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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2007 (11/02/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339512 derecho de vía, separador central de una vía metropolitana o en el Centro Histórico de Lima. Artículo 8º.- Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios en Carreteras. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estación de Servicios, ubicados a lo largo de las carreteras y fuera de la zona urbana, se sujetarán a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y sus modi fi catorias. Artículo 9º.- Accesos y construcción de veredas. Los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, no podrán tener sobre la misma vía más de una entrada y salida. Por lo tanto, deberán mantenerse las veredas existentes o construirse veredas de acuerdo al módulo vial aprobado en la Ordenanza Nº 341-MML y/o en los procesos de Habilitación Urbana. Artículo 10º.- Del Certi fi cado de Compatibilidad de Usos. La Municipalidad Metropolitana de Lima, es la única autoridad competente para otorgar los Certi fi cados de Compatibilidad de Uso para la actividad de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios en la Provincia de Lima, los cuales deberán ser presentados para la tramitación de la Licencia de Obra del Establecimiento. Excepcionalmente, no será necesario gestionar un nuevo Certi fi cado de Compatibilidad de Uso, en el caso de las instalaciones existentes que cuenten con la respectiva Licencia de Obra y/o de Funcionamiento vigente. Artículo 11º.- Prohibición. Se prohíbe la venta al público de Gas Natural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petróleo para uso automotor (GLP) - Gasocentro y Combustibles Líquidos y derivados de Hidrocarburos en el derecho de vía y en el Centro Histórico de Lima (Ordenanza Nº 062-MML). Artículo 12º.- Aplicación Supletoria. En todo lo no previsto en el presente dispositivo, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 054-93-EM, Decreto Supremo Nº 030-98-EM, Decreto Supremo Nº 019-97-EM, Decreto Supremo Nº 006-2005-EM y sus modi fi catorias, el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas pertinentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Durante los primeros doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, serán materia de evaluación por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los impactos viales negativos generados por la instalación de nuevos establecimientos de venta al público de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios o por la ampliación de actividades Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, asimismo las defi ciencias serán noti fi cadas por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a los establecimientos cuando corresponda, e igualmente quedará a su cargo la evaluación de los estudios de impacto vial y sus propuestas de mitigación. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF del 15 de noviembre del 2004, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi fi catorias, la renovación de la licencia de apertura de establecimientos sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zoni fi cación en el área donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zoni fi cación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio, sin perjuicio del cambio especí fi co de zonifi cación que el propietario del establecimiento pueda solicitar de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 620-MML y sus modi fi catorias.Segundo.- Las solicitudes de Licencia de Obra para construir Establecimientos de Venta al Público de Gas Licuado de Petróleo para uso automotor - Gasocentro, Gas Natural Vehicular (GNV), Grifo y Estaciones de Servicio en terrenos previamente habilitados serán otorgadas por la Municipalidad Distrital o la Municipalidad Metropolitana de Lima en el caso del Cercado. La aprobación de la Licencia se produce de modo expreso, mediante Dictamen emitido por la Comisión Califi cadora de Proyectos correspondiente, o de modo tácito, por silencio administrativo positivo, al vencerse el plazo de veinte (20) días hábiles de ingresado el Expediente Técnico. Tercero.- Los Parámetros Arquitectónicos y Urbanísticos para la ubicación conforme de las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo y de Gas Natural Vehicular serán elaborados por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en un plazo máximo de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente Ordenanza. DISPOSICIÓNES TRANSITORIAS Primera. - Los expedientes que se encuentran en trámite, iniciados con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, se adecuaran a las disposiciones que se establecen. Segunda .- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 085-98 y la Ordenanza Nº 973-MML. Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en Lima a los 6 días del mes de febrero de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 26103-2 MUNICIPALIDAD DE ATE Fijan montos máximos para pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 para el sector casa habitación ORDENANZA Nº 142-MDA Ate, 1 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo convocada para la fecha el Dictamen Nº 003-MDA-CAyR-2007 de la Comisión de Administración y Rentas, por el que recomienda al honorable Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja montos máximos para el pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 para el sector Casa Habitación. CONSIDERANDO:Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, norma que guarda concordancia con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Estado, modi fi cado por la Ley Nº 27980 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su