Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

Aprueban Parametros Minimos para Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor Gasocentro y Combustibles Liquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 997
EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 2007 el Dictamen Nº 01-2007-MML-CMDUVN de la Comision Metropolitana de Desarrollo MORDAZA, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente:

e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de articulos propios de un mini mercado. g) Venta de GLP envasado para uso domestico. h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). Los establecimientos de venta al publico de GNV tambien podran prestar el servicio de conversion de vehiculos para su funcionamiento de GNV mediante la instalacion de un taller de conversion. Estos talleres deberan estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Taller de Conversion: Establecimiento de una persona natural o juridica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectua la conversion de vehiculos, mediante la instalacion de equipos para su funcionamiento con GNV. - Gas Licuado de Petroleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla inflamable / explosiva. - Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalacion de dispensadores en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor, la cual debera ser autorizada por la Direccion General de Hidrocarburos (DGH); y que, ademas, pueda prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo. e) Venta de articulos propios de un mini mercado. f) Venta de GNV a traves de dispensadores g) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE). - Establecimiento de venta al publico de Combustible Liquidos derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a los demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. - Estaciones de Servicios: Establecimiento de venta al Publico de combustibles, dedicado a la comercializacion de combustibles (combustible liquido derivado de Hidrocarburo y/o GLP y/o GNV) a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la reparacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Solidos. b) Cambio de aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines d) Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotor f) Venta de articulos propios de un mini mercado. g) Venta de Gas Licuado de Petroleo para uso domestico en cilindros, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petroleo para uso domestico. h) Venta de Kerosene. i) Asimismo podran prestar el servicio de conversion

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARAMETROS MINIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETROLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LIQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parametros minimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petroleo (GLP) para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Publico que brinden los combustibles MORDAZA indicados (Estacion de Servicios) en la Provincia de Lima. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion. La presente Ordenanza es de aplicacion en la provincia de MORDAZA, de acuerdo a las competencias y funciones que el regimen especial, otorga a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como Capital de la Republica, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- Definiciones. Para los fines de la presente Ordenanza, se aplicaran las siguientes definiciones: - Gas Natural Vehicular (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresion para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. - Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular: Bien inmueble donde se vende al publico GNV para uso automotor a traves de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterias, llantas y demas accesorios; asi como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. - Servicios adicionales en los establecimientos de venta al publico de GNV: Los establecimientos de venta al publico de GNV podran prestar otros servicios, para lo cual deberan contar con la aprobacion previa de OSINERG, tales como: a) MORDAZA y engrase, previa construccion de un sistema para la separacion de solidos y grasas (trampa de solidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de residuos Solidos. b) Cambio de aceites y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. d) Cambio y reparacion de llantas, alineamiento y balanceo.

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