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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339520 DESCRIPCIÓN : Camión Compactador de Basura de 15 m3CANTIDAD : 02VALOR REFERENCIAL : S/. 680.00.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05, Recursos Determinados Rubro: 18 Canon, sobrecanon y regalías mineras Artículo Segundo.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Provincial de Pasco, y consecuentemente la adquisición de dos (2) Camionetas doble cabina, (2) motocicletas, para la Subgerencia de Comercialización, Policía Municipal y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Pasco, en la cantidad y monto que se detalla a continuación: DESCRIPCIÓN : Camioneta doble cabina CANTIDAD : 02 VALOR REFERENCIAL : S/. 212,000.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05, Recursos Determinados Rubro: 18 Canon, sobrecanon, y regalías mineras. DESCRIPCIÓN : Motocicletas CANTIDAD : 02 VALOR REFERENCIAL : S/. 18,000.00FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 05, Recursos Determinados Rubro: 18 Canon, sobrecanon, y regalías mineras Artículo Tercero.- EXONERAR en forma excepcional a la Municipalidad Provincial de Pasco del Proceso de Selección para la adquisición de dos (2) compactadoras de basura, dos (2) Camionetas doble cabina, y dos (2) motocicletas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial de Pasco, por declaratoria de situación de desabastecimiento inminente, a adoptar las acciones administrativas que correspondan para la adquisición de los bienes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaria General remita copia del presente Acuerdo de Concejo y los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República, en mérito a lo establecido en el Inciso c) del Art.20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el T.U.O de la Ley Nº 26850, así mismo se realice la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- DISPONER el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles, y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados que dieron lugar al desabastecimiento que motiva el siguiente acuerdo de conformidad con el Art. 141º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Séptimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto realizar las modi fi caciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo, de conformidad al Tercer Acuerdo de la Sesión de Concejo del día 6-2-07 de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILLYAM TITO VALLE RAMIREZ Alcalde 25693-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 001/2007-MDA Aucallama, 30 de enero del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA POR CUANTO: El Concejo de Aucallama en Sesión Ordinaria de fecha 5 de enero del 2007. VISTO: En Sesión de Concejo el Acuerdo que ha determinado para el presente ejercicio presupuestal la remuneración mensual del Alcalde y la retribución por concepto de dieta que percibirán los Regidores; y, CONSIDERANDO: Que, a través del numeral 28 del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; Que, el Art. 21º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que el Alcalde Distrital desempeña su cargo a tiempo completo y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; por otro lado tal como dispone el Art. 12º de la precitada norma, los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas, igualmente fi jadas por Acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión; Que, el monto mensual de la remuneración del Alcalde y el monto de las dietas de los Regidores es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del Gobierno Local previas las constataciones presupuestales del caso; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006, se han modi fi cado los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 28212, Ley que regula el ingreso de los altos Funcionarios, Autoridades del Estado y dicta otras medidas, disponiéndose en su artículo 5º numeral 5.2 que los Regidores Municipales reciben únicamente dietas, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas, no pudiendo superar en total el 30% de la remuneración mensual del Alcalde. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-2007- MDA de fecha 5 de enero del 2007, se acordó el monto de S/. 4,746.00 Nuevos Soles como remuneración mensual del Alcalde de Aucallama y asimismo, se adecuó las dietas de los señores regidores, fi jándose una (1) en 15% de la renumeración total del Alcalde, por asistencia efectiva por cada sesión de Concejo, abonándose hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes; Qué, el monto de la referida remuneración y dietas se encuentra previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura para el año 2007, tal como precisa al Area de Presupuestos y Plani fi cación. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- FIJAR, durante el ejercicio económico 2007, la remuneración mensual al señor Alcalde en S/. 4,746.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y las dietas fi jadas para los Regidores será el equivalente al 15% de la remuneración total del Alcalde por asistencia efectiva por cada sesión de concejo, abonando hasta un máximo de dos (2) sesiones al mes. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración el cumplimiento del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO F. SALGUERO DULANTO Alcalde 25674-1