TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338905 Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú (CA-CGE) efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Leticia (COLOMBIA) - Bogotá - Lima US$ 1,290.68 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 12 meses x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: (Gastos equipaje, bagaje e instalación)US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3°.- El mencionado O fi cial Superior revistará en el Comando Administrativo del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 4°.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o témino de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 6°.- El citado O fi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 23029-9 Autorizan viaje de Oficial FAP para participar en el Intercambio de Oficiales de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 035-2007-DE/FAP Lima, 1 de febrero de 2007 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 001 EMCFFAA/ D2/INTG de fecha 10 enero 2007, aprobada por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas aprueba la designación del Comandante FAP Luis Antonio BAXERIAS Vukanovich, como O fi cial de Intercambio de Inteligencia en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia - Bogotá, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008, según el Entendimiento Nº 17 establecido en el Acta de la XIV Ronda de Conversaciones entre Altos Mandos de las Fuerzas Militares de Colombia y las Fuerzas Armadas del Perú, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse serán en bene fi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004/DE/SG del 26 de enero 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; Estando a lo informado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio, al Comandante FAP Luis Antonio BAXERIAS Vukanovich, para que participe en el Intercambio de O fi ciales de Inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú en el Cuartel General de la Fuerza Aérea de Colombia - Bogotá, por el período de un año a partir del 1 febrero 2007 al 31 enero 2008. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú (Comando de Personal - Finanzas), efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 886.26 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$ 2,900.00 x 12 meses x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: (Gastos equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 x 1 persona Tarifa Única por Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona Artículo 3º.- El mencionado O fi cial Superior revistará en el Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Comisión del Servicio. Artículo 4º.- El gasto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuará con cargo a las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 6º.- El citado O fi cial Superior deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 23029-10 Otorgan facilidades en el proceso de admisión a las Escuelas de Formación de las Fuerzas Armadas a hijos de Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 070-2007-DE/SG Lima, 31 de enero de 2007