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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339518 Por el Frente: Colinda con el jirón Javier Fernández mediante una Línea recta A-A’ de 5.00 Metros Lineales. Por la Derecha Entrando.- Colinda con el Lote B, mediante una Línea recta A’-D’ de 30.00 Metros Lineales. Por la Izquierda Entrando: Colinda con Propiedad de Terceros, mediante una Línea recta D-A de 30.00 Metros Lineales. Por el Fondo.- Colinda con Propiedad de Terceros mediante una Línea recta D’-D de 5.00 Metros Lineales. LOTE B.- Con un área de 150.00 M 2 encerrada dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: Por el Frente.- Colinda con el jirón Javier Fernández mediante una Línea recta A’-B de 5.00 Metros Lineales. Por la Derecha Entrando.- Colinda con Propiedad de Terceros mediante una Línea recta B-C de 30.00 Metros Lineales. Por la Izquierda Entrando: Colinda con Lote A, mediante una Línea recta D’-A’ de 30.00 Metros Lineales. Por el Fondo: Colinda con Propiedad de Terceros mediante una Línea recta C-D’ de 5.00 Metros Lineales. Artículo Segundo.- Las características de los lotes resultantes fi guran en los Planos adjuntos, y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución, debidamente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano que estará a cargo del interesado, debiendo efectuarse en el plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de su noti fi cación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de Lima para que efectúe la revisión para los aportes en el caso que corresponda y a la O fi cina Registral de Lima y Callao, para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO DirectorDirección de Obras y Desarrollo Urbano 25699-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO Fijan montos de remuneración mensual de Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-HMPP Cerro de Pasco, 6 de febrero del 2007 VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de febrero del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso a las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9º inciso 28) establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y en su artículo 44º establece que los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde deben ser publicados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 046-06 en su artículo 1º se establece la Unidad Remunerativa del Sector Público - URPS, correspondiente para el año 2007 en S/. 2,600.00 (dos mil seiscientos nuevos soles y 00/100 Nuevos Soles); Que, la Ley Nº 28212 señala la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado y en su artículo 4º inciso “e” establece que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que esfi jado por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de (4 ¼) un cuarto URSP, S/11,050 (once mil cincuenta nuevos soles) por todo concepto; Que, con fecha 30 de diciembre del año 2006 fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto de Urgencia Nº 038- 2006, el mismo que modi fi ca la Ley Nº 28212 en sus artículos 1º y 5º orientando la aplicación de la ley de manera adecuada y coherente y buscando establecer la suspensión temporal de las disposiciones legales y administrativas que establecían sistemas de homologación sistema de carácter vinculante entre entidades o por cargos públicos y mecanismos de referencia o sistema de indexación; Que, la Ley Nº 28212 con respecto a las dietas a percibir por los señores regidores, referida a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establecía en su artículo 5º inciso 1) que los regidores municipales reciben dietas, según el monto que fi je los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar al (30%) de la remuneración mensual del Alcalde; Que, el Decreto de Urgencia Nº 038-06, modi fi ca el artículo 5º de la Ley Nº 28212, estableciendo en su artículo 5.2 que los consejeros regionales y los regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos consejos regionales y concejos municipales de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el (30%) de la remuneración del Presidente de Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 12º dispone que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por Acuerdo del Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El Acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad y no pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. ACUERDA:Artículo Primero.- FIJAR la remuneración mensual del señor Alcalde de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco en S/. 9,900 .00 (nueve mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles) sujeto a los descuentos de Ley. Artículo Segundo.- FIJAR el monto de la dieta de los señores Regidores en S/. 742.50 (setecientos cuarenta y dos Nuevos Soles con cincuenta céntimos) por asistencia efectiva a cada sesión, sujeto a los descuentos de Ley. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Acuerdo tiene vigencia a partir del mes de enero del 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria de la Honorable Municipalidad Provincial de Pasco, la publicación del presente Acuerdo en cumplimiento estricto al art. 9º inciso 28) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLYAM TITO VALLE RAMÍREZ Alcalde 25693-1 Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el servicio de limpieza pública de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007-HMPP Cerro de Pasco, 6 de febrero del 2007 VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 6 de febrero del presente año, el Informe Nº 0024-SGLPDMA-HMPP de fecha 22 de