Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2007 (07/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de febrero de 2007

encargado de mesa de partes era quien habia redactado el poder; Que, respecto a las tasas judiciales por concepto de exhorto senala que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al igual que el senor MORDAZA MORDAZA, cuyo abogado es el denunciante, se equivocan al dar por MORDAZA que en dicho momento existia una resolucion que exigia el pago de arancel por exhorto para interponer una demanda, pues ambos hacen referencia a la resolucion administrativa Nº 006-2004-CE-PJ de 23 de marzo de 2004, que aprobo los aranceles judiciales para el ejercicio 2004, sin embargo no es MORDAZA que debia dar cumplimiento a lo dispuesto por dicha resolucion, puesto que conforme a lo dispuesto por la Sala Plena de 31 de MORDAZA de 2003, no es necesaria la exigencia de tasas judiciales por exhorto cuando se trate de notificaciones dentro de un mismo distrito judicial, lo que fue aplicado en el presente caso; Que, se ha acreditado al realizar el analisis del primer cargo que la demanda y la medida cautelar fueron presentadas sin los respectivos poderes de representacion, es asi que la procesada, por resolucion de 28 de marzo de 2005, admitio a tramite la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho, sin que la misma cumpliera con lo previsto por el articulo 425º inciso 3 del Codigo Procesal Civil, incumpliendo de esta manera con el requisito de admisibilidad prescrito en el articulo 426º del citado Codigo; Que, asimismo, por resolucion de 30 de marzo de 2005, la procesada declaro procedente la solicitud cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que la misma cuente con poder de representacion, hechos que acarrean responsabilidad en la procesada; Que, asimismo, es menester senalar que de conformidad con el articulo 72º del Codigo Procesal Civil el poder por acta se otorga ante el juez del MORDAZA, es decir, que dicho poder se otorga una vez que el juez ha admitido a tramite la demanda y se ha precisado quienes son las partes de la relacion juridica procesal, por lo que la procesada al haber admitido a tramite la demanda el 28 de marzo de 2005, no obstante esta haberse presentado el 29 del mismo mes y ano, ha incurrido en responsabilidad porque unicamente lo hizo con la finalidad de dar legalidad a dicha acta de otorgamiento de poder; Que, tambien debe tenerse en cuenta que para poder otorgar poder por acta, para litigar, es imprescindible haber cumplido con cancelar la tasa o arancel para tal objeto, comprobante que debe tambien ser adjuntado o presentado al Juzgado con el escrito correspondiente, conforme lo ordenado por la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ de 23 de enero de 2004, vigente hasta el 14 de junio de 2005, situacion que en el presente caso no fue cumplida; Que, de otro lado, en el extremo correspondiente a no haberse presentado las tasas judiciales por exhorto, la procesada senala que no exigio la MORDAZA de dichos aranceles en merito al acuerdo de Sala Plena de 31 de MORDAZA de 2003, por el cual se precisa que no es necesario la exigencia de tasas judiciales por exhorto cuando se trate de notificaciones dentro del mismo distrito judicial, hecho que resulta MORDAZA, pues por acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de la Republica de la fecha anotada se dispuso "suprimir y prohibir las notificaciones via exhorto dentro del mismo distrito judicial", por lo que estando a tal disposicion no resulta necesario que se requiera el pago de tasas judiciales por dicho concepto, por lo que se le debe de absolver en este extremo; Que, de todo lo actuado se ha acreditado que la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho, asi como la medida cautelar, no obstante presentar manifiestos defectos de admisibilidad y procedencia al no considerarse lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 424º del Codigo Procesal Civil, ni los incisos 2 y 3 del articulo 425º del mismo cuerpo legal; cambio la primera hoja de la demanda y de la solicitud

de medida cautelar para adulterar la real fecha de ingreso, cuando las mismas fueron ingresadas el 29 de marzo de 2005; elaboro en otras maquinas documentos relativos al expediente materia de cuestionamiento, los cuales posteriormente fueron llevados al local del Juzgado y copiados en el disco duro de la computadora del Secretario para aparentar que habia sido elaborado en aquel; admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho el 28 de marzo de 2005, no obstante que la misma fue ingresada el 29 del mismo mes y ano, y el 30 de marzo de 2005, y dicto medida cautelar dentro del MORDAZA y ha admitido la demanda y medida cautelar, sin que el demandante MORDAZA presentado los poderes de representacion: hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, debiendosele absolver del cargo de haber admitido la demanda y medida cautelar sin que el demandante MORDAZA presentado las tasas judiciales por concepto de exhorto; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso, la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numerales 2, 32 y 34 de la Ley Nº 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 10 de agosto de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Absolver a la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, del cargo de haber admitido la demanda y medida cautelar sin que el demandante MORDAZA presentado las tasas judiciales por concepto de exhorto. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir a la doctora MORDAZA MORDAZA Rachitoff Ysasi, del cargo de Juez Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Juez Mixto de Ate Vitarte de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en razon de que admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho, asi como la medida cautelar, no obstante presentar manifiestos defectos de admisibilidad y procedencia al no considerar lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 424º del Codigo Procesal Civil, ni los incisos 2 y 3 del articulo 425º del mismo cuerpo legal; cambio la primera hoja de la demanda y de la solicitud de medida cautelar para adulterar la real fecha de ingreso, cuando las mismas fueron ingresadas el 29 de marzo de 2005; elaboro en otras maquinas documentos relativos al expediente materia de cuestionamiento, los cuales posteriormente fueron llevados al local del Juzgado y copiados en el disco duro de la computadora del Secretario para aparentar que habia sido elaborado en aquel; admitio la demanda interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cazorla y otros, sobre abuso de derecho el 28 de marzo de 2005, no obstante que la misma fue ingresada el 29 del mismo mes y ano, y el 30 de marzo de 2005, dicto medida cautelar dentro del MORDAZA y por admitir la demanda y medida cautelar sin que el demandante MORDAZA presentado los poderes de representacion. Articulo Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal de la magistrada destituida, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse

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