Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2007 (09/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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Artistica; segun el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan. c) Para Educacion Tecnico Productiva, Educacion Basica Alternativa y Educacion Superior no Universitaria, el Titulo Profesional en Educacion sera en la especialidad de la plaza a la que postula; excepcionalmente, Titulo Universitario no Pedagogico, Bachiller Universitario en Educacion, Bachiller Universitario no pedagogico, Egresados de Institutos Superiores Pedagogicos, Institutos Superiores Tecnologicos y Escuelas Superiores de Formacion Artistica; segun el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan. 10. El servidor contratado sera evaluado permanentemente por el desempeno de sus funciones (mensual, bimensual o trimestralmente), los cuales serviran como elementos de juicio para tenerlos en cuenta en el MORDAZA de contratacion del ano siguiente, o para su ampliacion o resolucion correspondiente. Toda prorroga o ampliacion de contrato procede dentro del ejercicio presupuestal. 11. Para el caso de las plazas vacantes del nivel de Educacion Superior no Universitaria, el MORDAZA de contratacion de personal docente estara a cargo de la Direccion Regional de Educacion correspondiente, segun lo establece el Articulo 54º del D.S. N° 009-2005-ED. 12. En el caso de la suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratado el servidor, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente, acorde con lo dispuesto por el articulo 4º, numeral 2, i) de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. 13. En los casos de abandono de cargo de personal titular, que se produzcan en el presente ano, se debera garantizar el desarrollo academico de los educandos y/o la labor administrativa en las instituciones educativas, por lo que la administracion previa comunicacion del abandono de cargo por parte del Director del plantel, recepcionara y aceptara la propuesta de contrato correspondiente (siempre y cuando se compruebe el abandono de cargo y la procedencia de la suspension de haberes del servidor titular). 14. La remuneracion del personal docente contratado en el nivel de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva con Titulo Pedagogico equivale a la de un docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten Titulo Universitario no Pedagogico y Estudios Superiores, sera el equivalente de la Escala Nº 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin titulo profesional. 15. Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, particionar plazas organicas vacantes, para efectuar mas de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 16. De acuerdo con el articulo 36º de la Ley Nº 27050, modificada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certificado o Resolucion del CONADIS, que acredite su condicion de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendran una bonificacion adicional del 15% sobre el puntaje final obtenido. 17. No procede la contratacion del siguiente personal: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, salvo para el desempeno de un cargo docente, siempre y cuando no sea durante la jornada laboral del titular con licencia. - Servidor que este cumpliendo sancion disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores publicos jubilados o cesantes por limite de edad, y personas que superen el limite de edad permitido (70 anos). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha MORDAZA sido resuelta su situacion laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o mas anos de cumplida la sancion. - Servidor docente sancionado con separacion definitiva o destitucion del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911. - Personal que tiene relacion de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comite de Evaluacion hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. - Persona con antecedentes penales.

18. No procede ejecutar contratos en los siguientes casos: - En plazas directivas o jerarquicas. - En reemplazo de personal que MORDAZA sido destacado o encargado de las funciones de un cargo. - En reemplazo de personal que se encuentre con MORDAZA administrativo disciplinario sin resolver. - En reemplazo de personal titular que se encuentre de vacaciones. 19. Son causales de resolucion de contrato: - El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. - El abandono injustificado del cargo. - La ineficiencia o ineptitud comprobada para el desempeno del cargo. - El fallecimiento del servidor. - La renuncia o retiro voluntario. - El vencimiento del plazo del contrato. - Desplazamiento de personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalizacion, rotacion, reasignacion, reingreso o nombramiento. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Disminucion de las metas de atencion. - La inobservancia de lo establecido en el Codigo de Etica de la Funcion Publica, y en la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, asi como la Ley de Gestion de Intereses en la Administracion Publica. - Otras causas que se senalen en el acuerdo contractual. 20. Los servidores publicos se encuentran prohibidos de desempenar mas de un empleo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente, de conformidad con el articulo 40º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y el articulo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeno de doble cargo (Administrativo - Docente, Docente- Docente o Cesante - Docente), siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, percibiendo el servidor solo las bonificaciones o asignaciones especiales otorgadas por dispositivos especificos en una de ellas, siendo esta la de mayor monto, donde el trabajador perciba la bonificacion por costo de MORDAZA o en todo caso la mas favorable para el trabajador. VII. DEL COMITE DE EVALUACION 1. En las instituciones educativas, el Comite de Evaluacion estara integrado de la siguiente manera: - Director de la institucion educativa, quien lo presidira y tendra MORDAZA dirimente. - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuara como Secretario. En las instituciones educativas publicas en las que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrara el Comite de Evaluacion el docente que acredite el mayor numero de anos de servicios en la MORDAZA publica del profesorado. - Un docente elegido por la mitad mas uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. - Un docente de reconocida trayectoria laboral de otra institucion educativa, designado por la UGEL o DRE segun corresponda. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin MORDAZA (articulo 25º literal b) del D.S. Nº 009-2005-ED). - El Ministerio de Educacion podra designar a un representante, con derecho a voz y voto. 2. El Comite de Evaluacion sera MORDAZA por la participacion de un representante del Consejo Participativo, segun sea el caso Local (COPALE) o Regional (COPARE), con derecho a voz y sin voto. 3. Los miembros del Comite de Evaluacion que tuvieran relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con alguno de los postulantes, deberan inhibirse respecto al caso especifico.

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