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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338911 6.3.4. Informa a las autoridades y colectividad en general los bene fi cios de la Hora Lectiva Adicional y solicitará el apoyo de la colectividad para que su aplicación se desarrolle exitosamente. 6.3.5. Es responsable de la veri fi cación de la distribución de la Hora Lectiva Adicional considerando los criterios establecidos en la presente Directiva. 6.3.6. Es responsable de la entrega oportuna a la DRE, con copia a la DES, de la información sistematizada sobre la supervisión y monitoreo en su jurisdicción a la implementación de la Hora Lectiva Adicional. 6.4. INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IIEE) 6.4.1. El Director asegura la implementación de la Hora Lectiva Adicional en su Institución Educativa desde el primer día del año lectivo. 6.4.2. El Director, en coordinación con el Consejo Académico institucional, diseña estrategias para implementar la Hora Lectiva Adicional diaria conforme a la presente norma. 6.4.3. El Director garantiza que los padres de familia, a través del CONEI, se informen sobre la implementación de la Hora Lectiva Adicional, e invocará su apoyo para que se tomen las previsiones convenientes que permitan a los estudiantes continuar, en las mejores condiciones posibles, con la extensión de la jornada laboral. 6.4.4. El Director de la Institución Educativa es responsable del asesoramiento y monitoreo permanente a los docentes de la Institución Educativa para contribuir a una mejora en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. 6.4.5. Los Docentes de la Institución Educativa, de las áreas de Matemática y Comunicación, establecerán las estrategias necesarias para asegurar el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Los órganos competentes del Ministerio de Educación y de los Gobiernos Regionales tomarán las medidas pertinentes para la implementación de las Horas Lectivas Adicionales en todos las Instituciones Educativas de Gestión Pública de un solo turno del país. 7.2. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, la Unidad de Personal y la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación absolverán las consultas correspondientes de acuerdo a sus funciones. 7.3. La Dirección Nacional de Educación Básica Regular, en el marco de sus funciones, emitirá las normas y orientaciones complementarias que sean necesarias. San Borja, febrero de 2007 23027-2 Aprueban “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026-2007-ED Lima, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modi fi có el artículo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, establecerá las normas correspondientes para la selección de los postulantes en los procesos de admisión que se desarrollarán en las Instituciones de Formación Docente, a partir del año 2007, y fi jando en catorce (14) la nota mínima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2007- ED se aprobaron las “Normas para la Organización, Ejecución y Evaluación del Proceso de Admisión en los Institutos Superiores Pedagógicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes”, cuyo numeral 7.1 establece que para la aplicación de la Prueba Nacional, las dependencias correspondientes de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, la Secretaría General y el Viceministerio de Gestión Pedagógica, según corresponda, brindarán las condiciones fi nancieras y logísticas para la preparación, distribución, monitoreo, aplicación y evaluación del proceso de admisión en sus dos fases en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y que para el efecto se emitirán las normas que correspondan; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5.2.2 de la disposición 5.2 de las citadas Normas, la Dirección Regional de Educación es responsable de la implementación, aplicación y evaluación del proceso de admisión de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Docente e Institutos Superiores, Públicos y Privados en su segunda fase correspondiente al ámbito regional, señalando en el último párrafo del literal a) que los gastos que demande dicho proceso se cubrirán por el pago por concepto de derecho de admisión; Que, conforme al literal h) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección de Educación Superior Pedagógica, dependiente de la Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico-Profesional, elaborar normas académicas y administrativas referidas al ingreso, promoción, certi fi cación, titulación, traslado, convalidación, revalidación y otros de las Instituciones de Educación Superior Pedagógica dependientes del Ministerio de Educación; Que, en tal sentido, la Dirección de Educación Superior Pedagógica ha elaborado las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”; Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 093-2007-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modi fi cado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED y 006-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar las “Normas administrativas, logísticas y presupuestarias para el Proceso de Admisión 2007 en los Institutos Superiores Pedagógicos, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Públicos y Privados”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Dirección Nacional de Educación Superior y Técnico Profesional Dirección de Educación Superior Pedagógica “NORMAS ADMINISTRATIVAS, LOGÍSTICAS Y PRESUPUESTARIAS PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN 2007 EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGÓGICOS, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES, PÚBLICOS Y PRIVADOS” 1. FINALIDAD Normar las acciones administrativas, logísticas y presupuestarias del Proceso de Admisión en los Institutos