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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de febrero de 2007 339462 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993 modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley, 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; en la Tercera Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha treinta de enero del dos mil siete, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El documento presentado por el Sindicato de Trabajadores del Gobierno Regional y los siguientes documentos: La Ordenanza Regional Nº 061-2005-GRP/CR, de fecha 31 de mayo del 2005, publicada en el Portal del Gobierno Regional Pasco, que aprueba el Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional Pasco, la Ordenanza Regional Nº 089-2006-GRP/CR de fecha 18 de julio del 2006 que modi fi ca la Ordenanza Nº 061-2005-GRP/CR y la Ordenanza Regional Nº 106-2006-GRP/CR de fecha 18 de diciembre del 2006, emitido por el Consejo Regional, el cual aprueba el Cuadro de Asignación de Personal el Presupuesto Analítico de Personal, y el Acuerdo del Consejo Regional de fecha 30 de enero del 2007. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 191º de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que, el artículo 5º de la citada Ley, establece como misión de los Gobiernos Regionales la de organizar y conducir la gestión pública regional, ello concordante con el Título I Capítulo I de la Estructura Orgánica, los artículos 8º numeral 12), 9º inciso a), y 10º numeral 1 inciso c) por el que se les asigna las competencias constitucionales y exclusivas de aprobar su Organización Interna dentro del Gobierno Regional de Pasco. Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 061-2005- GRP/CR, de fecha 31 de mayo de 2005, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal de la Sede del Gobierno Regional de Pasco, siendo modi fi cada en forma ilegal por la Ordenanza Regional Nº 089-2006-GRP/CR de fecha 18 de julio del 2006, porque altera los Artículos 3º y 4º de la primera Ordenanza, la cual no contiene el artículo 4º y el artículo 3º está referido a la publicación de la Ordenanza. Todo ello implica vicios del acto administrativo por la aplicación equivocada de un artículo inexistente en la Ordenanza Regional Nº 061-2005-GRP/CR, siendo susceptible de nulidad automática e inclusive de o fi cio, según el artículos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 y por marcada trasgresión al artículo 3º de la misma Ley. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 106-2006-GRP/ CR, se aprobó la modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal y Presupuesto Analítico de Personal, a que se re fi ere el considerando anterior, la misma que no surte ningún efecto jurídico, por cuanto no ha sido publicado conforme lo señala el artículo 42º de la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, por lo tanto deviene en nulidad de pleno derecho. Que, el Consejo Regional en actual ejercicio en Sesión de fecha 16 de enero de 2007 advierte que la Ordenanza Regional Nº 089-2006-GRP/CR y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0549-2006-G.R.PASCO/PRES del 21 de julio de 2006 son totalmente contradictorias a la Constitución Política del Perú principalmente de los artículos 22º, 23º y 24º, porque ninguna relación laboral debe limitar el ejercicio de los Derechos Constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador quien además tiene derecho a una remuneración equitativa y su fi ciente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual; también el artículo 24º del Decreto Legislativo. Nº 276 establece los derechos de los trabajadores como la de hacer Carrera Pública sin discriminación económica ni de ninguna otra índole, la de percibir la remuneración que corresponde a su nivel incluyendo las boni fi caciones y bene fi cios que procedan conforme a Ley y sobre todo dispone que los derechos reconocidos por la Ley a los servidores públicos son irrenunciables y toda especulación en contrario es nula, conforme viene sucediendo en el presente procedimiento administrativo. Que, el artículo 202.1 de la Ley Nº 27444, señala como requisito fundamental para declarar de o fi cio la nulidad de los actos administrativos demostrar que dicho acto agravia al interés público, hecho que no se cumple con la aprobación del CAP y PAP de la Sede del Gobierno Regional de Pasco, por cuanto se ha venido pagando regularmente las remuneraciones de todos los servidores en estricto cumplimiento y aplicación del artículo 30.1 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y del artículo 6º incisos a) y b) de la Ley Nº 27427 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 2005, lo que signi fi ca que el egreso producto de la emisión del Presupuesto Analítico de Personal esta debidamente fi nanciado y no irroga gastos adicionales al erario nacional hasta la fecha. Que, además existe clara contradicción con la parte considerativa de las normas precitadas cuando se señala que el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto de Asignación de Personal no cuentan con la opinión favorable de los órganos competentes, sin embargo se omite mencionar intencionalmente el Informe Nº 115-2005-G.R.PASCO-GGR/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, así como el Informe Legal Nº 166-2005-GR.PASCO/ORAJ que forman parte de la Ordenanza Regional Nº 061-2005-GRP/CR en los que se opina favorablemente a la emisión del CAP y PAP el año 2005, lo cual es concordante con la Segunda Disposición Transitoria numeral 1) de la Ley Nº 28411. Que, asimismo, con fecha 18 diciembre de 2006 se emite la Ordenanza Regional Nº 106-2006-GRP/CR, por el cual el Consejo Regional aprueba el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y el Presupuesto Analítico de Personal, el mismo que no fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano y/o en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región menos en el portal electrónico del Gobierno Regional, por lo tanto carece de vigencia y aplicabilidad, por incumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales Nº 27867 y su modi fi catoria Ley Nº 27902, y al artículo 24.1 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo tanto no puede surtir ningún efecto jurídico dentro de esta Institución. Que, en aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 27867, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2007 ha acordado por las razones antes expuestas la derogatoria de las Ordenanzas Regionales Nºs. 089 y 106-2006-GRP/CR, así como de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0549-2006-G.R.PASCO/PRES, por contravención al ordenamiento jurídico Constitucional y administrativo arriba mencionado. Que, así mismo existiendo ajustes que realizar en el CAP, en cuanto se re fi ere a los trabajadores incorporados, así como siendo necesario de realizar una evaluación de los trabajadores, se requiere confeccionar un nuevo cuadro de asignación de personal que se ajuste a las necesidades actuales, por lo que: Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Tercera Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria aprobada por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente : ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- DEROGAR LAS ORDENANZAS REGIONALES Nºs. 089 y 106-2006-GRP/CR de fechas 18 de julio del 2006 y 18 de diciembre del 2006 , por las razones expuestas en las partes considerativas de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DAR VALIDEZ Y VIGENCIA EN TODO SUS EXTREMOS A LA ORDENANZA REGIONAL Nº 061-2005-GRP/CR, por el que se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de la Sede del Gobierno Regional de Pasco, así como de las Direcciones Regionales que la conforman, desde la fecha de su promulgación. Artículo Tercero.- VALÍDESE Y DÉSE VIGENCIA a las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nºs. 714 y 725-2005-G.R.PASCO/PRES a través de los cuales se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Nominal y el Presupuesto de Asignación de Personal Nominal desde la fecha de su promulgación.