Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, al respecto la procesada senala que no contaba con una computadora para su uso personal en su despacho, por lo que era muy dificil proyectar las resoluciones y cumplir con su trabajo, por ello una vez estudiada y calificada la demanda y despues de haber conseguido un modelo proyecto el auto admisorio el dia 28 de marzo de 2005, fuera del horario de trabajo con recursos propios para luego llevarla al despacho casi terminada en un diskette y culminarla e imprimirla el dia 30 de marzo de 2005, razon por la que el auto admisorio no concuerda con la fecha de creacion que aparece en el disco duro de la computadora del secretario, la cual es del 30 de marzo de 2005; Que, tambien alega que en lo que concierne a la medida cautelar la misma fue revisada el dia 29 de marzo de 2005 y proyectada e ingresada el dia 30 de marzo de 2005, demorandose unas 3 horas aproximadamente en elaborarla; Que, por otro lado tambien precisa que fue debido a la falta de material que tuvo que recurrir a un local publico a fin de no dejar de cumplir con su trabajo y evitar una sancion o denuncia; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la elaboracion del auto admisorio, la medida cautelar, los oficios y exhortos correspondientes al MORDAZA, no fueron elaborados en la computadora del Juzgado, lo que se ha acreditado con el Acta de Constatacion realizada por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial en el Juzgado Mixto de Ate Vitarte, relacionada a la inspeccion del equipo de computo asignado al secretario del citado Juzgado, en el que se aprecia un archivo de nombre "admisorio punto 348-05" creado el 30 de marzo a las 6:19 de la tarde y guardado el mismo dia a las 6:20, un archivo con el nombre de "admisorio cautelar punto 348-05" creado el 30 de marzo de 2005 a las 6:36 de la tarde, modificado el mismo dia a las 8:01 de la noche y 2 archivos temporales, uno que no se pudo abrir y el otro con el nombre de "ms 3260.tmp" que pudo ser abierto, encontrandose los exhortos dirigidos a la CONASEV, Bolsa de Valores de MORDAZA, Juzgado de Paz de Lince, Juzgado de Paz del MORDAZA, habiendose creado dicho archivo el 30 de marzo de 2005 a las 8:04 de la noche; Que, en la declaracion rendida por la doctora Rachitoff Ysasi ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante a fojas 90, se evidencia que la misma ha incurrido en contradicciones con respecto a su descargo obrante a fojas 151, ya que en dicha declaracion manifesto haber proyectado dichas resoluciones entre el 29 y 30 de marzo de 2005, en la computadora del Secretario del Juzgado, porque la que tenia en su despacho estaba en malas condiciones, para luego en su descargo senalar que trabajo los proyectos de resoluciones admisorias del cuaderno principal y cautelar fuera del despacho y de su horario utilizando sus propios recursos personales para resolver una cuestion litigiosa y una vez proyectadas las respectivas resoluciones, las concluyo finalmente en su despacho y las imprimio el dia 30 de marzo de 2005; Que, con lo MORDAZA anotado, se evidencia que las resoluciones fueron elaboradas fuera del despacho judicial y descargadas en el equipo de computo del Secretario de Juzgado, procediendo luego a dejar los actuados en horas de la noche del dia 30 de marzo de 2005, sobre el escritorio de dicho secretario; Que, este hecho se confirma con la manifestacion del Secretario de Juzgado, el senor de la MORDAZA Puntriano, quien a fojas 88, senalo que encontro el dia 31 de marzo de 2005, sobre su escritorio, el expediente, las resoluciones admisorias de la demanda, medida cautelar, partes judiciales, oficios y exhortos, demostrando la procesada una inusitada celeridad e interes en la tramitacion de dicha demanda y solicitud de medida cautelar, siendo ademas oportuno resaltar que su encargo como magistrado de vacaciones en dicho juzgado era hasta el 30 de marzo de 2005 y solo para encargarse de un organo jurisdiccional de emergencia, el cual debia atender preferentemente a las materias senaladas en el articulo 3º de la Resolucion Administrativa Nº 011-2005-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha

28 de enero de 2005 y publicada el 3 de febrero de 2005, en el Diario Oficial El Peruano, asi se colige que la procesada puso de manifiesto un inusitado interes en calificar positivamente la demanda y acceder a una medida cautelar de MORDAZA trascendencia; Que, los hechos expuestos, demuestran que la doctora MORDAZA Rachitoff Ysasi no actuo con imparcialidad y que infringio la garantia constitucional del debido MORDAZA, previsto en el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, ademas de quedar plenamente demostrado que las resoluciones recaidas en el MORDAZA del que se deriva esta investigacion no fueron redactadas en el juzgado sino fuera de el, con el fin deliberado de favorecer a la parte demandante, lo que la hace incurrir en responsabilidad disciplinaria; Que, se imputa a la doctora Rachitoff Ysasi como MORDAZA cargo.- Haber admitido la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho el 28 de marzo de 2005, no obstante que la misma fue ingresada el 29 del mismo mes y ano, y el 30 de marzo de 2005, haber dictado medida cautelar dentro del proceso; Que, al respecto la procesada senala que efectivamente la resolucion que admite la demanda y la medida cautelar tienen como fecha el dia 28 y 30 de marzo de 2005, respectivamente, ya que la primera la empezo a proyectar ese dia y la medida cautelar la reviso entre el 29 y 30 de marzo de 2005, siendo proyectada e impresa el dia 30 de marzo del mismo ano; Que, asimismo, precisa que es practica de la administracion de justicia que las resoluciones lleven una fecha anterior a la que en realidad han sido terminadas, por lo que resulta ajeno a la verdad que las solicitudes no hayan ingresado el dia 28 de marzo de 2005, tal como consta en el sello de recepcion; Que, se ha acreditado al realizar el analisis del MORDAZA cargo imputado, que tanto la demanda como la medida cautelar no ingresaron al Juzgado Mixto de Ate Vitarte el 28 de marzo de 2005, sino al dia siguiente, es decir, el 29 de marzo de 2005, hecho que ha sido corroborado con el Libro de Ingresos del Juzgado, obrante a fojas 6 y 7, asi como con el Acta de Verificacion y Constatacion practicada por la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, analisis al cual nos remitimos para afincar la responsabilidad disciplinaria que le compete a la doctora Rachitoff Ysasi; Que, se le imputa como MORDAZA cargo.- Haber admitido la demanda y medida cautelar, sin que el demandante MORDAZA presentado los poderes de representacion, ni las tasas judiciales por concepto de exhorto; Que, al respecto la procesada manifiesta que de la lectura del articulo 72º del Codigo Procesal Civil el poder debe ser otorgado ante el Juez, lo que a su criterio ha sucedido en el presente caso, ya que atendio personalmente al senor MORDAZA MORDAZA conduciendolo hacia el secretario para que este redactara el poder correspondiente, no estableciendo dicho articulo ninguna restriccion respecto a que el poder por acta solo podra ser otorgado una vez iniciado el MORDAZA, por lo que es evidente que el mismo puede ser otorgado desde la MORDAZA y aceptacion de la demanda en la mesa de partes; Que, por otro lado tambien precisa que cuando reviso la demanda y sus anexos el dia 28 de marzo de 2005, constato que efectivamente se encontraban todos los documentos y que por tanto la demanda cumplia con todos los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley, desconociendo los motivos por los cuales con posterioridad el poder otorgado por el senor MORDAZA Sousa Debarbieri al senor MORDAZA MORDAZA por alguna extrana razon desaparecio del expediente; Que, tambien menciona que el dia 28 de marzo de 2005, aproximadamente a las 3:00 p.m. concurrieron a su despacho los senores MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA a efecto de solicitarle se reciba un poder por acta por el cual el primero delegaba facultades de representacion al senor MORDAZA MORDAZA, solicitandole al secretario que redacte el citado poder y terminada la diligencia, le acerco el documento para su rubrica, manifestandole que el

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