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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de febrero de 2007 339357 Artística; según el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan. c) Para Educación Técnico Productiva, Educación Básica Alternativa y Educación Superior no Universitaria, el Título Profesional en Educación será en la especialidad de la plaza a la que postula; excepcionalmente, Título Universitario no Pedagógico, Bachiller Universitario en Educación, Bachiller Universitario no pedagógico, Egresados de Institutos Superiores Pedagógicos, Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores de Formación Artística; según el nivel y la especialidad de la plaza a la que postulan. 10. El servidor contratado será evaluado permanentemente por el desempeño de sus funciones (mensual, bimensual o trimestralmente), los cuales servirán como elementos de juicio para tenerlos en cuenta en el proceso de contratación del año siguiente, o para su ampliación o resolución correspondiente. Toda prórroga o ampliación de contrato procede dentro del ejercicio presupuestal. 11. Para el caso de las plazas vacantes del nivel de Educación Superior no Universitaria, el proceso de contratación de personal docente estará a cargo de la Dirección Regional de Educación correspondiente, según lo establece el Artículo 54º del D.S. N° 009-2005-ED. 12. En el caso de la suplencia de personal, una vez fi nalizada la labor para la cual fue contratado el servidor, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente, acorde con lo dispuesto por el artículo 4º, numeral 2, i) de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. 13. En los casos de abandono de cargo de personal titular, que se produzcan en el presente año, se deberá garantizar el desarrollo académico de los educandos y/o la labor administrativa en las instituciones educativas, por lo que la administración previa comunicación del abandono de cargo por parte del Director del plantel, recepcionará y aceptará la propuesta de contrato correspondiente (siempre y cuando se compruebe el abandono de cargo y la procedencia de la suspensión de haberes del servidor titular). 14. La remuneración del personal docente contratado en el nivel de Educación Básica y Educación Técnico Productiva con Título Pedagógico equivale a la de un docente del I Nivel Magisterial; para los que acrediten Título Universitario no Pedagógico y Estudios Superiores, será el equivalente de la Escala Nº 05 literal b) del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM referente a los docentes sin título profesional. 15. Se encuentra prohibido y constituye responsabilidad administrativa, particionar plazas orgánicas vacantes, para efectuar más de un contrato en la misma o en distintas instituciones educativas. 16. De acuerdo con el artículo 36º de la Ley Nº 27050, modi fi cada por Ley Nº 28164, los postulantes que cuenten con el Certi fi cado o Resolución del CONADIS, que acredite su condición de persona con discapacidad, y cumplan con los requisitos exigidos para el cargo, obtendrán una boni fi cación adicional del 15% sobre el puntaje fi nal obtenido. 17. No procede la contratación del siguiente personal: - Servidor nombrado en uso de licencia con o sin goce de remuneraciones, salvo para el desempeño de un cargo docente, siempre y cuando no sea durante la jornada laboral del titular con licencia. - Servidor que esté cumpliendo sanción disciplinaria de cese temporal. - Ex servidores públicos jubilados o cesantes por límite de edad, y personas que superen el límite de edad permitido (70 años). - Servidores que han incurrido en abandono de cargo, sin que a la fecha haya sido resuelta su situación laboral. - Ex servidor destituido o separado del servicio que no acredita cinco o más años de cumplida la sanción. - Servidor docente sancionado con separación defi nitiva o destitución del servicio, conforme al Art. 4º de la Ley Nº 27911. - Personal que tiene relación de parentesco con el jefe inmediato y miembros del Comité de Evaluación hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. - Persona con antecedentes penales.18. No procede ejecutar contratos en los siguientes casos: - En plazas directivas o jerárquicas. - En reemplazo de personal que haya sido destacado o encargado de las funciones de un cargo. - En reemplazo de personal que se encuentre con proceso administrativo disciplinario sin resolver. - En reemplazo de personal titular que se encuentre de vacaciones. 19. Son causales de resolución de contrato:- El incumplimiento de los deberes, funciones y obligaciones asignadas. - El abandono injusti fi cado del cargo. - La ine fi ciencia o ineptitud comprobada para el desempeño del cargo. - El fallecimiento del servidor.- La renuncia o retiro voluntario.- El vencimiento del plazo del contrato.- Desplazamiento de personal titular (nombrado) como consecuencia de procesos de racionalización, rotación, reasignación, reingreso o nombramiento. - El mutuo acuerdo entre las partes.- Disminución de las metas de atención.- La inobservancia de lo establecido en el Código de Ética de la Función Pública, y en la Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, así como la Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública. - Otras causas que se señalen en el acuerdo contractual. 20. Los servidores públicos se encuentran prohibidos de desempeñar más de un empleo público remunerado, con excepción de uno más por función docente, de conformidad con el artículo 40º de la Constitución Política del Perú, artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y el artículo 139º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. En tal sentido, es permitido el desempeño de doble cargo (Administrativo - Docente, Docente- Docente o Cesante - Docente), siempre y cuando no exista incompatibilidad horaria ni de distancias, percibiendo el servidor sólo las boni fi caciones o asignaciones especiales otorgadas por dispositivos especí fi cos en una de ellas, siendo ésta la de mayor monto, donde el trabajador perciba la boni fi cación por costo de vida o en todo caso la más favorable para el trabajador. VII. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN1. En las instituciones educativas, el Comité de Evaluación estará integrado de la siguiente manera: - Director de la institución educativa, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente. - El Subdirector del nivel o el que haga sus veces, quien actuará como Secretario. En las instituciones educativas públicas en las que no exista el cargo de Subdirector del nivel, integrará el Comité de Evaluación el docente que acredite el mayor número de años de servicios en la carrera pública del profesorado. - Un docente elegido por la mitad más uno de los profesores nombrados del nivel, en Asamblea convocada por el Director. - Un docente de reconocida trayectoria laboral de otra institución educativa, designado por la UGEL o DRE según corresponda. - Un representante de los padres de familia integrante del CONEI, con voz pero sin voto (artículo 25º literal b) del D.S. Nº 009-2005-ED). - El Ministerio de Educación podrá designar a un representante, con derecho a voz y voto. 2. El Comité de Evaluación será ampliado por la participación de un representante del Consejo Participativo, según sea el caso Local (COPALE) o Regional (COPARE), con derecho a voz y sin voto. 3. Los miembros del Comité de Evaluación que tuvieran relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad con alguno de los postulantes, deberán inhibirse respecto al caso especí fi co.