unidades Ejecutoras, será ejecutado por la Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas conformada en la Unidad Ejecutora. 5.5- Conformación de la Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas docentes y administrativas: Para efectos de cumplimiento de la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28927, los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidad Ejecutora o Unidad de Gestión Educativa Local, de ser el caso; conformarán, mediante acto resolutivo, una “Comisión Técnica de Evaluación de Requerimiento de Plazas” docente y administrativos de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productivo y las Unidades de Gestión Educativa Local, el cual estará compuesta de la siguiente manera: - Director de la Unidad Ejecutora o UGEL, de ser el caso - Presidente - Especialista en Plani fi cación - Secretario Técnico - Especialista en Racionalización- Jefe de la Unidad de Gestión Institucional o Asesoramiento Técnico - Jefe de la Unidad de Gestión Pedagógica- Especialista en Finanzas - Especialista en Personal- Especialista en Estadística 5.6. Funciones de la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plaza docente y administrativos. 5.6.1. Plani fi car, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de evaluación del requerimiento de plaza docente y administrativos de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, y de las Unidades Ejecutoras y Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL), en concordancia a las disposiciones de la presente Directiva. 5.6.2. Difundir los lineamientos y procedimientos de la presente Directiva en todas las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de su jurisdicción. 5.6.3. Reubicar las plazas excedentes y/o reasignar al personal que resultó excedente como producto del proceso de racionalización, a las Instituciones Educativas con dé fi cit de plazas, en el marco de los resultados del proceso de racionalización del año 2006 y la normatividad vigente. 5.6.4. Formular el Cuadro De fi nitivo de excedencias y necesidades, para determinar el requerimiento real de plaza docente y administrativos por Institución Educativa, en función a la carga docente y la demanda educativa, con criterios de fl exibilidad respecto a la realidad socioeconómica, geográ fi ca y de infraestructura educativa, existentes. 5.7. Requisitos para solicitar la evaluación del requerimiento de plazas, ante el Circulo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación 5.7.1. La Unidad Ejecutora deberá contar previamente con el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) 2007, aprobado resolutivamente, en concordancia a la Directiva Nº 004-2006-ME/SPE-UP. 5.7.2. Haber concluido con la reubicación y/o reasignación del personal excedente, debidamente registrado en el Sistema Informático para la Racionalización - SIRA 2007. 5.7.3. Haber incorporado en su Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2007, las plazas docentes autorizadas mediante los Decretos Supremos Nº 016-2006 ED, Nº 017-2006-ED y 172-2006-EF, estrictamente en la cantidad, nivel y cargo en que fueron autorizadas. 5.7.4. Contar con sustento documentado, debidamente fi rmado por los integrantes de la Comisión Técnica de Evaluación de plazas, de acuerdo al formato detallado en el Anexo 01 que forma parte de la presente Directiva. De considerarlo pertinente, el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, convocará a la Comisión Técnica de Evaluación del Requerimiento de Plaza respectiva, para evaluar su requerimiento de plazas docentes y administrativos para las Instituciones Educativas, quienes sustentarán el incremento de metas de atención con respecto al año 2006, con actas de veri fi cación In situ, Actas de Evaluación del educando, Resolución Directoral que aprueba el Cuadro de Secciones y Cuadro de Distribución de Horas, y la estadística básica debidamente registrada en el Sistema para la Racionalización SIRA 2007, y otros documentos que el CMCG estime pertinentes. Sustentado y conciliado el requerimiento de plazas, se suscribirá un acta entre la Unidad Ejecutora y los especialistas del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, quienes emitirán opinión sobre el número real de plazas requeridas, cuya copia se remitirá a la Dirección Nacional de Presupuesto Público del MEF y el Gobierno Regional correspondiente. Una vez obtenido el informe de opinión del requerimiento de plaza docente y administrativa del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, la Unidad Ejecutora puede gestionar ante el Pliego del Gobierno Regional del cual depende, el fi nanciamiento de las plazas determinadas como requerimiento real, en concordancia a la normatividad vigente. Aprobado el fi nanciamiento, el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad vigente, autorizará la creación de las plazas en el ámbito de las Unidades Ejecutoras de los Pliegos de los Gobiernos Regionales.