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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339517 jurisdicción, a la Subprefectura de Lima, directores de los Centros Educativos de El Agustino, UGEL y Municipalidad Metropolitana de Lima. Octava.- Prohíbase la utilización de la vía pública, bajo cualquier tipo de actividad privada y con restricciones para las instituciones públicas, las que deberán contar con la respectiva autorización municipal. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 25896-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Sancionan con cese temporal a ex Subgerente de Contabilidad de la Municipalidad RESOLUCION N° 98-2007-RASS Santiago de Surco, 31 de enero de 2007 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: El informe N° 001-2007-CEPAD-MSS del 30 de enero de 2007 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios constituida por resolución N° 774 -2006-RASS; y modi fi cada por la Resolución N° 61-2007-RAS. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución 840-2006-RASS del 14 de diciembre de 2006 se aperturó proceso Administrativo Disciplinario a la Señora Emma Elizabeth Perales Vega ex Subgerente de Contabilidad y Costos de esta Municipalidad, a fi n de que se evalúe la conclusión contenida en el informe N° 001-2006-CEPAD/MSS de fecha 6 de diciembre de 2006, y el descargo que al respecto efectúe la ex funcionario Sra. Emma E Perales Vega, y se pronuncie respecto a la pertinencia de instaurar Proceso Administrativo Disciplinario. Que del informe del visto, se encuentra acreditado que la señora Emma E. Perales Vega, omitió de forma voluntaria consignar en su fi cha de datos personales, debidamente suscrita con carácter de Declaración Jurada, la percepción de cesantía del Régimen Pensionario del D.L. N° 20530 de su empleadora ESSALUD. Que, se evidencia en su fi cha de datos personales, que la señora Emma E. Perales Vega no consigna datos exactos y claros de su domicilio así como no registra su huella digital al lado de su fi rma. Que también se evidencia la reiterada voluntad de no consignar las dos percepciones económicas por parte del Estado al hacer su Declaración Jurada de Bienes y Rentas-2005 al inicio de su gestión. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Santiago de Surco en ejercicio de sus atribuciones y habiendo valorado las pruebas que obran en el expediente acordó por UNANIMIDAD recomendar a este Despacho SANCIONAR a la Sra. Emma Elizabeth Perales Vega ex Subgerente de Contabilidad y Costos de esta Municipalidad, con CESE TEMPORAL POR TRES (3) MESES SIN GOCE DE HABER, al estar comprendido en la comisión de faltas administrativas Capítulo II Artículo 7° Inciso 2 de la Ley 27815 y el Art.3° de la Ley N° 28175. Que estando a lo opinado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Santiago de Surco y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20° numeral 6 de la Ley N° 27972 y el artículo 170° del D.S. N°005-90-PCM. RESUELVE:Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de TRES (3) MESES DE CESE TEMPORAL SIN GOCE DE HABER a la Sra. EMMA ELIZABETH PERALES VEGA ex Subgerente de Contabilidad de esta Municipalidad al haber incurrido en faltas administrativas disciplinarias conforme se desprende de los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Secretaría General, que la presente Resolución deberá ser comunicada a la Sra. Emma Elizabeth Perales Vega, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- La Subgerencia de Recursos Humanos deberá comunicar a la entidad de EsSalud lo actuado, indicándole las fechas que la Sra. Emma Elizabeth Perales Vega trabajó en nuestra Municipalidad y deberá incorporar un ejemplar de la presente en su legajo personal. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 26143-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Autorizan subdivisión de lote ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 021-02/DODU-MDS (Se publica la presente resolución a solicitud de la Municipalidad Distrital de Surquillo, mediante O fi cio Nº 036- 2007/SG-MDS, recibido el 9 de febrero de 2007) Surquillo, 16 de mayo del 2002EL DIRECTOR DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO : Visto, el Expediente Nº 62147 y agregado a este con fecha 18 de abril del 2002, seguido por Luisa Martel Chavarria, en el cual, solicita se le autorice la Subdivisión del Lote Matriz de 300.00 M 2, basado en el Testimonio de la Escritura de División y Partición realizado en la Notaría del Dr. A. Felipe Salgado Padilla, con Minuta Nº 147 Escritura Nº 147, Folio Nº 876 Kardex Nº 177; que celebran Máximo Martel Chavarria y Luisa Ascensión Martel Chavarría del inmueble ubicado en el jirón Javier Fernández Nº 135 (antes parte de la Manzana 173), inscrita en el asiento 5 fojas 306 del tomo 532, del Registro de Propiedad inmueble de la O fi cina Nacional de los Registros Públicos distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zoni fi cación es I1-R5 (Vivienda Taller Unifamiliar). CONSIDERANDO : Que, la Recurrente ha cumplido con presentar la Documentación requerida para el tramite, y han abonado los derechos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, estando al informe Nº 065-02-DCHU/DODU-MDS de fecha 24 de abril del 2002 de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas y; A mérito de lo expuesto y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, y a las facultades conferidas mediante la Ordenanza Nº 058-MDS; RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar la Subdivisión del Lote de 300.00 M 2 Constituido por el Lote Matriz, ubicado en el jirón Javier Fernández Nº 135 (antes parte de la Manzana 173), Inscrita en el asiento 5 fojas 306 del tomo 532 del Registro de Propiedad de Inmueble de la O fi cina Nacional de los Registro Públicos, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zoni fi cación es I1-R5 (Vivienda Taller Unifamiliar). LOTE A.- Con un área de 150.00 M 2 encerrada dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: