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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338909 de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES. TURNO : Tarde HORA : 15.00 p.m. Universidad Nacional Federico Villarreal. DÍA : MARTES 20 DE MARZO DE 2007 TURNO : MañanaHORA : 9.00 a.m. Universidad Nacional de Ingeniería, Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. 23026-1 EDUCACION Aprueban “Normas para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0025-2007-ED Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación, tiene entre sus funciones, de fi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer las políticas especí fi cas de equidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se aprueba la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva”, en cuyo Título V, numeral 7. 2. se establece incrementar en el nivel de Educación Secundaria, una hora diaria a su horario escolar en la Institución Educativa de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno; Que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, se ha considerado la pertinencia de establecer normas y procedimientos para asegurar el logro de los objetivos, en la aplicación de la “Hora Lectiva Adicional” en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional; Estando al Informe Nº 028-2007-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto y el Informe Nº 005-2007-DES/ DINEBR de la Dirección de Educación Secundaria de la Dirección Nacional de Educación Básica Regular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas Para la Implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional”, las mismas que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de la Unidades de Gestión Educativa Local, en cuyas jurisdicciones se encuentren aplicando la “Hora Lectiva Adicional”, adoptarán las medidas necesarias a fi n de garantizar el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Normas aprobadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de EducaciónNORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA HORA LECTIVA ADICIONAL DIARIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PÚBLICA DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE UN SOLO TURNO, A NIVEL NACIONAL. I. FINALIDAD Normar el proceso de implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno, a nivel nacional. II. OBJETIVOS - Orientar el proceso de implementación, supervisón y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria de un solo turno. - Garantizar el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional en el proceso de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de Comunicación y Matemática de los estudiantes - Determinar las responsabilidades de cada Instancia de Gestión Educativa Descentralizada en el proceso de implementación, supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional. III. BASE LEGAL- Constitución Política del Perú. - Ley Orgánica del Ministerio de Educación: Decreto Ley Nº 25762 y su modi fi catoria Ley Nº 26510. - Ley General de Educación Nº 28044.- Decreto Supremo Nº 006 - 2006- ED. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional – Proceso de articulación y su generalización en las Instituciones Educativas de Gestión Pública y Privada. - Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED. Aprueba la Directiva para inicio del Año Escolar 2007. IV. ALCANCES - Viceministerio de Gestión Pedagógica. - Viceministerio de Gestión Institucional.- Secretaría General. - Secretaria de Plani fi cación Estratégica - Dirección Nacional de Educación Básica Regular.- Dirección de Educación Secundaria.- Direcciones Regionales de Educación. - Unidades de Gestión Educativa Local. - Instituciones Educativas de Gestión Pública del Nivel de Educación Secundaria con un solo turno. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Hora Lectiva Adicional diaria se implementará en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de Educación Secundaria con un solo turno, a nivel nacional, asignándose 3 para el área de Comunicación y 2 horas para Matemática a la semana, en concordancia con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, mediante un “Programa Especial” orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes así como sus capacidades matemáticas. 5.2. Las Instituciones Educativas donde se implementa la Hora Lectiva Adicional, extenderá su horario escolar a 8 horas pedagógicas diarias, 40 horas semanales, cumpliendo un mínimo de 1400 horas efectivas al año. 5.3. La Hora Lectiva Adicional diaria establecida para las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno, a nivel nacional, en ningún caso, generará plazas nuevas sean orgánicas o de contrato. 5.4. La implementación de la Hora Lectiva Adicional diaria, a través del Programa Especial comprende tres procesos: a) La distribución y asignación del personal que asumirá este Programa Especial; b) Las orientaciones para el uso pedagógico efectivo de la Hora Lectiva Adicional; y c) La supervisión y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.