Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2007 (11/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

339511

de vehiculos para su funcionamiento con GNV mediante la instalacion de un Taller de Conversion. Estos talleres deberan estar autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siempre y cuando no se interfiera con el normal funcionamiento del establecimiento ni afecte la seguridad del mismo. j) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte a la seguridad del establecimiento. Para lo cual debera ofrecer los estacionamientos necesarios para los servicios adicionales de acuerdo a lo senalado en el RNE. Articulo 4º.- Area Minima El area minima del terreno donde se ubica el Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV), Gasocentro, Grifos y Estaciones de Servicios, esta en funcion al radio de giro por MORDAZA caras de cada MORDAZA del establecimiento y los accesos de entrada y salida al mismo. En sujecion a ello, se ha determinado un area minima variable, y que dependera del proyecto a ejecutarse, sin perjuicio de lo cual, se establecen los siguientes rangos: - Establecimiento de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) - Sin Servicios Adicionales: Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 m2). - Con Servicios Adicionales: Seiscientos metros cuadrados (600 m2). - Con Servicios Adicionales y Taller de Conversion: Ochocientos metros cuadrados (800 m2). - Establecimiento de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo (GLP) - Gasocentro - Sin Servicios Adicionales: Trescientos Cincuenta metros cuadrados (350 m2). - Con Servicios Adicionales: Seiscientos metros cuadrados (600 m2). - Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos derivados de los Hidrocarburos - Grifos - Grifo: Trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2). - Estaciones de Servicios - Estaciones de Servicios: (Combustible Liquido Derivado de Hidrocarburo con Servicios Adicionales) Seiscientos metros cuadrados (600 m2). - Estaciones de Servicios: (Combustible Liquido Derivado de Hidrocarburo con Servicios Adicionales, GNV O GLP): Setecientos Cincuenta metros cuadrados (700 m2). - Estaciones de Servicios: (Combustible Liquido Derivado de Hidrocarburo con Servicios Adicionales, GNV Y GLP): Novecientos metros cuadrados (900 m2). - Estaciones de Servicios (Combustible Liquido Derivado de Hidrocarburo con Servicios Adicionales, GNV, GLP y Taller de Conversion): Mil Doscientos metros cuadrados (1200 m2). El Taller de Conversion, debera tener areas de trabajo diferenciados como: area de soldadura, area de montaje de equipo completo, area de modificacion o adaptacion de motores, area de mantenimiento de vehiculos convertidos, area de ensayos, entre otros. En todos los casos en que se brinden servicios adicionales y/o Taller de Conversion, se debera cuidar de no interferir con el normal funcionamiento del establecimiento ni afectar la seguridad del mismo. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, se debera proporcionar a los clientes de los servicios adicionales y del Taller de Conversion, los estacionamientos necesarios, lo cual incide en el area minima del terreno. Sin perjuicio de lo indicado en el parrafo precedente, es de aplicacion la prohibicion establecida en el articulo 51º del Decreto Supremo Nº 054-93-EM, el articulo 85º del Decreto Supremo Nº 019-97-EM, articulo 49º del Decreto Supremo Nº 006-2006-EM y su modificatoria.

Articulo 5º.- Ubicacion. Los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos Derivados de Hidrocarburos (Grifos), Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios, encuentran ubicacion conforme solo en areas calificadas con Zonificacion Comercial o Industrial: Comercio Vecinal (CV), Comercio Zonal (CZ), Comercio Metropolitano (CM), Industria Elemental y Complementaria (I1), Industria Liviana (I2), Gran Industria (I3) e Industria Pesada Basica (I4), siempre y cuando se ubiquen en esquina de vias metropolitanas aprobadas por la Ordenanza Nº 341-MML y sus modificatorias, y/o en esquina de avenidas de doble sentido con separador central con una via local. Articulo 6º.- Distancias de Seguridad. Se debe exigir las siguientes distancias minimas de seguridad: 6.1 Veinticinco (25) metros de las Estaciones y Subestaciones Electricas, distancias que sera medidas del lindero de la Estacion o Subestacion Electricas a los puntos de emanacion o donde se pueda producir gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. Dicha medicion se MORDAZA en forma radial. 6.2 Cincuenta (50) metros desde los puntos de emanacion de gases, surtidores, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas; dicha medicion se MORDAZA en forma radial, al limite de propiedad del predio que cuente con licencia municipal o proyecto de infraestructura aprobado por la municipalidad correspondiente, para el caso de centros de afluencia masiva de publico tales como: centros educativos, mercados hospitales, clinicas, templos, MORDAZA, cines, cuarteles, supermercados, comisarias, zonas militares, policiales, establecimientos penitenciarios, teatros, casinos, centros comerciales, centros culturales, estadios o coliseos. Este parametro de seguridad, es exigible, tanto para la ubicacion de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios respecto de centros de afluencia masiva de publico, como respecto de estos con relacion a los Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estaciones de Servicios. En casos excepcionales, por razones tecnicas debidamente fundamentadas OSINERG podra permitir la instalacion de Grifos, Gasocentros, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estacion de Servicios a una distancia menor. Articulo 7º.- Distancia Minima entre Grifos, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor - Gasocentro, Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular (GNV) y Estacion de Servicios. Cualquier MORDAZA proyecto de Estacion de Servicios o Grifo debera respetar una distancia de doscientos cincuenta (250) metros lineales, a lo largo de la via metropolitana o avenida con separador central medidos desde el limite de propiedad, con cualquier otra Estacion de Servicios o Grifo. Estas distancias no seran aplicables a Establecimientos de Venta al Publico de GLP, ni a Establecimientos de Venta al Publico de GNV. En caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre dos vias metropolitanas o dos avenidas con separador central, los doscientos cincuenta (250) metros lineales a lo largo de la via, se miden respecto de aquella con mayor seccion vial aprobada por la Ordenanza Nº 341MML o la habilitacion MORDAZA, desde el limite de propiedad. Por excepcion y solo en caso que los Grifos y Estaciones de Servicios, se ubiquen sobre vias metropolitanas o dos avenidas con separador central que tengan la misma seccion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tomando en cuenta los criterios de planeamiento, determinara sobre que via se mide los doscientos cincuenta (250) metros lineales, desde el limite de propiedad. Excepcionalmente, no se aplicara este parametro cuando los Grifos y Estaciones de Servicios existentes solicitan la ampliacion de actividad y ademas cuentan con Licencia Municipal (Licencia de Funcionamiento y/o Licencia de Construccion) o proyecto de infraestructura aprobado por la Municipalidad correspondiente y aprobacion del OSINERG. Este parametro no es de aplicacion para Grifos y Estaciones de Servicios existentes, que se ubiquen en el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.