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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338918 Conforme a lo resuelto por la Entidad, el Comité Especial en aplicación a lo dispuesto por la Resolución de Secretaría General, retrotrajo el proceso a la etapa de evaluación, señalándose el día 9 de agosto de 2006 como fecha para la realización del acto público de otorgamiento de la buena pro de los ítems I, II y III; El Comité Especial después de evaluar los documentos contenidos en las propuestas de los postores SERCONSFA S.A.C., Fast Food´s Service S.R.L y J.K.B. Alimentos S.A., declaró desierto los ítems I y II y respecto al Item III, se adjudicó al postor Fast Food´s Service S.R.L por su propuesta económica ascendente a la suma de S/. 265,658.40; El postor SERCONSFA S.A.C. formula apelación al otorgamiento de la buena pro del ítem III y el postor Fast Food´s Service S.R.L. formula apelación contra el Acta de fecha 9 de agosto de 2006, en ese sentido la Entidad mediante las Resoluciones de Secretaría General Nºs. 034 y 035-2006IN, ambas del 28 de agosto de 2006 se declaró improcedente los recursos de impugnaciones interpuestos; En este estado del proceso, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, mediante Informe Nº 059-2006-IN-0506 del 22.08.06, comunica a la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, que el Servicio de Alimentos para el Personal No Policial, sólo cubriría hasta el 23 de agosto de 2006, coaccionándose un probable desabastecimiento del servicio, solicitando además se adopten las acciones correspondientes; Asimismo, en el numeral 16 del Informe mencionado en el párrafo precedente, señala la necesidad de contar con el servicio de alimentación del personal, para el caso DIGEMIN, órgano que tiene a cargo el proponer la política sectorial en asuntos migratorios y aplicar las normas y directivas que regulen la administración del control migratorio de nacionales y extranjeros, debido al alto índice de atenciones que efectúa en forma diaria en los servicios que brinda éste debe mantenerse dentro de sus instalaciones a efecto de que el servicio no pierda el dinamismo que se constituye en requisito indispensable para poder cumplir con las funciones que tiene encomendado; Como resultado de ello, se emite la Resolución Ministerial Nº 1971-2006IN-0501, del 11 de setiembre de 2006, que resuelve declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de concesión de alimentos para el personal de las Dependencias No Policiales de la Sede Central, DIGEMIN y DISCAMEC del Ministerio del Interior, por un plazo máximo de noventa días o hasta la suscripción del contrato derivado del proceso de selección correspondiente, lo que ocurra primero; El Comité Especial, realiza la Segunda Convocatoria el 26 de octubre de 2006, con fecha de otorgamiento de Buena Pro el 29 de noviembre de 2006, pero el 24 de noviembre de 2006, la participante Karin Bartola Montes, solicita a elevación de las bases al CONSUCODE, procediéndose a la integración de las bases el 18 de enero de 2006, y el acto de presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena pro para los días 26 y 29 de enero de 2006 respectivamente, El 26 de enero de 2007, en la etapa de Admisión de Propuestas del Ítem I del mencionado proceso, los participantes el Buen Sabor, Fast Food’s S.R.L., Ricota Catering S.A.C. pasaron a Evaluación Técnica obteniendo un puntaje de 100 puntos cada uno; En la Etapa de Admisión de Propuestas del Ítem II, el participante y representante de la Empresa Ricota Catering S.A.C., en actas manifestó no estar de acuerdo con la decisión del Comité Especial, respecto a la admisión de su propuesta técnica. Por lo que el acto de evaluación de propuesta técnica del Ítem II queda suspendido hasta dentro del plazo de Ley a fi n de que formalice su impugnación; Finalmente, el día 29 de enero de 2006, se otorgó la Buena Pro del Ítem I a la Empresa Fast Food’s S.R.L., el cual de no presentarse impugnación alguna podría suscribirse el contrato la segunda semana de febrero. Pero, si se presentara algún recurso de impugnación por cualquiera de los participantes, éste podría extenderse hasta el mes de marzo en el peor de los casos. Por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos; Que, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situación de Emergencia o de Desabastecimiento Inminente, declaradas conforme a lo dispuesto en dicho dispositivo; Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º antes comentado, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso de tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, en cuanto al marco normativo debemos indicar que, del texto de la norma se conjugan dos elementos para que opere la sustracción de la fi gura de desabastecimiento inminente como son por períodos consecutivos y que excedan el plazo de tiempo requerido para paliar la situación, en el presente caso, es consecutivo pero aún no se ha paliado la situación que determinó el desabastecimiento, pues pese a desarrollarse el proceso de selección correspondiente, la demora en CONSUCODE para absolver las observaciones determinó un retraso en el proceso que lleva a la situación actual, en la que se vuelve a amenazar la prestación del servicio, como lo establece la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares en su Informe Técnico Nº 016-2007-IN-0506.USA; Que, las Resoluciones o Acuerdos que aprueban la exoneración respectiva, requieren obligatoriamente del sustento técnico-legal previo, con la posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo estas adquisiciones o contrataciones realizadas mediante acciones inmediatas; Que, en ese sentido, la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de Administración del MININTER, remite el Informe Nº 016-2007-IN-0506.USA; Que, mediante Informe Nº 48-2007-IN-0503 de 29 de enero de 2007, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Interior, da cuenta de la existencia de disponibilidad presupuestal que permite la contratación del servicio requerido; Que, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, constituyendo circunstancia agravante de responsabilidad, si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneración ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado antes invocado; Con la visación del Secretario General, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Directora General de la O fi cina General de Administración, y la Directora de la O fi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente;