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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (02/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 2 de febrero de 2007 338916 PROGRAMA FORMA CARACTERÍSTICA Nº REFERENCIAL DE ALUMNOS POR ÁREA O ZONA URBANA RURAL O FRONTERA EDUCACION PRIMARIA DE ADULTOSEscolarizada Polidocente Completo 30 25 No Escolarizada 30 20 EDUCACION SECUNDARIA DE MENORESEscolarizada Polidocente Completo 35 30 EDUCACION SECUNDARIA DE ADULTOSEscolarizada Polidocente Completo 30 30 No Escolarizada 30 20 EDUCACION ESPECIAL EscolarizadaDiscapacidad talento/ superdotación15 15 Discapacidad severa/ multidiscapacidad66 EDUCACION TÉCNICO PRODUCTIVAEscolarizada Escolarizada 25 20 NOTA : En Instituciones Educativas de Educación Básica Especial, no se reducirá plazas docentes a fi n de garantizar el normal proceso de la Educación Inclusiva IV. AUXILIARES DE EDUCACIÓN POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA PROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA Y CARGO OBSERVACIONES EDUCACION INICIAL Por cada 02 secciones01 Auxiliar de Educación EDUCACION SECUNDARIA DE MENORESPor cada 08 secciones01 Auxiliar de EducaciónExcepcionalmente, en zonas de riesgo, se podrá considerar 01 Auxiliar por cada 05 secciones EDUCACION ESPECIALPor área de excepcionalidad,mínimo 02 secciones01 Auxiliar de Educación NOTA: No corresponde Auxiliar de Educación en Primaria, modalidad de Adultos y Técnico Productiva. V. PERSONAL ADMINISTRATIVO POR INSTITUCIÓN EDUCATIVA 5.1. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR PROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES EDUCACION INICIAL20 ó Más secciones, sumando mañana y tarde01 Secretaria 10 ó más secciones sumando mañana y tarde01 O fi cinista EDUCACION PRIMARIA DE MENORES20 ó Más secciones, sumando mañana y tarde01 Secretaria 01 Auxiliar de BibliotecaContar con ambiente de Biblioteca con capacidad mínima de 20 alumnos 10 ó más secciones sumando mañana y tarde01 O fi cinista EDUCACION SECUNDARIA DE MENORES20 ó más secciones, sumando mañana y tarde01 Auxiliar de Laboratorio por cada especialidad (Física y Biología - Química)Siempre que cuente con equipos y laboratorios para cada especialidad, con capacidad para 20 alumnos 01 Secretaria 01 Auxiliar de BibliotecaContar con ambiente de Biblioteca con capacidad mínima de 20 alumnos 10 ó más secciones sumando mañana y tarde01 O fi cinista5.2. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA PROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES Educación Primaria de Adultos20 secciones 01 Secretaria 10 secciones 01 O fi cinista Educación Secundaria de Adulto20 secciones 01 Secretaria 10 secciones 01 O fi cinista 5.3. EN II. EE. DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL PROGRAMA Nº DE SECCIONES Nº PLAZA ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES EDUCACION ESPECIAL10 ó más secciones sumando mañana y tarde01 Secretaria 5.4. EN II. EE. DE EDUCACIÓN TÉCNICO PRODUCTIVA PROGRAMA Nº DE SECCIONESNº PLAZA ADMINISTRATIVAOBSERVACIONES EDUCACION TÉCNICO PRODUCTIVA20 ó más secciones, sumando todos los turnos01 Secretaria 5.5.En las II. EE. Con 30 ó mas secciones, se podrá consignar 01 plaza de O fi cinista por cada 10 secciones adicionales a 20 secciones. VI. TRABAJADORES DE SERVICIO NIVEL / MODALIDADNº DE SECCIONES / AULASNº PLAZA OBSERVACIONES Instituciones Educativas Públicas de diferentes Niveles y ModalidadesPor cada 08 aulas 01 Trabajador de Servicio II En Instituciones Educativas con 01 Turnos con no menos de 08 ambientes02 Trabajadores de Servicio III En Instituciones Educativas con 02 Turnos - mañana y tarde - con no menos de 08 ambientes03 Trabajadores de Servicio III (01 por cada jornada laboral) Nota: Los ambientes que no son aulas de clase, deberán ser atendidos por el personal de servicio de la institución, de acuerdo al cronograma de trabajo que disponga la Dirección de la Institución Educativa, pudiendo la Comisión Técnica evaluar la infraestructura de algunas Instituciones Educativas que cuenten con ambientes que no son aulas y que ameritarían atenderse con otro personal VII. RESPONSABILIDADES La Comisión Técnica de Evaluación de Plazas, conformada de acuerdo al numeral 5.5 de las Disposiciones Generales de la presente Directiva, es responsable de ejecutar el debido proceso de evaluación del requerimiento de plazas docentes y administrativas y determinar las plazas estrictamente necesarias, en cada Institución Educativa Pública de su ámbito jurisdiccional. VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: 8.1 Las Comisiones Técnicas de Evaluación de Plazas, se instalarán dentro de los 5 días de publicada la presente norma y elaborará su reglamento interno, señalando, entre otros, que los acuerdos se toman por mayoría simple. 8.2 En ningún caso el personal administrativo podrá realizar funciones de docente. 8.3 Por ningún motivo se considerará auxiliares de educación en las Instituciones Educativas de nivel Primaria, en la modalidad de adultos y Educación Técnico Productiva. 8.4 No se considerarán plazas para talleres no reglamentados por el Ministerio de Educación. 8.5 El Órgano de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, efectuarán el seguimiento y control del cumplimiento de la presente Directiva.