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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338906 CONSIDERANDO: Que, el Informe Final de la Comisión para la Reestructuración Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado con Resolución Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro de las acciones que corresponde al Ministerio de Defensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y a la Integración operativa de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Ley Nº 27860 se aprueba la Ley del Ministerio de Defensa, estableciéndose en su Artículo 9º que el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro la política sectorial en materia de personal que incluye los aspectos de instrucción y entrenamiento del Sector, mediante la normatividad y plani fi cación de sus respectivas funciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002- 2006 DE/VALP/ de fecha 24 febrero 2006, se constituyó el Comité encargado de formular la normativa sobre las facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber; Que el Sector Defensa en el marco de la concordancia y complementariedad normativa, debe adaptar sus disposiciones a las necesidades del personal y a situaciones que deben ser debidamente tuteladas, conforme lo disponen los Artículos 165º y 168º de la Constitución debiendo expedirse un cuerpo legal homogéneo que estandarice a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para otorgar facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber; Que, existe legislación dispersa que reconoce diversos derechos a los bene fi ciarios del Personal Militar que fallece o sufre invalidez total y permanente en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o como consecuencia del servicio, la cual es genérica; Que, no habiendo una regulación que otorgue facilidades a los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber, resulta necesaria la formulación de una norma especí fi ca que las regule en los procesos de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas; que no afecten los procesos normales de admisión y similares; Estando a lo recomendado por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y a lo opinado favorablemente por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, para los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber debidamente acreditados. Artículo 2º.- Exonerar a los hijos del Personal Militar en mención de pagos por concepto de inscripción y gastos de instalación. Artículo 3º.- Esta modalidad comprende a los hijos del Personal Militar en situación de retiro con discapacidad total y permanente, adquirida en acción de armas, actos del servicio, ocasión del servicio o consecuencia del servicio, debidamente acreditados con su respectiva Resolución. Artículo 4º.- El número de vacantes que se otorguen anualmente para las Escuelas de Formación bajo esta modalidad no excederán en ningún caso el 10% del total de vacantes cuando éstas sean menores de 100 y en caso fueran iguales o superiores a 100, se otorgarán 10 vacantes; a aquellos postulantes que se acojan al presente bene fi cio. Artículo 5º.- El número de vacantes señaladas en el artículo anterior serán ocupadas, en estricto orden de mérito por los postulantes que se acojan a este bene fi cio, siempre y cuando hayan aprobado los exámenes de ingreso en el concurso de admisión. Artículo 6º.- Las vacantes reservadas no cubiertas, serán revertidas al total de vacantes reguladas del proceso de admisión a la Escuela de Formación de las Fuerzas Armadas.Artículo 7º.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los “Hijos del Personal Militar con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber” postularán en los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación de O fi ciales y Escuelas Técnicas de las Fuerzas Armadas, indicando su decisión de acogerse a este bene fi cio en el documento respectivo, que para el efecto establecerán la Dirección de Educación, Dirección de Instrucción y Comando de Instrucción de las respectivas Instituciones Armadas y que formará parte de su expediente de inscripción. Artículo 8º.- Adecuar los documentos de carácter normativo del Sector Defensa referidos a los Procesos de Admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo señalado en la presente Resolución. Artículo 9º.- En el plazo de TREINTA (30) días hábiles de publicada la presente Resolución, deberán adecuarse los Reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo señalado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 22579-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFOPRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2007-EF/75 Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2006-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar el Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”, a ser ejecutado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con el artículo 3º del referido Decreto Supremo, se autorizó al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operación de endeudamiento externo; Que, en la Sección 3.02 (a) del Artículo III del Contrato de Préstamo Nº 7368-PE, suscrito el 3 de noviembre de 2006, se dispone que el prestatario suscribirá con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI un Convenio Subsidiario, a fi n de trasladar a COFOPRI los recursos provenientes del préstamo; Que, en el artículo 21º de la Resolución Directoral Nº 005-2006-EF-75.01 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público” se dispone que los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF y la Resolución Directoral Nº 005-2006-EF-75.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual se trasladan los recursos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF.