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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de febrero de 2007 339509 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aceptan donación realizada a favor del Gobierno Regional para financiar la actividad “Desarrollo de los Procedi-mientos de Socialización y Participación Ciudadana en el Desarrollo Minero” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 386-2006-GR.CAJ/P Cajamarca, 12 de diciembre de 2006 VISTO El O fi cio Nº 466-2006-GR-CAJDRA/DT, de fecha 28 de noviembre del 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante documento del visto, el Director de Tesorería del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita la aceptación vía acto resolutivo de la donación dineraria de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (U.S.$ 33,950.00), equivalente a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVO SOLES (108,640.00), con tipo de cambio de S/. 3.20, que la Empresa Minera Yanacocha SRL., ha entregado al Gobierno Regional Cajamarca, mediante el Cheque del Banco Scotiabank Nº 08668515, a cuenta del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Energía y Minas y la Empresa Minera Yanacocha SRL, de fecha 8 de marzo del 2006, rati fi cado con O fi cio Nº 645-2006-GR-CAJ/DRA, de fecha 9 de noviembre del 2006, el cual corresponde al segundo Semestre del año 2006, cuyo objetivo es fi nanciar la actividad “DESARROLLO DE LOS PRECEDIMIENTOS DE SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO MINERO”, a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca. Que, la presente donación tiene el carácter de no reembolsable, por lo que no requiere del Acuerdo de Consejo Regional, de conformidad con la parte pertinente del Art. 69º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la misma que está destinada para fi nanciar la ejecución de la actividad referida en el considerando que antecede; por lo que resulta necesario se expida acto administrativo que acepte dicha donación; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional de Energía y Minas, con la visaciones de la Dirección Regional de Administración, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y aprobación de la Gerencia General Regional; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización ; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. SE RESUELVE :Artículo Primero.- Aceptar la donación dineraria no reembolsable de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 33,950.00), equivalente a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 NUEVO SOLES (108,640.00),, que la Empresa Minera Yanacocha SRL, realiza a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, con el objeto de fi nanciar la actividad “DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOCIALIZACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL DESARROLLO MINERO”, a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca, cuyo gasto se ejecutará con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, cumpla con incorporar dicha donación dineraria al marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 001 - Sede Cajamarca, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, cuya ejecución correrá a cargo de la Dirección Regional de Administración en coordinación con la Dirección Regional de Energía y Minas Cajamarca. Artículo Tercero.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano de acuerdo a Ley. Regístrese y comuníquese. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 25885-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican artículo de la Ordenanza Nº 836-MML que estableció Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 996 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 1 de febrero de 2007 los Dictámenes Nºs. 088-2006-MML-CMDUVN y 008-2007-MML-CMAL de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y de Organización y de Asuntos Legales; Aprobó la siguiente ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 13º DE LA ORDENANZA Nº 836-MML Artículo Primero.- Incorporar en el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 836-MML que establece los Aportes Reglamentarios para las Habilitaciones Urbanas en la provincia de Lima, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 22 de setiembre de 2005, el siguiente texto: “Artículo 13º DESTINO DE LOS APORTES PARA SERVICIOS PÚBLICOS COMPLEMENTARIOS (…) Excepcionalmente el Ministerio de Educación podrá disponer a título oneroso de los terrenos provenientes de los aportes reglamentarios de las habilitaciones urbanas que no cumplan con los parámetros normativos para el cual han sido destinados, en consecuencia, autorícese a las Municipalidades Distritales de Lima para que cuando se produzcan las transferencias de dichos predios, a éstos se les otorgue los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios que corresponden a la zoni fi cación del entorno inmediato, de tal manera que, el Sector Educación pueda destinar los fondos recaudados en el mejoramiento del equipamiento e infraestructura de los locales Educativos en colapso y/o alto riesgo en la Provincia de Lima Metropolitana”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan a lo aprobado en el artículo anterior. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima a los 6 días del mes de febrero de 2007.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 26103-1