Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

derecho de via, separador central de una via metropolitana o en el Centro Historico de Lima. Articulo 8º.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estacion de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la MORDAZA MORDAZA, se sujetaran a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y sus modificatorias. Articulo 9º.- Accesos y construccion de veredas. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, no podran tener sobre la misma via mas de una entrada y salida. Por lo tanto, deberan mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al modulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341-MML y/o en los procesos de Habilitacion Urbana. Articulo 10º.- Del Certificado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es la unica autoridad competente para otorgar los Certificados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios en la Provincia de MORDAZA, los cuales deberan ser presentados para la tramitacion de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no sera necesario gestionar un MORDAZA Certificado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Articulo 11º.- Prohibicion. Se prohibe la venta al publico de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petroleo para uso automotor (GLP) - Gasocentro y Combustibles Liquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de via y en el Centro Historico de MORDAZA (Ordenanza Nº 062-MML). Articulo 12º.- Aplicacion Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicara supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Decreto Supremo Nº 0062005-EM y sus modificatorias, el Reglamento Nacional de Edificaciones y demas normas pertinentes.

Segundo.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para uso automotor - Gasocentro, Gas Natural Vehicular (GNV), Grifo y Estaciones de Servicio en terrenos previamente habilitados seran otorgadas por la Municipalidad Distrital o la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en el caso del Cercado. La aprobacion de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comision Calificadora de Proyectos correspondiente, o de modo MORDAZA, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) dias habiles de ingresado el Expediente Tecnico. Tercero.- Los Parametros Arquitectonicos y Urbanisticos para la ubicacion conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petroleo y de Gas Natural Vehicular seran elaborados por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y el Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias de entrada en vigencia la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Los expedientes que se encuentran en tramite, iniciados con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que se establecen. Segunda.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 085-98 y la Ordenanza Nº 973-MML. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en MORDAZA a los 6 dias del mes de febrero de 2007. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

26103-2

MUNICIPALIDAD DE ATE
Fijan montos maximos para pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 para el sector MORDAZA habitacion
ORDENANZA Nº 142-MDA
Ate, 1 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en la Orden del Dia de la Sesion Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 003-MDACAyR-2007 de la Comision de Administracion y Rentas, por el que recomienda al honorable Concejo la aprobacion del proyecto de Ordenanza que fija montos maximos para el pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 para el sector MORDAZA Habitacion. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, MORDAZA que guarda concordancia con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica de Estado, modificado por la Ley Nº 27980 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su

DISPOSICION COMPLEMENTARIA
Unica.- Durante los primeros doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, seran materia de evaluacion por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, los impactos viales negativos generados por la instalacion de nuevos establecimientos de venta al publico de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios o por la ampliacion de actividades Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, asimismo las deficiencias seran notificadas por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a los establecimientos cuando corresponda, e igualmente quedara a su cargo la evaluacion de los estudios de impacto vial y sus propuestas de mitigacion.

DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 15 de noviembre del 2004, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal y sus modificatorias, la renovacion de la licencia de apertura de establecimientos solo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificacion en el area donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zonificacion no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (5) anos de producido dicho cambio, sin perjuicio del cambio especifico de zonificacion que el propietario del establecimiento pueda solicitar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML y sus modificatorias.

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