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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (05/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 5 de febrero de 2007 339178 dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 872,15 m², ubicado en zona urbana, entre la propiedad de la Empresa ALECAR S.A.C. y el límite superior de la urbanización Punta Rocas, en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima; y. CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno de 2 872,15 m² ubicado entre la propiedad de la Empresa ALECAR S.A.C. y el límite superior de la urbanización Punta Rocas, en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, que aparentemente se encontraría libre de inscripción registral; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 22 de noviembre de 2006, expedido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima sobre la base del Informe Técnico Nº 7827- 2006-Z.R.IX/OC, se concluyó que el predio submateria se ubica en zona donde no se aprecia información grá fi ca de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 12 de diciembre de 2006, se constató que el citado terreno se ubica en zona urbana, es de suelo arenoso con fuerte pendiente en el límite superior de la urbanización Punta Rocas; Que, la Octava Disposición Complementaria del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, rati fi ca la calidad de terrenos eriazos, y por ende, de propiedad estatal, de las montañas, cerros y lomas del territorio nacional ubicadas en área urbana; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001- 2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/ SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N ros 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006- EF, y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0002-2007/SBN-GO-JAR de fecha 9 de enero de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 872,15 m², ubicado en zona urbana, entre la propiedad de la Empresa ALECAR S.A.C. y el límite superior de la urbanización Punta Rocas, en el distrito de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 23517-3 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 010-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de enero de 2007 Visto el Expediente Nº 129-2006/SBN-JAR, correspon- diente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 63 081,56 m², ubicado a 1.3 kilómetros de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 216.50, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có el terreno eriazo de 63 081,56 m², ubicado a 1.3 kilómetros de la margen derecha de la carretera Panamericana Sur, altura del kilómetro 216.50, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, que aparentemente se encuentra libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 20 de julio de 2006, se verificó que el citado terreno es de naturaleza eriaza, conformado por suelo grava arenoso, con escaso afloramiento rocoso y topografía ligeramente plana, ocupado en parte por una Estación Retrasmisora de propiedad de la empresa Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 18 de octubre de 2006, la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 0654-2006-Z.R.XI/CP-PISCO, el predio submateria no presenta superposición grá fi ca con predios inscritos en dicho registro; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 63 081,56 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de