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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339510 Aprueban Parámetros Mínimos para Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor - Gasocentro y Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 997 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 2007 el Dictamen Nº 01-2007-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS PARÁMETROS MÍNIMOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR, GAS LICUADO DE PETRÓLEO PARA USO AUTOMOTOR - GASOCENTRO Y COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto uniformizar y establecer los parámetros mínimos aplicables a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos derivados de Hidrocarburos (Grifo), Establecimientos de Venta de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Establecimientos de Venta al Público que brinden los combustibles antes indicados (Estación de Servicios) en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la provincia de Lima, de acuerdo a las competencias y funciones que el régimen especial, otorga a la Municipalidad Metropolitana de Lima como Capital de la República, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- De fi niciones. Para los fi nes de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes de fi niciones: -Gas Natural Vehicular (GNV) : Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. -Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular : Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez se pueden vender otros productos como lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. -Servicios adicionales en los establecimientos de venta al público de GNV: Los establecimientos de venta al público de GNV podrán prestar otros servicios, para lo cual deberán contar con la aprobación previa de OSINERG, tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de residuos Sólidos. b) Cambio de aceites y fi ltros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos a fi nes. d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo.e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un mini mercado.g) Venta de GLP envasado para uso doméstico.h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que inter fi era con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). Los establecimientos de venta al público de GNV también podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento de GNV mediante la instalación de un taller de conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. -Taller de Conversión: Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC), donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalación de equipos para su funcionamiento con GNV. -Gas Licuado de Petróleo (GLP): Hidrocarburos compuestos por propano y butano con mezcla de los mismos en diferentes proporciones que, combinados con el oxigeno del aire en determinados porcentajes, forman una mezcla in fl amable / explosiva. -Establecimiento de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para Uso Automotor (GLP), en adelante GASOCENTRO: Instalación de dispensadores en un bien inmueble para la venta de GLP exclusivamente para uso automotor, la cual deberá ser autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos (DGH); y que, además, pueda prestar otros servicios, en instalaciones adecuadas y aprobadas por la DGH, tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de aceites y fi ltros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás a fi nes. d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. e) Venta de artículos propios de un mini mercado.f) Venta de GNV a través de dispensadoresg) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus instalaciones sin que inter fi era con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones (RNE). -Establecimiento de venta al público de Combustible Líquidos derivados de Hidrocarburos, en adelante Grifo: Establecimiento dedicado a la comercialización de combustibles a través de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetándose a los demás disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podrá vender lubricantes, fi ltros, baterías, llantas y accesorios para automotores. -Estaciones de Servicios: Establecimiento de venta al Público de combustibles, dedicado a la comercialización de combustibles (combustible líquido derivado de Hidrocarburo y/o GLP y/o GNV) a través de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que además ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la reparación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de aceites y fi ltros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos a fi nes d) Cambio, reparación, alineamiento y balanceo de llantas. e) Trabajos de mantenimiento automotorf) Venta de artículos propios de un mini mercado.g) Venta de Gas Licuado de Petróleo para uso doméstico en cilindros, quedando prohibido el llenado de cilindros de gas licuado de petróleo para uso doméstico. h) Venta de Kerosene.i) Asimismo podrán prestar el servicio de conversión